Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474177

Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, a partir del 10 al 14 de setiembre del presente ano, por las vacaciones del doctor MORDAZA Zapata. Articulo Segundo: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 838526-1

Que, mediante Resolucion Administrativa N° 13-2011CED-CSJLI/PJ se ordeno a todas las sedes judiciales el uso obligatorio e integral del Sistema Integrado Judicial ­ SIJ Nacional, a todas las sedes judiciales a fin de hacer posible la publicidad de las resoluciones judiciales expedidas por los organos jurisdiccionales, facilitando con ello, no solamente la transparencia de la funcion jurisdiccional y un mejor servicio en la administracion de justicia, sino ademas, una adecuada gestion de los organos administrativos, lo que redunda en la correcta toma de decisiones. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Disponen que ordenada mediante 2012-P-CSJLI/PJ, materias familia, contencioso

la redistribucion Res. Adm. Nº 585se amplie a las civil, faltas y no

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 664-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de setiembre del 2012 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 585-2012-P-CSJL/PJ de fecha 09 de Agosto del 2012, Informe N° 016-2012LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de MORDAZA del 2012 y oficios 05-2012-06°-JPL-SJL-MMCCH-DCM y 11-20126°-JPL-SJL-EMG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 016-2012-LASA-APRUPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo recomienda redistribuir la carga procesal en giro de la especialidad familia, procedente del MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho en cantidad de 345 y 716 expedientes respectivamente y enviarlos al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 585-2012P-CSJL/PJ de vista, se dispuso que el 4° y 6° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho remitan expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho; asi tambien se establecio en el articulo MORDAZA de la citada resolucion que la redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente y que excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad establecida, esta debera ser completada con los expedientes en etapa de tramite, ingresados hasta el mes de diciembre del 2010. Que, al respecto, el Magistrado del 4° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho informo de forma verbal y del 6° Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho presento los oficios de vista, manifestando su preocupacion por no poder cumplir con lo estrictamente ordenado en la resolucion administrativa, debido que al realizar un inventario general, la cantidad de expedientes en tramite difiere de la consignada en el Sistema Integrado Judicial, ello al no haber cumplido con realizar las debidas actualizaciones en el mencionado sistema. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo procedio a revisar la carga en tramite registrada en el Sistema Integrado Judicial hasta la presente fecha comparandola con la presentada en los oficios de vista, verificandose que los organos remitentes no podran cumplir con lo dispuesto por no alcanzar la cantidad prevista en materia de familia, en consecuencia, a fin que se cumpla con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 585-2012-P-CSJL/PJ publicada el 14 de Agosto del 2012, es necesario disponer la ampliacion del plazo y materia de los expedientes objeto de redistribucion.

Articulo Primero: DISPONER que la redistribucion ordenada mediante la Resolucion Administrativa N° 5852012-P-CSJLI/PJ, se amplie a las materias familia, civil, faltas y no contencioso, correspondiente a los expedientes que se encuentren en la etapa de tramite opara emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso de los mismos y hasta las cantidades ya establecidas en la mencionada resolucion. Articulo Segundo: DISPONER que la nueva redistribucion se efectuara desde el dia 10 hasta el 14 de setiembre del presente ano indefectiblemente; debiendose tener en consideracion lo siguiente: - La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes en los cuales se MORDAZA llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Tercero: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberan de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Articulo Cuarto: CUMPLAN los Magistrados del 4° y 6° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Quinto: EXHORTAR a los Magistrados del 4° y 6° Juzgados de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, el uso del Sistema Integrado Judicial ­ SIJ ­ encontrandose a su cargo la supervision y control de los descargos de las resoluciones judiciales efectuadas por el personal jurisdiccional; debiendo verificar ademas, que los mismos MORDAZA realizados a traves del editor del Sistema Integrado Judicial ­ SIJ Nacional, bajo responsabilidad funcional, conforme a lo establecido en la Resolucion Administrativa N° 013-2011-CED-CSJLI/PJ. Articulo Sexto: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 838528-1

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