NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474165 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Piura y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 110-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de agosto de 2012 Visto el Expediente N° 102-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 115 739,32 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamientos Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 116 746,00 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamientos Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía ligeramente ondulada, de suelo arenoso y se encuentra ocupado por el Asentamiento Humano La Ensenada, quienes han instalado viviendas de material precario (estera y palos) dejando espacios para vías de acceso a las viviendas; Que, la Oficina Registral de Lima remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de noviembre de 2011, sobre la base del Informe Técnico Nº 6844-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC, señaló “que el predio en consulta se encuentra parcialmente dentro de un área mayor que describe literalmente el Tomo 8-T fojas 167 continuada en la Partida Nº 08001691 asiento 1. Se especifica el asiento 1, porque en la descripción del asiento 20 esta área ya no es considerada dentro de la precitada partida registral. Y la diferencia parcialmente en ámbito de la Partida Nº 40003873”; Que, con Ofi cio Nº 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de enero del 2012, se precisó a la Ofi cina Registral de Lima “que en el Asiento 20 de la Partida Nº 08001691 del Registro de Predios de Barranca, se consigna textualmente que el predio denominado “El Molino” colinda …. “ por el norte con el fundo Rompe Quinchas y el Fundo Potao, del que lo separa una cadena de cerros que son de propiedad del “El Molino”… refi riéndose actualmente al Sector conformado por las áreas ocupadas por el Asentamiento Humano “El Arenal”, Asentamiento Humano El Molino y el área materia de la consulta”, siendo necesario que aclare si el predio materia de consulta actualmente presenta o no antecedente registral; Que, en atención a lo solicitado la Ofi cina Registral de Lima, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de mayo de 2012, sobre la base del Informe Técnico Nº 2315-2012-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, “reitera que el polígono materia de evaluación se visualiza parcialmente dentro de un área mayor que describe literalmente el Tomo 8-T fojas 167 continuada en la Partida Nº 08001691 asiento 1 (sin plano). Se especifi ca el asiento 1, porque en la descripción del asiento 20 (sin plano) donde modifi can el área y los linderos, esta área ya no es considerada dentro de la precitada partida registral. También se informa que la Partida Nº 08013315 con Título Archivado Nº 761 del 26 de diciembre de 1977 (independizado de la Partida Nº P01169606) fue trasladada y no afecta al polígono en evaluación”; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en atención a lo expuesto en el considerando cuarto, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 115 739,32 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamiento Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 115 739,32 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 080-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 115 739,32 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamientos Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 837443-1