Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474165

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 110-2012/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 23 de agosto de 2012 Visto el Expediente N° 102-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 115 739,32 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamientos Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 116 746,00 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamientos Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografia ligeramente ondulada, de suelo arenoso y se encuentra ocupado por el Asentamiento Humano La Ensenada, quienes han instalado viviendas de material precario (estera y palos) dejando espacios para vias de acceso a las viviendas; Que, la Oficina Registral de MORDAZA remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 14 de noviembre de 2011, sobre la base del Informe Tecnico Nº 6844-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC, senalo "que el predio en consulta se encuentra parcialmente dentro de un area mayor que describe literalmente el Tomo 8-T fojas 167 continuada en la Partida Nº 08001691 asiento 1. Se especifica el asiento 1, porque en la descripcion del asiento 20 esta area ya no es considerada dentro de la precitada partida registral. Y la diferencia parcialmente en ambito de la Partida Nº 40003873"; Que, con Oficio Nº 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de enero del 2012, se preciso a la Oficina Registral de MORDAZA "que en el Asiento 20 de la Partida Nº 08001691 del Registro de Predios de Barranca, se consigna textualmente que el predio denominado "El Molino" colinda .... " por el norte con el fundo Rompe Quinchas y el Fundo Potao, del que lo separa una cadena de cerros que son de propiedad del "El Molino"... refiriendose actualmente al Sector conformado por las areas ocupadas por el Asentamiento Humano "El Arenal", Asentamiento Humano El Molino y el area materia de la consulta", siendo necesario que aclare si el predio materia de consulta actualmente presenta o no antecedente registral;

Que, en atencion a lo solicitado la Oficina Registral de MORDAZA, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 04 de MORDAZA de 2012, sobre la base del Informe Tecnico Nº 2315-2012-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, "reitera que el poligono materia de evaluacion se visualiza parcialmente dentro de un area mayor que describe literalmente el Tomo 8-T fojas 167 continuada en la Partida Nº 08001691 asiento 1 (sin plano). Se especifica el asiento 1, porque en la descripcion del asiento 20 (sin plano) donde modifican el area y los linderos, esta area ya no es considerada dentro de la precitada partida registral. Tambien se informa que la Partida Nº 08013315 con Titulo Archivado Nº 761 del 26 de diciembre de 1977 (independizado de la Partida Nº P01169606) fue trasladada y no afecta al poligono en evaluacion"; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en atencion a lo expuesto en el considerando MORDAZA, se procedio a excluir el area inscrita a favor de terceros, quedando un area de 115 739,32 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamiento Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 115 739,32 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 080-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 115 739,32 m², ubicado al sur del Cerro Colorado y entre los Asentamientos Humanos El Molino y El Arenal, en el Sector El Molino, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 837443-1

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