Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

474174
NTP 341.069:1977

NORMAS LEGALES
ALAMBRES SIN RECUBRIMIENTO RELEVADO DE ESFUERZOS PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRESFORZADOS PERFILES ESTRUCTURALES SOLDADOS DE MORDAZA

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NTP 341.154:1984 NTP 350.097:1987 NTP 341.032:1970

PAILAS DE ALUMINIO EXTRAFUERTES PARA EL COCIMIENTO DE ALIMENTOS TOCHOS, PALANQUILLAS, PLANCHONES Y LLANTONES DE MORDAZA AL CARBONO PARA LAMINAR PRODUCTOS DE USO ESTRUCTURAL

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 837647-2

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del Proyecto de modificacion del articulo 3° de la Res. CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y del articulo 2° de la Res. SMV Nº 0122011-SMV/01
RESOLUCION SMV Nº 037-2012-SMV/01 MORDAZA, 7 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028919 y el Informe Conjunto N° 631-2012-SMV/10/06 de fecha 4 de septiembre de 2012, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el Proyecto de de modificacion del articulo 3° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, y del articulo 2° de la Resolucion SMV N° 012-2011-SMV/01 (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, es funcion de la SMV velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el literal c) del articulo 5 de la Ley Organica establece que es atribucion del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboracion y MORDAZA de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de su supervision, de acuerdo con las normas internacionales de informacion financiera (NIIF), asi como controlar su cumplimiento; Que, el articulo 1° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, dispuso que los agentes de

intermediacion, entre otras personas juridicas bajo el ambito de supervision de la SMV, deberan preparar sus estados financieros con observancia plena de las NIIF que emita el International Accounting Standards Board ­ IASB, vigentes internacionalmente, precisando en las Notas una declaracion en forma explicita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas; Que, la referida resolucion en su articulo 2° ha dispuesto que respecto a los agentes de intermediacion, la preparacion y MORDAZA de los primeros estados financieros en los que estos apliquen plenamente las NIIF, se efectuara de conformidad con lo dispuesto en la NIIF, en la informacion financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012, mencionandose tambien en el articulo 3° de la citada Resolucion que las personas juridicas, entre ellas, los agentes de intermediacion, deberan presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral a partir de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012; Que, mediante Resolucion SMV N° 012-2011-SMV/01, se aprobo el Manual de Informacion Financiera de los Agentes de Intermediacion (MANUAL), el mismo que debe ser de aplicacion a partir de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre 2012; Que, como resultado de la evaluacion de la implementacion plena de las NIIF por parte de los agentes de intermediacion, se observa que recien a finales del presente ejercicio 2012, la totalidad de agentes de intermediacion habrian superado las dificultades que les impiden la adopcion plena a las NIIF, lo cual les imposibilita cumplir con la MORDAZA de la informacion financiera intermedia cerrada al 30 de septiembre de 2012, de acuerdo a las NIIF, tal como lo dispone el articulo 3° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-E/94.01.1, y con la aplicacion del MANUAL, a partir de la referida informacion intermedia, tal como lo establece el articulo 2° de la Resolucion SMV N° 012-2011-SMV/01, situacion que se complementa con las solicitudes de prorroga, por parte de los intermediarios, respecto a la entrada en vigencia de la aplicacion de las NIIF y del MANUAL; Que, a fin de asegurar que los primeros estados financieros remitidos en cumplimiento de lo establecido, suministren un punto de partida adecuado para la contabilizacion de sus transacciones, y dado que la observancia plena de las NIIF y del MANUAL implican, respectivamente, la revision, cuantificacion y ajuste de los impactos patrimoniales, asi como la implementacion de una nueva dinamica contable, se hace necesario modificar los plazos de entrada en vigencia de la observancia plena de las NIIF respecto a la informacion financiera intermedia de los agentes de intermediacion y del MANUAL; Que, teniendo en consideracion lo anteriormente senalado, el Proyecto propone la modificacion del articulo 3° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, asi como la modificacion del articulo 2° de la Resolucion SMV N° 012-2011-SMV/01; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolucion que autoriza su difusion en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion de fecha 7 de septiembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de modificacion del articulo 3° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, y del articulo 2° de la Resolucion SMV N° 012-2011-SMV/01. Articulo 2°.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto senalado en los articulos

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