NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474174 NTP 341.069:1977 ALAMBRES SIN RECUBRIMIENTO RELEVADO DE ESFUERZOS PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRESFORZADOS NTP 341.154:1984 PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO SOLDADOS NTP 350.097:1987 PAILAS DE ALUMINIO EXTRAFUERTES PARA EL COCIMIENTO DE ALIMENTOS NTP 341.032:1970 TOCHOS, PALANQUILLAS, PLANCHONES Y LLANTONES DE ACERO AL CARBONO PARA LAMINAR PRODUCTOS DE USO ESTRUCTURAL Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 837647-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del artículo 3° de la Res. CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y del artículo 2° de la Res. SMV Nº 012- 2011-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2012-SMV/01 Lima, 7 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028919 y el Informe Conjunto N° 631-2012-SMV/10/06 de fecha 4 de septiembre de 2012, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de de modifi cación del artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, y del artículo 2° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01 (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que es atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, el artículo 1° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, dispuso que los agentes de intermediación, entre otras personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, deberán preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF que emita el International Accounting Standards Board – IASB, vigentes internacionalmente, precisando en las Notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas; Que, la referida resolución en su artículo 2° ha dispuesto que respecto a los agentes de intermediación, la preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que éstos apliquen plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la NIIF, en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre de 2012, mencionándose también en el artículo 3° de la citada Resolución que las personas jurídicas, entre ellas, los agentes de intermediación, deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados fi nancieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral a partir de la Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012; Que, mediante Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, se aprobó el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación (MANUAL), el mismo que debe ser de aplicación a partir de la Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre 2012; Que, como resultado de la evaluación de la implementación plena de las NIIF por parte de los agentes de intermediación, se observa que recién a finales del presente ejercicio 2012, la totalidad de agentes de intermediación habrían superado las dificultades que les impiden la adopción plena a las NIIF, lo cual les imposibilita cumplir con la presentación de la información financiera intermedia cerrada al 30 de septiembre de 2012, de acuerdo a las NIIF, tal como lo dispone el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-E/94.01.1, y con la aplicación del MANUAL, a partir de la referida información intermedia, tal como lo establece el artículo 2° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, situación que se complementa con las solicitudes de prórroga, por parte de los intermediarios, respecto a la entrada en vigencia de la aplicación de las NIIF y del MANUAL; Que, a fi n de asegurar que los primeros estados fi nancieros remitidos en cumplimiento de lo establecido, suministren un punto de partida adecuado para la contabilización de sus transacciones, y dado que la observancia plena de las NIIF y del MANUAL implican, respectivamente, la revisión, cuantifi cación y ajuste de los impactos patrimoniales, así como la implementación de una nueva dinámica contable, se hace necesario modifi car los plazos de entrada en vigencia de la observancia plena de las NIIF respecto a la información fi nanciera intermedia de los agentes de intermediación y del MANUAL; Que, teniendo en consideración lo anteriormente señalado, el Proyecto propone la modifi cación del artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, así como la modifi cación del artículo 2° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión de fecha 7 de septiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, y del artículo 2° de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos