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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474077 • Recreativos: buen uso del tiempo libre, actividades artísticas y recreativas • Participación ciudadana: talleres intergeneracionales, participación y organización, liderazgo y gestión, manejo emocional y mejoramiento de la autoestima, formación y apoyo a la familia cuidadora. • Socio legal: orientación socio-legal, asesoría jurídica, prevención del maltrato. • Para el desarrollo de las capacidades: cursos o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitación en computación y manejo de internet, repostería, artesanía, pintura y calzado. • Deportivos: actividades físicas, deportes-vida activa, impulsado por el Instituto peruano del deporte. • Salud: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, orientación nutricional, prevención del deterioro mental. Todas estas actividades en coordinación con centros de salud o establecimientos análogos de la jurisdicción. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Familia, realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar adecuado cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 836960-1 Declaran de interés local el “Reajuste de Especificaciones Normativas de Zonificación en el distrito de San Miguel” ORDENANZA Nº 240 -MDSM San Miguel, 27 de agosto del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el ofi cio Nº 0339-2011-MML-IMP-DE emitido por el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el memorando Nº 517-2012-GM/ MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 379-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 498-2012-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construcción de inmuebles, en tanto el artículo 88º atribuye a las municipalidades provinciales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante ordenanza metropolitana Nº 1098- MML se aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del Distrito de San Miguel, en tanto en su segunda disposición fi nal se establece un régimen excepcional de cambios específi cos de zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital de San Miguel, cuya propuesta se eleve a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que esta a su vez la evalúe y de considerarlo conveniente la apruebe,estableciendo en el artículo 4ºde la ley,como norma general, que para la aplicación de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito, el equipamiento urbano existente así como la edifi cación o funcionamiento de comercios locales ya son compatibles con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no requieren necesariamente de califi cación especial en los planos aprobados por la municipalidad provincial, por lo que la aprobación, instalación, construcción u operación depende únicamente de la municipalidad distrital; Que, según lo dispuesto por los artículos 27º y 28º de la ordenanza Nº 620-MML, en efecto, la zonifi cación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible de sus actividades con fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, servicios, recreación, turismo y cultura, posibilitando la ejecución de proyectos de inversión pública y privada, entre otras, en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones y en edifi caciones nuevas, regulando el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble, precisando además que las normas generales de zonifi cación correspondientes al área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, no son modifi cables sustancialmente, salvo que resulte indispensable específi camente para un determinado sector del distrito, que por alguna característica especial amerite modifi carse, en cuyo caso debe contar con el sustento técnico correspondiente; Que, sobre el particular, la Gerencia de Desarrollo Urbano según documento de vistos, propone distinguir técnicamente el término “terraza superior del malecón” del término “terraza urbana”, ambas registradas indistintamente en la ordenanza Nº1098- MML, generando confusión especialmente respecto de la aplicación correcta de la zonificación y las especificaciones normativas en el eje conformado por la avenida Costanera y la avenida Bertolotto, del distrito de San Miguel, entonces “terraza urbana” para todos los efectos “es aquella formada por terrenos ubicados con vista al mar y frente a la vía pública, separados de la parte superior del acantilado, edificables siempre y cuando se encuentre establecido mediante estudios geotécnicos”, integrar en un solo concepto el término terraza urbana supone derogar el ítem A-15 del anexo 2 y toda disposición que se oponga al concepto aclarado, sin perjuicio del reporte de vistos que declara contar con el estudio geotécnico y de mecánica de suelos para fines de factibilidad de construcción de edificios altos de quince pisos o más en la zona, el mismo que forma parte de una propuesta de edificaciones frente al mar que ocupan precisamente la terraza urbana, la cual se integra a la imagen objetivo del plan maestro de la Costa Verde, por lo que a su vez propone se declare de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, las ordenanzas municipales tienen rango de ley y estando a lo previsto en el artículo 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por medio de ellas se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL EL “REAJUSTE DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL” Artículo 1º.- DECLARAR de interés local el “Reajuste de Especifi caciones Normativas de Zonifi cación en el Distrito de San Miguel”, que entre otras precisiones, integra, en uno solo, el concepto “terraza urbana” registrado en la ordenanza Nº 1098-MML, como aquella formada por terrenos ubicados con vista al mar y frente a la vía pública, separados de la parte superior del acantilado, edifi cables siempre y cuando se encuentre establecido mediante estudios geotécnicos, DERÓGASE toda disposición que se oponga al concepto aclarado. Artículo 2º.- INCLUIR en el Anexo Nº 02 – Especifi caciones normativas de la zonifi cación correspondientes al área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana – Distrito de San Miguel de la ordenanza Nº1098-MML, los literales : C.