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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474182 Los Laudos y Actas de Conciliación Extrajudicial serán objeto de califi cación siempre que no se hayan elaborado durante en el ejercicio de la labor judicial o fi scal.” “5. Méritos Especiales y Deméritos: “5.14 Haberse desempeñado como juez o fi scal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la presentación de los Decretos Supremos correspondientes.” “Artículo 45º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios sobre los valores éticos, morales, democráticos y sociales; 2. Criterios sobre el Derecho, el Estado de Derecho, los derechos humanos, los principios jurídicos, valores jurídicos y las consecuencias de una decisión judicial o fi scal; 3. Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida; 4. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relación con la magistratura; 5. Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público; 6. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporánea; 7. Capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos; 8. Información sobre sus ingresos, bienes y rentas; 9. Cuestionamientos formulados en su contra; 10. La evaluación psicológica y/o psicométrica; 11. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. La entrevista personal no afectará el derecho a la intimidad del postulante, las preguntas de esa índole que incidan en el perfi l del juez o fi scal se harán en sesión reservada.” “Artículo 48º.- La entrevista personal es pública, salvo que la Comisión o el Pleno acuerden que parte de ella sea tratada en sesión reservada atendiendo a la naturaleza del asunto a preguntar. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realización. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala.” “Artículo 53º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se dejará constancia de su decisión en el acta respectiva, debiendo fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el que formará parte integrante del acto de no nombramiento. En caso que el no nombramiento se sustente en el informe psicológico y/o psicométrico del postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados serán reservados y sólo se harán de conocimiento al postulante no nombrado.” “Artículo 58º.- Los postulantes que opten por convertirse en Candidatos en Reserva, se incorporan al Registro correspondiente a efectos de esperar a cubrir una plaza vacante en calidad de titulares, de acuerdo a lo informado por el Poder Judicial y Ministerio Público. Dicha condición se mantendrá hasta por un año contado a partir de la fecha de publicación del citado registro y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser Juez o Fiscal. El candidato en reserva accederá al cargo de magistrado titular, sólo en caso obtenga la votación a que se refi ere el artículo 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú. La plaza vacante a cubrir será del mismo nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y en el mismo Distrito Judicial. Los Candidatos en Reserva a plazas de Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Adjunto Superior, no pueden cubrir plazas vacantes de Fiscal Superior o Fiscal Provincial, respectivamente. La misma regla se aplica para los Candidatos en Reserva a plazas de Fiscal Superior o Fiscal Provincial. Los candidatos en reserva no podrán postular en otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condición.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES “SEXTA.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo no se devolverán documentos.” Artículo Tercero.- Incorporar el literal r) en el artículo 7º - Requisitos Generales; el numeral 6 del artículo 30º; los literales c) y d) del ítem 2 - Rubro B, del artículo 39º y la Décima Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: “Artículo 7º.- .... Requisitos Generales: ... r) Declaración jurada de la fecha de renuncia al Ministerio Público o Poder Judicial, con indicación de la Resolución Administrativa que acepta la renuncia.” “Artículo 30º.- ... 6. Derecho Judicial o Fiscal” “Artículo 39º.- “B.- CAPACITACIÓN: “2. Cursos de especialización, post grado y diplomados: ... c. Días y horario en el que se llevó a cabo. De no contar con la constancia que lo acredite, deberá presentar una declaración jurada. d. Si fue dictado en modalidad virtual o presencial. De no señalarlo, se considerarán conforme a lo declarado en el currículum vitae, sujetándose el postulante a lo dispuesto en el artículo 12º del presente Reglamento. Se consideran virtuales a los semi presenciales, a distancia, autoadministrados, entre otros. ....” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES “DÉCIMA PRIMERA.- Los Candidatos en Reserva a plazas del primer y segundo nivel de la carrera judicial y fi scal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58º del presente Reglamento, podrán ser votados en plaza distinta a la de su postulación, siempre que sea del mismo nivel, especialidad e institución, cuando el Pleno del Consejo así lo determine, conforme al procedimiento establecido en el segundo y tercer párrafo de la Décima Disposición Transitoria y Final.” Artículo Cuarto.- Aprobar las Tablas de Califi cación Curricular de conformidad con las modifi caciones efectuadas al artículo 39º del Reglamento de Concursos. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la dirección: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente