Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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d. OSARIOS.- Concavidades o bovedas levantadas en edificaciones en forma de galeria de hasta seis pisos, con capacidad en cada piso de hasta cuarenta cavidades, para la guarda de restos oseos, con las siguientes dimensiones: 0.70 m. de profundidad, 0.50 m. de ancho por 0.40m. de altura. e. PIANA: Portada de 0.70 m. de ancho por 0.50 m. de largo por 0.50 m. de altura, con una leyenda alusiva al fallecido. f. PLATAFORMA: (Losa horizontal) de 0.70 m. de ancho por 02.00 m. de largo, y un espesor MORDAZA de 0.20 m., con una leyenda alusiva al fallecido. Articulo 8º.- Clase de nichos y/o sepulturas. a. En los Cementerios que se ubican en el distrito de Comas, de haber la cobertura adecuada tecnicamente, se podran autorizar o ceder el uso de nichos y/o sepulturas, con caracter temporal, a corto plazo y largo plazo. b. Son autorizaciones temporales de corto plazo, los autorizaciones o cesiones en uso por el termino de diez anos, las cual pueden renovarse por otro periodo igual o convertirse en uno de largo plazo. c. Las autorizaciones temporales de largo plazo, son las autorizaciones o cesiones en uso, que se otorgan por el termino de 25 anos, las cuales se pueden renovar por una sola vez. Vencido el plazo de autorizacion o cesion en uso del MORDAZA y/o sepultura, La administracion encargada de los cementerios, publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, el termino de la autorizacion, y podra luego de tres meses, si nadie reclama los restos, retirarlos y trasladarlos a la fosa comun o disponer su cremacion y depositarlos en cinerarios comunes. Si los restos son reclamados, se procede de acuerdo a las indicaciones de los deudos y lo establecido en el presente reglamento. Articulo 9º.- De acuerdo con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Ley Nº 26298, el area de terreno destinado para MORDAZA y/o sepultura, que no hubiese sido construido por el solicitante autorizado en uso temporal o MORDAZA, dentro de los diez anos posteriores a la fecha de la autorizacion otorgada, revertira a favor del cementerio. Articulo 10º.- Las Autorizaciones de caracter MORDAZA, solo seran otorgadas para mausoleo, para lo cual el solicitante debera presentar planos de ubicacion, de arquitectura, y de estructura, por profesionales autorizados para el caso. Articulo 11º.- Conforme a los planos y presupuestos correspondientes, la administracion encargada de los cementerios, podra directa o por concesion a terceros, edificar con material noble, pabellones, mausoleos, nichos y/o sepulturas en tierra, individuales, familiares, o en galeria, asi como osarios, criptas y ofrecerlos en uso temporal. Articulo 12º.- En el caso de que un MORDAZA, sepultura, mausoleo, quede desocupado por haber sido trasladado los restos a otro lugar, o el mausoleo MORDAZA sido demolido, abandonado, etc.; se actuara conforme a lo prescrito en el articulo 31 y 33, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Cementerios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA en lo que respecta al reembolso que prescribe el articulo 31 del MORDAZA citado reglamento, se aplicara siempre y cuando el autorizado acredite la cesion en uso, concepto distinto a la autorizacion para construccion del nicho. Articulo 13º.- Los derechos de los mausoleos autorizados en uso MORDAZA, deben quedar registrados en la dependencia que administra directamente los cementerios, indicandose el nombre del autorizado (a) y sus descendientes en linea directa, quienes tienen derecho a determinar quienes pueden ser sepultadas en el recinto, de acuerdo al Presente Reglamento. Articulo 14º.- Por razones de espacio la administracion encargada de los cementerios podra disponer, la reubicacion de los cadaveres inhumados, en osarios o incinerarlos, siempre y cuando tengan una antiguedad de inhumacion superior a los (50) cincuenta anos, para lo cual se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-SA. Articulo 15º.- Todos los servicios prestados en los Cementerios seran cancelados al contado, salvo los casos indicados mediante Ordenanza "Sobre la excepcion de pago por servicios sociales". TITULO IV DE LOS VELATORIOS: Articulo 16º.- Los velatorios son lugares donde se albergaran transitoriamente los cadaveres y restos

humanos, para sus exequias, hasta su traslado, inhmacion o cremacion. Articulo 17º.- Los velatorios registraran los nombres de los cadaveres cuyas exequias realicen, asi como el de la persona que solicito el servicio. TITULO V DE LOS REGISTROS: Articulo 18º.- Los cementerios que se ubican en el distrito de Comas que se rigen por el presente, contaran con los siguientes Libros de Registros: a) Inhumacion. b) Exhumaciones. c) Reducciones d) Traslados, internos y externos. e) Autorizacion de construccion de nicho. f) De cesiones de uso temporal. g) Debiendo los registros senalar: nombre, edad, sexo, documento de identidad, procedencia del difunto, lugar de ubicacion, fecha de realizacion; Firma, huella y documento de identidad del declarante. TITULO VI DE LAS NORMAS Articulo 19º.- La administracion encargada de los cementerios, a traves del personal asignado, velara por la seguridad, mantenimiento, orden y decoro en el recinto del cementerio, asi como por la exigencia del respeto adecuado a la fundacion del mismo, mediante el cumplimiento de las siguientes normas: a) Los visitantes se comportaran, en todo momento, con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario, la administracion encargada de los cementerios, adoptar las medidas a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. b) La introduccion de objetos en el cementerio, salvo los destinados segun la costumbre, al culto o adorno de las unidades de enterramiento, requerira el correspondiente permiso de la administracion encargada de los cementerios. c) En el cementerio queda prohibida toda actividad incompatible que contravenga el fin para el que fue destinado. d) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, si no esta autorizado por ellos no se podra obtener fotografias, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento. e) Los epitafios, recordatorio, emblemas y simbolos, podran transcribirse en cualquier idioma, con el debido respeto del recinto, responsabilizando al titular de cualquier inscripcion que pudiese lesionar derechos a terceros. f) Durante el periodo que rija la autorizacion concedida por la administracion, el mantenimiento de nichos y mausoleos, correra a cargo del beneficiario. g) En aquellas unidades destinadas a enterramiento autorizadas en otros tiempos con el caracter de reserva y durante el tiempo de permiso que persista este caracter, los titulares beneficiados dispondran del plazo de un ano, a partir de entrada en vigencia del presente reglamento, para el mantenimiento y mejoramiento con tal de ofrecer un estado MORDAZA tanto del MORDAZA como del entorno general del recinto. TITULO VII DE LAS CONSTRUCCIONES Articulo 20º.- La realizacion de toda clase de obras y trabajos dentro del recinto del Cementerio, requerira la observancia y cumplimiento por parte de los constructores; las siguientes normas: a) El personal que realice el trabajo, lo MORDAZA con el debido respeto al lugar. b) Los andamios, vallas o cualquier otro enser auxiliar necesario para la construccion, se colocaran de forma que no danen las sepulturas adyacentes, zonas ajardinadas, enlosados, etc. siendo responsables en todo momento de cuantos desperfectos ocasionen. c) Los utensilios moviles destinados a la construccion, deberan guardarse diariamente en los cobertizos o depositos para su mejor orden en el recinto.

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