Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474077

· Recreativos: buen uso del tiempo libre, actividades artisticas y recreativas · Participacion ciudadana: talleres intergeneracionales, participacion y organizacion, liderazgo y gestion, manejo emocional y mejoramiento de la autoestima, formacion y apoyo a la familia cuidadora. · Socio legal: orientacion socio-legal, asesoria juridica, prevencion del maltrato. · Para el desarrollo de las capacidades: cursos o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitacion en computacion y manejo de internet, reposteria, artesania, pintura y calzado. · Deportivos: actividades fisicas, deportes-vida activa, impulsado por el Instituto peruano del deporte. · Salud: promocion de la salud, prevencion de la enfermedad, orientacion nutricional, prevencion del deterioro mental. Todas estas actividades en coordinacion con centros de salud o establecimientos analogos de la jurisdiccion. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Familia, realizar las acciones administrativas del caso, a fin de dar adecuado cumplimiento a la presente ordenanza. Articulo 6º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

836960-1

Declaran de interes local el "Reajuste de Especificaciones Normativas de Zonificacion en el distrito de San Miguel"
ORDENANZA Nº 240 -MDSM
San MORDAZA, 27 de agosto del 2012 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El concejo municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, en la sesion de concejo de la fecha, el oficio Nº 0339-2011-MML-IMP-DE emitido por el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el memorando Nº 517-2012-GM/ MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 379-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos y el memorando Nº 498-2012-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del articulo 79º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construccion de inmuebles, en tanto el articulo 88º atribuye a las municipalidades provinciales, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, mediante ordenanza metropolitana Nº 1098MML se aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo del Distrito de San MORDAZA, en tanto en su MORDAZA disposicion final se establece un regimen excepcional de cambios especificos de zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuya propuesta se eleve a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que esta a su vez la evalue y de considerarlo conveniente la apruebe,estableciendo en el articulo 4ºde la ley,como MORDAZA general, que para la aplicacion de la zonificacion de los usos del suelo en el distrito, el equipamiento MORDAZA existente asi como la edificacion o funcionamiento de comercios locales ya son compatibles

con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no requieren necesariamente de calificacion especial en los planos aprobados por la municipalidad provincial, por lo que la aprobacion, instalacion, construccion u operacion depende unicamente de la municipalidad distrital; Que, segun lo dispuesto por los articulos 27º y 28º de la ordenanza Nº 620-MML, en efecto, la zonificacion es el conjunto de normas urbanisticas que regulan el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, permitiendo la localizacion compatible de sus actividades con fines de vivienda, produccion, comercio, industria, servicios, recreacion, turismo y cultura, posibilitando la ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, entre otras, en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones y en edificaciones nuevas, regulando el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble, precisando ademas que las normas generales de zonificacion correspondientes al area de tratamiento normativo II de MORDAZA Metropolitana, no son modificables sustancialmente, salvo que resulte indispensable especificamente para un determinado sector del distrito, que por alguna caracteristica especial amerite modificarse, en cuyo caso debe contar con el sustento tecnico correspondiente; Que, sobre el particular, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA segun documento de vistos, propone distinguir tecnicamente el termino "terraza superior del malecon" del termino "terraza urbana", MORDAZA registradas indistintamente en la ordenanza Nº1098MML, generando confusion especialmente respecto de la aplicacion correcta de la zonificacion y las especificaciones normativas en el eje conformado por la avenida Costanera y la avenida Bertolotto, del distrito de San MORDAZA, entonces "terraza urbana" para todos los efectos "es aquella formada por terrenos ubicados con vista al mar y frente a la via publica, separados de la parte superior del acantilado, edificables siempre y cuando se encuentre establecido mediante estudios geotecnicos", integrar en un solo concepto el termino terraza MORDAZA supone derogar el item A-15 del anexo 2 y toda disposicion que se oponga al concepto aclarado, sin perjuicio del reporte de vistos que declara contar con el estudio geotecnico y de mecanica de suelos para fines de factibilidad de construccion de edificios altos de quince pisos o mas en la MORDAZA, el mismo que forma parte de una propuesta de edificaciones frente al mar que ocupan precisamente la terraza MORDAZA, la cual se integra a la imagen objetivo del plan maestro de la Costa MORDAZA, por lo que a su vez propone se declare de interes local el reajuste de especificaciones normativas de zonificacion en el distrito de San Miguel; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru, las ordenanzas municipales tienen rango de ley y estando a lo previsto en el articulo 40º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, por medio de ellas se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES LOCAL EL "REAJUSTE DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE ZONIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL"
Articulo 1º.- DECLARAR de interes local el "Reajuste de Especificaciones Normativas de Zonificacion en el Distrito de San Miguel", que entre otras precisiones, integra, en uno solo, el concepto "terraza urbana" registrado en la ordenanza Nº 1098-MML, como aquella formada por terrenos ubicados con vista al mar y frente a la via publica, separados de la parte superior del acantilado, edificables siempre y cuando se encuentre establecido mediante estudios geotecnicos, DEROGASE toda disposicion que se oponga al concepto aclarado. Articulo 2º.- INCLUIR en elAnexo Nº 02 ­ Especificaciones normativas de la zonificacion correspondientes al area de tratamiento normativo II de MORDAZA Metropolitana ­ Distrito de San MORDAZA de la ordenanza Nº1098-MML, los literales : C.

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