NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474181 deben estar acompañados de su respectiva transcripción y ser emitidos por la autoridad correspondiente. Únicamente se califi carán los documentos que contengan argumentaciones o razonamientos realizados por el propio postulante sobre cuestiones fácticas y jurídicas. No se admitirán resoluciones, dictámenes, informes o actuaciones en las que no se pueda apreciar un esfuerzo intelectual propio del postulante, incluidas las argumentaciones orales. Tratándose de intervenciones en declaraciones judiciales o fi scales sólo se califi carán las relevantes y exitosas en el examen o contraexamen de órganos de prueba. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una califi cación de 13 o más puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros: a. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. b. La coherencia lógica y congruencia procesal. c. Solidez en el razonamiento probatorio o juicio de hecho, refutación de las tesis y pruebas que se rechazan. d. Solidez de la argumentación jurídica de la tesis que se acoge y refutación de las tesis que se rechazan. Además se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma. El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictámenes u otros actos funcionales que haya realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifi que su autoría. La misma regla se aplica para todos aquellos postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictámenes u otros actos funcionales que haya realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifi que su autoría. La misma regla se aplica para todos aquellos postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones. Los Fiscales Adjuntos Provinciales pueden presentar actas de intervención o diligencias, las que serán califi cadas en función de una claridad en la descripción de los intervinientes y de los hechos, identifi cación del problema, la materia de la intervención, la constatación o ejecución del acto requerido, la observancia de los requisitos o presupuestos legalmente establecidos para el acto o diligencia, el respeto al debido proceso y derechos constitucionales de los intervenidos o de terceros, según corresponda. En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevención del Delito, se califi can los documentos que contengan una adecuada descripción de los hechos, problemas identifi cados, respeto al debido proceso y derechos fundamentales, propuestas de solución y requerimientos así como la conclusión de la intervención fi scal. Asimismo, podrán presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de su función.” “2.2 Evaluación de la calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares: El postulante debe presentar copia fedateada o certifi cada de dichos documentos, o copias simples en las que conste el cargo de presentación. Asimismo, deben estar suscritos únicamente por el postulante que los presenta; se excluyen aquellos que contengan más de una fi rma de abogado, salvo que el postulante demuestre su autoría. Se otorga puntaje a tales documentos considerando los parámetros indicados en el numeral 2.1. El puntaje se asignará: • 20: 10.0 puntos. • 19: 9.0 puntos. • 18: 8.0 puntos. • 17: 6.0 puntos. • 16: 4.0 puntos. • 15: 3.0 puntos. • 14: 2.0 puntos. • 13: 1.0 punto. Para acreditar su desempeño profesional, el postulante puede presentar cualquiera de los documentos antes mencionados, independientemente de su condición de postulación, los que deberán corresponder a los tres últimos años de ejercicio, a razón de dos documentos por año, podrá exceptuarse de esta exigencia sólo a los postulantes a plazas de Fiscal Adjunto Provincial. Asimismo, debe adjuntar dos copias de cada uno de ellos. Se califi can los primeros seis (06) documentos, de acuerdo al orden de foliación en que han sido presentados. No serán objeto de califi cación curricular los documentos, audios o videos, que no vengan acompañados de la copia respectiva, así como los que hayan sido presentados en los procesos de ratifi cación desarrollados por el Consejo. La califi cación otorgada a documentos en convocatorias anteriores no es vinculante.” “2.3 Evaluación del ejercicio docente: Se evalúan los siguientes aspectos: a. Trabajos de investigación de los últimos tres (03) años. Se califi can los trabajos de investigación publicados y los no publicados, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje. El postulante deberá presentar un ejemplar del mismo y la certifi cación del centro de investigaciones de la universidad en la que imparte cátedra. No se considerarán en este rubro aquellos que se han califi cado en el rubro Publicaciones. b. Tesis patrocinadas. El postulante deberá presentar el documento ofi cial que acredite su patrocinio, el informe o dictamen como asesor, así como el acta de sustentación de la tesis. Sólo se otorga puntaje a las que han obtenido califi cación aprobatoria.” “3. Ejercicio Profesional: 3.1 Magistrado: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. 3.2 Abogado: 3.2.1 En despacho judicial o fi scal: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. 3.2.2 En entidades públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifi que su desempeño. 3.2.3 En entidades no públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifi que su desempeño, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 3.3 Docente Universitario: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios expedida por la autoridad académica competente de la Facultad en la que imparte cátedra, precisando la materia, categoría y modalidad, así como los semestres o años académicos dictados.” “4. Otras Actividades: 4.1 Árbitro: b. Laudos arbitrales: Se acreditan con la presentación de la copia de los mismos, los que deberán tener una antigüedad máxima de tres (03) años, debiendo adjuntar la constancia de haber aprobado satisfactoriamente el curso de arbitraje. 4.2 Conciliador: b. Actas de conciliación extrajudicial que hubieran concluido con un acuerdo total o parcial de las partes. Este documento debe contener la fi rma y sello del postulante en calidad de conciliador y tener una antigüedad máxima de tres (03) años. No se admiten actas suscritas por más de un conciliador. El postulante debe adjuntar la Resolución Ministerial o Certifi cado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite su condición de Conciliador”.