NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474177 Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 10 al 14 de setiembre del presente año, por las vacaciones del doctor Layme Zapata. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 838526-1 Disponen que la redistribución ordenada mediante Res. Adm. Nº 585- 2012-P-CSJLI/PJ, se amplíe a las materias familia, civil, faltas y no contencioso RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 664-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de setiembre del 2012 VISTO: La Resolución Administrativa N° 585-2012-P-CSJL/PJ de fecha 09 de Agosto del 2012, Informe N° 016-2012- LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de Julio del 2012 y ofi cios 05-2012-06°-JPL-SJL-MMCCH-DCM y 11-2012- 6°-JPL-SJL-EMG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 016-2012-LASA-APR- UPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo recomienda redistribuir la carga procesal en giro de la especialidad familia, procedente del Cuarto y Sexto Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho en cantidad de 345 y 716 expedientes respectivamente y enviarlos al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. Que, mediante Resolución Administrativa N° 585-2012- P-CSJL/PJ de vista, se dispuso que el 4° y 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho remitan expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho; así también se estableció en el artículo segundo de la citada resolución que la redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente y que excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad establecida, ésta deberá ser completada con los expedientes en etapa de trámite, ingresados hasta el mes de diciembre del 2010. Que, al respecto, el Magistrado del 4° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho informó de forma verbal y del 6° Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho presentó los ofi cios de vista, manifestando su preocupación por no poder cumplir con lo estrictamente ordenado en la resolución administrativa, debido que al realizar un inventario general, la cantidad de expedientes en trámite difi ere de la consignada en el Sistema Integrado Judicial, ello al no haber cumplido con realizar las debidas actualizaciones en el mencionado sistema. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo procedió a revisar la carga en trámite registrada en el Sistema Integrado Judicial hasta la presente fecha comparándola con la presentada en los ofi cios de vista, verifi cándose que los órganos remitentes no podrán cumplir con lo dispuesto por no alcanzar la cantidad prevista en materia de familia, en consecuencia, a fi n que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 585-2012-P-CSJL/PJ publicada el 14 de Agosto del 2012, es necesario disponer la ampliación del plazo y materia de los expedientes objeto de redistribución. Que, mediante Resolución Administrativa N° 13-2011- CED-CSJLI/PJ se ordenó a todas las sedes judiciales el uso obligatorio e integral del Sistema Integrado Judicial – SIJ Nacional, a todas las sedes judiciales a fi n de hacer posible la publicidad de las resoluciones judiciales expedidas por los órganos jurisdiccionales, facilitando con ello, no solamente la transparencia de la función jurisdiccional y un mejor servicio en la administración de justicia, sino además, una adecuada gestión de los órganos administrativos, lo que redunda en la correcta toma de decisiones. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que la redistribución ordenada mediante la Resolución Administrativa N° 585- 2012-P-CSJLI/PJ, se amplíe a las materias familia, civil, faltas y no contencioso, correspondiente a los expedientes que se encuentren en la etapa de trámite opara emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso de los mismos y hasta las cantidades ya establecidas en la mencionada resolución. Artículo Segundo: DISPONER que la nueva redistribución se efectuará desde el día 10 hasta el 14 de setiembre del presente año indefectiblemente; debiéndose tener en consideración lo siguiente: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Tercero: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Artículo Cuarto: CUMPLAN los Magistrados del 4° y 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto: EXHORTAR a los Magistrados del 4° y 6° Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, el uso del Sistema Integrado Judicial – SIJ – encontrándose a su cargo la supervisión y control de los descargos de las resoluciones judiciales efectuadas por el personal jurisdiccional; debiendo verifi car además, que los mismos sean realizados a través del editor del Sistema Integrado Judicial – SIJ Nacional, bajo responsabilidad funcional, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 013-2011-CED-CSJLI/PJ. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 838528-1