Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

Los Laudos y Actas de Conciliacion Extrajudicial seran objeto de calificacion siempre que no se hayan elaborado durante en el ejercicio de la labor judicial o fiscal." "5. Meritos Especiales y Demeritos: "5.14 Haberse desempenado como juez o fiscal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la MORDAZA de los Decretos Supremos correspondientes." "Articulo 45º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios sobre los valores eticos, MORDAZA, democraticos y sociales; 2. Criterios sobre el Derecho, el Estado de Derecho, los derechos humanos, los principios juridicos, valores juridicos y las consecuencias de una decision judicial o fiscal; 3. Experiencia profesional de acuerdo con su produccion y trayectoria de vida; 4. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relacion con la magistratura; 5. Opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico; 6. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporanea; 7. Capacidad de buen trato con el publico y operadores juridicos; 8. Informacion sobre sus ingresos, bienes y rentas; 9. Cuestionamientos formulados en su contra; 10. La evaluacion psicologica y/o psicometrica; 11. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. La entrevista personal no afectara el derecho a la intimidad del postulante, las preguntas de esa indole que incidan en el perfil del juez o fiscal se haran en sesion reservada." "Articulo 48º.- La entrevista personal es publica, salvo que la Comision o el Pleno acuerden que parte de MORDAZA sea tratada en sesion reservada atendiendo a la naturaleza del MORDAZA a preguntar. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realizacion. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala." "Articulo 53º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votacion nominal en estricto orden de meritos. Se nombra al postulante que obtiene el MORDAZA de por lo menos los dos tercios del numero legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de meritos, se dejara MORDAZA de su decision en el acta respectiva, debiendo fundamentar las razones de su MORDAZA en pliego aparte, el que formara parte integrante del acto de no nombramiento. En caso que el no nombramiento se sustente en el informe psicologico y/o psicometrico del postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados seran reservados y solo se haran de conocimiento al postulante no nombrado." "Articulo 58º.- Los postulantes que opten por convertirse en Candidatos en Reserva, se incorporan al Registro correspondiente a efectos de esperar a cubrir una plaza vacante en calidad de titulares, de acuerdo a lo informado por el Poder Judicial y Ministerio Publico. Dicha condicion se mantendra hasta por un ano contado a partir de la fecha de publicacion del citado registro y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser Juez o Fiscal. El candidato en reserva accedera al cargo de magistrado titular, solo en caso obtenga la votacion a que se refiere el articulo 154º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru. La plaza vacante a cubrir sera del mismo nivel, especialidad, ubicacion geografica y en el mismo Distrito Judicial.

Los Candidatos en Reserva a plazas de Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Adjunto Superior, no pueden cubrir plazas vacantes de Fiscal Superior o Fiscal Provincial, respectivamente. La misma regla se aplica para los Candidatos en Reserva a plazas de Fiscal Superior o Fiscal Provincial. Los candidatos en reserva no podran postular en otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condicion." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES "SEXTA.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Tramite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha en que termino su participacion en el concurso. Vencido este plazo no se devolveran documentos." Articulo Tercero.- Incorporar el literal r) en el articulo 7º - Requisitos Generales; el numeral 6 del articulo 30º; los literales c) y d) del item 2 - Rubro B, del articulo 39º y la Decima Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes terminos: "Articulo 7º..... Requisitos Generales: ... r) Declaracion jurada de la fecha de renuncia al Ministerio Publico o Poder Judicial, con indicacion de la Resolucion Administrativa que acepta la renuncia." "Articulo 30º.... 6. Derecho Judicial o Fiscal" "Articulo 39º."B.- CAPACITACION: "2. Cursos diplomados: de especializacion, post grado y

... c. Dias y horario en el que se llevo a cabo. De no contar con la MORDAZA que lo acredite, debera presentar una declaracion jurada. d. Si fue dictado en modalidad virtual o presencial. De no senalarlo, se consideraran conforme a lo declarado en el curriculum vitae, sujetandose el postulante a lo dispuesto en el articulo 12º del presente Reglamento. Se consideran virtuales a los semi presenciales, a distancia, autoadministrados, entre otros. ...." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES "DECIMA PRIMERA.- Los Candidatos en Reserva a plazas del primer y MORDAZA nivel de la MORDAZA judicial y fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 58º del presente Reglamento, podran ser votados en plaza distinta a la de su postulacion, siempre que sea del mismo nivel, especialidad e institucion, cuando el Pleno del Consejo asi lo determine, conforme al procedimiento establecido en el MORDAZA y tercer parrafo de la Decima Disposicion Transitoria y Final." Articulo Cuarto.- Aprobar las Tablas de Calificacion Curricular de conformidad con las modificaciones efectuadas al articulo 39º del Reglamento de Concursos. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en la pagina electronica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la direccion: www.cnm.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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