Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
Ordenanza Nº 1076 ­MML Anexo Nº 03

474079

Cuadro Nº 03 Resumen de zonificacion eje vial costero: Avenida Costanera Area de Tratamiento Normativo II
LOTE MINIMO (M2) 0 - 90 91 - 149 150 - 199 200 - 299 300 - 349 350 - 499 500 - 1499 1500 - 2499 2500 a mas FRENTE MINIMO (M2) 6 6 8 10 15 20 25 25 25 ALTURA DE EDIFICACION MORDAZA (ML) 2 pisos 3 pisos 4 pisos 7 pisos 10 pisos 12 pisos 15 pisos 15 pisos 15 pisos AREA LIBRE MINIMA (M2) 30% 30% 35% 35% 35% 35% 40% 50% 60% ESTACIONAMIENTO MINIMO (M2) 1 estacionamiento 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv. 1 cada 1 Viv.

USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar / Unifamiliar Multifamiliar / Unifamiliar RDA Multifamiliar / Unifamiliar Multifamiliar / Conjunto residencial Multifamiliar / Conjunto residencial Conjunto residencial Multifamiliar / Conjunto residencial Conjunto residencial

Notas: a. La altura de las edificaciones estara limitada por los estudios geotecnicos. b. Adicionalmente para edificaciones mayores de 13 pisos la altura de edificacion estara limitada segun lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debido al area de influencia de proximidad del aeropuerto internacional MORDAZA Chavez; es decir deberan contar con la "Autorizacion para las Construcciones y/o instalaciones de las areas cubiertas por las superficies limitadoras de obstaculos de los aeropuertos y/o aerodromos publicos y privados", ley Nº 27261. Siendo la altura MORDAZA de edificacion 15 pisos y adicionalmente se podra aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo sera aplicable en pisos teniendo una altura MORDAZA de piso a techo de 3.00 metros .No se aceptara el equivalente en metros. Anexo Nº 02 Especificaciones normativas de la zonificacion correspondiente al area de tratamiento normativo II de MORDAZA Metropolitana ­ Distrito de San MORDAZA D. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA BERTOLOTTO

D.1

D.2 D.3

D.4

D.5

En las areas sociales y/o de esparcimiento, se considerara como minimo: lobby, Sala de Usos Multiples con kitchenette y bano de hombre y mujeres, guarderia, (a partir de 60 departamentos.) juegos para ninos, centro de MORDAZA y guardiania con bano. La cocina y el patio-lavanderia y/o lavanderia deberan ser disenados en ambientes separados. El patio-lavanderia, o lavanderia o patio tendal, no podran tener vista al exterior desde la MORDAZA, salvo el uso de cerramiento de celosia, a fin de evitar el registro desde el exterior. Para el uso de azoteas se regiran mediante la ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso de construccion en azoteas de edificios multifamiliares y unifamiliares asi como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San Miguel. Se considerara como dormitorio a todo ambiente destinado a otro uso, con caracteristicas propias de habitacion.

Los estacionamientos con frente a la via publica, deberan tener tratamiento con area verdes. D.7 Se prohibe el uso de materiales corrosivos en acabados exteriores e interiores. D.8 Solo se podra utilizar cerco opaco en un 20% de la fachada del primer piso a nivel de vereda, con la finalidad de evitar muros ciegos y con el objeto que las nuevas edificaciones se integren al paisaje MORDAZA de la zona. D.9 En lotes iguales o mayores a 1500 metros cuadrados se podra autorizar los usos de comercio solo para hoteles cinco estrellas o restaurantes cinco tenedores, y solo con un porcentaje del 20% del area de comensales para uso de casinos o tragamonedas. D.10 Toda edificacion multifamiliar debera contemplar que la mayoria de departamentos cuenten con vista al mar mediante el uso de MORDAZA o balcones D.11 No se podran desarrollar proyectos bajo la modalidad de programa "Mi Vivienda" D.12 Se deberan considerar un retiro minimo de 5.00 metros lineales hacia la avenida Bertolotto y las calles perpendiculares a esta minimo de 3.00 metros lineales. D.13 En MORDAZA Residencial de Alta Densidad ­ RDA la altura estara definida por la formula del 1.5 (a+r) siendo la altura MORDAZA de 15 pisos y no se permitira el equivalente en metros, ademas de cumplirse con lo establecido en el Anexo Nº 03 - Cuadro Nº 03 Resumen de zonificacion eje vial costero: Avenida Costanera de la ordenanza Nº 1076-MML, adicionalmente se podra aplicar la ordenanza. D.14 Los departamentos tendran como area minima, segun se indica en siguiente cuadro. Nº de dormitorios 3 dormitorios 2 dormitorios 1 dormitorio D.15 Avenida Bertolotto 100.00 m2 75.00 m2 60.00 m2

D.6

La propuesta de cambio para todos los conjuntos residenciales y edificaciones multifamiliares a partir de sesenta (60) departamentos, deberan de contar con estacionamientos de visitas equivalente al 10% del requerimiento establecido.

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