NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474180 Los grados en Derecho y grados y títulos en otras disciplinas se sustentan con copia simple del diploma y Acta de la Sustentación o Defensa de la tesis, respectivos. De encontrarse en trámite pueden acreditarse con el acta o constancia de sustentación de tesis que indique su aprobación. ...” “Estudios y Méritos Académicos: 1. Estudios de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los certifi cados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje a cada semestre concluido. Sólo se califi cará como máximo 4 semestres de estudios de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas. ... 2. Haber optado el título de Abogado mediante tesis. Se acredita con la presentación del acta o constancia de sustentación respectiva emitida por el funcionario académico competente, debiendo adjuntar el índice temático de la misma. El puntaje asignado a este rubro se considera sólo para los postulantes a Juez Especializado o Mixto, Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Provincial, Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial.” “B.- CAPACITACIÓN: Se considera la capacitación en disciplina jurídica y en administración, antropología, sociología, psicología y economía, relacionados al desempeño de la labor jurisdiccional y fi scal.” “3. Participación en certámenes con una antigüedad no mayor a siete (07) años anteriores a la convocatoria. Se otorga puntaje a la participación en calidad de ponente, expositor, panelista o asistente realizadas en certámenes académicos nacionales y/o internacionales y se acreditan con la copia del certifi cado respectivo. En los dos primeros casos, el postulante debe adjuntar la ponencia o exposición correspondiente; no se califi can ponencias o exposiciones iguales, el puntaje se otorga por evento académico. ...” “5. Idioma nativo o extranjero: ... En todos los casos el certifi cado debe precisar el nivel alcanzado (intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo, caso contrario no serán califi cados. Se asigna puntaje a los estudios de nivel Intermedio y Avanzado concluidos y a los certifi cados de sufi ciencia que acrediten el nivel respectivo.” “6. Estudios de informática con una antigüedad no mayor a cinco (05) años anteriores a la convocatoria: Se asigna puntaje por el conocimiento y manejo básico de los diversos programas de computación. Se acredita con la presentación de la constancia que indique la aprobación del curso respectivo.” C.- PUBLICACIONES: “1. Libros e investigaciones jurídicas: Se considera libro a toda creación intelectual producto de una investigación. Se acredita con la presentación de un ejemplar original que cuente con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Los mismos requisitos son exigidos para la investigación jurídica. Tratándose de publicaciones de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados, hasta un máximo de dos. Sólo se otorgará puntaje a aquellas publicaciones que cumplan con los siguientes parámetros de evaluación: a. La originalidad o la creación autónoma de la obra. b. La calidad científi ca, académica o pedagógica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial. d. La contribución al desarrollo del Derecho. 2. Textos Universitarios: Se acreditan con la constancia de la universidad que certifi que su calidad de tal. Tratándose de publicaciones de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados. Sólo se otorgará puntaje a aquellos textos que cumplan con los siguientes parámetros de evaluación: a. La originalidad o la creación autónoma de la obra. b. La calidad científi ca, académica o pedagógica. c. La contribución al desarrollo del Derecho.” No será califi cado más de un libro o texto universitario por cada año calendario. En el caso de libros o textos universitarios: No se otorga puntaje a las tesis o tesinas elaboradas para optar un grado académico, los empastados, copias empastadas, machotes, anillados, trabajos de investigación presentados en las escuelas de post grado, trabajos de investigación realizados en la Academia de la Magistratura, ediciones posteriores de una misma publicación que no contengan nuevos aportes doctrinarios, materiales de enseñanza compuestos por fotocopias de otras publicaciones, compendios, compilaciones de artículos doctrinarios, normativas, jurisprudenciales y similares, entre otros.” “3. Ensayos y artículos: .... Se califi can los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, sean califi cados como buenos y contengan referencias bibliográfi cas que sustenten la argumentación expresada en el texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas indexadas especializadas en Derecho que cuenten con un Comité Editorial. ...” “4. En otros medios de publicación: 4.1. En Diarios: Se acredita con la presentación del artículo original. De no contar con el artículo original debe presentar copia fedateada por el diario en el que se realizó la publicación o legalizada notarialmente. No se califi can los artículos periodísticos publicados en boletines ni los presentados en copias simples. 4.2. En Internet: En publicaciones académicas o revistas jurídicas virtuales de las entidades del Sistema de Justicia y universitario. Se acredita con la impresión del artículo que consigne la dirección electrónica en la que se encuentra publicado, debiendo estar vigente a la fecha de la convocatoria y contar con un número mínimo de tres mil (3000) hits de publicación. No son objeto de calificación aquellos artículos publicados en blogs personales. 4.3. Otras publicaciones en materia no jurídica. Se califi can aquellos que tengan una antigüedad no mayor de siete (07) años.” D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: “2. Desempeño Profesional: 2.1 Evaluación de la calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fi scales y otros actos procesales o funcionales similares: El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condición de Juez o Ponente de Sala, los dictámenes, resoluciones o actos funcionales emitidos durante el ejercicio de la función, las disposiciones y/o requerimientos y demás pertinentes, de ser el caso acompañados de los medios técnicos que lo sustenten en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (2004), adjuntando la certifi cación respectiva de funcionario competente. Sólo califi can las copias fedateada o certifi cada de las piezas procesales que obran en el expediente original debidamente suscritas. Tratándose de audios o videos,