Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

474169

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 9 786,09 m², ubicado en el denominado sector Aja, a la margen derecha del rio Aja, al norte de la MORDAZA de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 22 de diciembre de 2011, emitido en base al Informe Tecnico Nº 1348-2011-ZR-XI/CP-NASCA de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº xi ­ Sede Ica, senala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartograficas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Oficina de Catastro; asimismo, senala que se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nazca", segun Resolucion Directoral Nacional Nº 654INC-13/08/2004; reserva que no sustenta dominio alguno ante la Oficina Registral; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica el 16 de MORDAZA de 2012, se verifico que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografia accidentada ya que constituye un pequeno cerro, se accede a traves de una trocha carrozable que proviene de la MORDAZA de Nazca, con direccion Nor Este, en la cima, se ha levantado con material noble una pequena caseta de control y un ambiente de esteras, tambien se ha instalado una antena de radio de estructura metalica y una antena parabolica, en la MORDAZA baja del terreno se aprecio unos pequenos ambientes con uso pecuario; Que, conforme a la situacion observada y a la informacion recabada en la inspeccion tecnica, se procedio a reajustar el area a 9 506,75 m², reajuste que se encuentra dentro de los linderos de la extension inicial 9 786,09 m². Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 506,75 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0101-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012;

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 506,75 m², ubicado en el denominado sector Aja, a la margen derecha del rio Aja, al norte de la MORDAZA de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 837443-6 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 117-2012/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 23 de agosto de 2012 Visto, el Expediente N° 118-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 69 203,49 m², ubicado al sur oeste del asentamiento humano "San MORDAZA de Porres", en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 69 203,49 m², ubicado al sur oeste del asentamiento humano "San MORDAZA de Porres", en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 29 de MORDAZA de 2012, emitido en base al Informe Tecnico Nº 05422012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 24 de MORDAZA de 2012, de la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Nazca senala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartograficas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Oficina de Catastro; asimismo, senala que no es posible determinar con exactitud superposiciones graficas con predios inscritos que aun no se encuentran digitalizados; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica el 16 de MORDAZA de 2012, se verifico que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografia con desniveles no muy pronunciados y suelo de textura arenosa, en interior solo se observo una pequena caseta de vigilancia con personal contratado por la empresa Shougang S.A.A.; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion

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