NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474169 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 9 786,09 m², ubicado en el denominado sector Aja, a la margen derecha del río Aja, al norte de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de diciembre de 2011, emitido en base al Informe Técnico Nº 1348-2011-ZR-XI/CP-NASCA de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº xi – Sede Ica, señala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Ofi cina de Catastro; asimismo, señala que se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nazca”, según Resolución Directoral Nacional Nº 654- INC-13/08/2004; reserva que no sustenta dominio alguno ante la Ofi cina Registral; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 16 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía accidentada ya que constituye un pequeño cerro, se accede a través de una trocha carrozable que proviene de la ciudad de Nazca, con dirección Nor Este, en la cima, se ha levantado con material noble una pequeña caseta de control y un ambiente de esteras, también se ha instalado una antena de radio de estructura metálica y una antena parabólica, en la zona baja del terreno se apreció unos pequeños ambientes con uso pecuario; Que, conforme a la situación observada y a la información recabada en la inspección técnica, se procedió a reajustar el área a 9 506,75 m², reajuste que se encuentra dentro de los linderos de la extensión inicial 9 786,09 m². Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 506,75 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0101-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 506,75 m², ubicado en el denominado sector Aja, a la margen derecha del río Aja, al norte de la ciudad de Nazca, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 837443-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 117-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de agosto de 2012 Visto, el Expediente N° 118-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 69 203,49 m², ubicado al sur oeste del asentamiento humano “San Martín de Porres”, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 69 203,49 m², ubicado al sur oeste del asentamiento humano “San Martin de Porres”, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 0542- 2012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 24 de mayo de 2012, de la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Nazca señala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Ofi cina de Catastro; asimismo, señala que no es posible determinar con exactitud superposiciones gráfi cas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 16 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía con desniveles no muy pronunciados y suelo de textura arenosa, en interior solo se observó una pequeña caseta de vigilancia con personal contratado por la empresa Shougang S.A.A.; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación