NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474079 Notas: a. La altura de las edifi caciones estará limitada por los estudios geotécnicos. b. Adicionalmente para edifi caciones mayores de 13 pisos la altura de edifi cación estará limitada según lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debido al área de infl uencia de proximidad del aeropuerto internacional Jorge Chávez; es decir deberán contar con la “Autorización para las Construcciones y/o instalaciones de las áreas cubiertas por las superfi cies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados”, ley Nº 27261. Siendo la altura máxima de edifi cación 15 pisos y adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo será aplicable en pisos teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros .No se aceptará el equivalente en metros. Anexo Nº 02 Especifi caciones normativas de la zonifi cación correspondiente al área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana – Distrito de San Miguel D. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA BERTOLOTTO D.1 En las áreas sociales y/o de esparcimiento, se considerará como mínimo: lobby, Sala de Usos Múltiples con kitchenette y baño de hombre y mujeres, guardería, (a partir de 60 departamentos.) juegos para niños, centro de lavado y guardianía con baño. D.2 La cocina y el patio-lavandería y/o lavandería deberán ser diseñados en ambientes separados. D.3 El patio-lavandería, o lavandería o patio tendal, no podrán tener vista al exterior desde la calle, salvo el uso de cerramiento de celosía, a fi n de evitar el registro desde el exterior. D.4 Para el uso de azoteas se regirán mediante la ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso de construcción en azoteas de edifi cios multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San Miguel. D.5 Se considerará como dormitorio a todo ambiente destinado a otro uso, con características propias de habitación. D.6 Los estacionamientos con frente a la vía pública, deberán tener tratamiento con área verdes. D.7 Se prohíbe el uso de materiales corrosivos en acabados exteriores e interiores. D.8 Solo se podrá utilizar cerco opaco en un 20% de la fachada del primer piso a nivel de vereda, con la fi nalidad de evitar muros ciegos y con el objeto que las nuevas edifi caciones se integren al paisaje urbano de la zona. D.9 En lotes iguales o mayores a 1500 metros cuadrados se podrá autorizar los usos de comercio solo para hoteles cinco estrellas o restaurantes cinco tenedores, y sólo con un porcentaje del 20% del área de comensales para uso de casinos o tragamonedas. D.10 Toda edifi cación multifamiliar deberá contemplar que la mayoría de departamentos cuenten con vista al mar mediante el uso de terrazas o balcones D.11 No se podrán desarrollar proyectos bajo la modalidad de programa “Mi Vivienda” D.12 Se deberán considerar un retiro mínimo de 5.00 metros lineales hacia la avenida Bertolotto y las calles perpendiculares a ésta mínimo de 3.00 metros lineales. D.13 En zona Residencial de Alta Densidad – RDA la altura estará defi nida por la fórmula del 1.5 (a+r) siendo la altura máxima de 15 pisos y no se permitirá el equivalente en metros, además de cumplirse con lo establecido en el Anexo Nº 03 - Cuadro Nº 03 Resumen de zonifi cación eje vial costero: Avenida Costanera de la ordenanza Nº 1076-MML, adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza. D.14 Los departamentos tendrán como área mínima, según se indica en siguiente cuadro. Nº de dormitorios Avenida Bertolotto 3 dormitorios 100.00 m2 2 dormitorios 75.00 m2 1 dormitorio 60.00 m2 D.15 La propuesta de cambio para todos los conjuntos residenciales y edifi caciones multifamiliares a partir de sesenta (60) departamentos, deberán de contar con estacionamientos de visitas equivalente al 10% del requerimiento establecido. Ordenanza Nº 1076 –MML Anexo Nº 03 Cuadro Nº 03 Resumen de zonifi cación eje vial costero: Avenida Costanera Área de Tratamiento Normativo II USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (M2) FRENTE MÍNIMO (M2) ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMO (ML) ÁREA LIBRE MÍNIMA (M2) ESTACIONAMIENTO MÍNIMO (M2) Unifamiliar 0 - 90 6 2 pisos 30% 1 estacionamiento Multifamiliar / Unifamiliar 91 - 149 6 3 pisos 30% 1 cada 1 Viv. Multifamiliar / Unifamiliar 150 - 199 8 4 pisos 35% 1 cada 1 Viv. RDA Multifamiliar / Unifamiliar 200 - 299 10 7 pisos 35% 1 cada 1 Viv. Multifamiliar / Conjunto residencial 300 - 349 15 10 pisos 35% 1 cada 1 Viv. Multifamiliar / Conjunto residencial 350 - 499 20 12 pisos 35% 1 cada 1 Viv. Conjunto residencial 500 - 1499 25 15 pisos 40% 1 cada 1 Viv. Multifamiliar / Conjunto residencial 1500 - 2499 25 15 pisos 50% 1 cada 1 Viv. Conjunto residencial 2500 a más 25 15 pisos 60% 1 cada 1 Viv.