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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474167 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 113-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de agosto de 2012 Visto, el Expediente N° 113-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 206 000,37 m², ubicado a la altura del Km 223 de la carretera Panamericana Sur, en la margen derecha, con dirección a la ciudad de Ica, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 206 000,37 m², ubicado a la altura del Km 223 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con dirección a la ciudad de Ica, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 836- 2012-ZRXI/OC-PISCO de fecha 18 de junio de 2012, de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, se informó que el terreno en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento que se dispone adyacente a los límites de la Reserva Natural de Paracas y que no le es posible determinar con exactitud superposiciones gráfi cas con predios inscritos que aun no se encuentran digitalizados. Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 31 de mayo de 2012, se verifi có que es un terreno de naturaleza eriaza con suelo de textura arenosa, parcialmente rodeado por zonas inundables por afl oramiento de agua, presenta una topografía variada que va de zonas con desniveles moderados a zonas con desniveles marcados, se encontró desocupado y libre de edifi caciones, se accede a través de una trocha carrozable que proviene de la carretera Panamericana Sur, a la altura del km 223, la cual atraviesa una precaria ocupación de fi nes pecuarios; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 206 000,37 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0100-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 206 000,37 m², ubicado a la altura del Km 223 de la carretera Panamericana Sur, en la margen, con dirección a la ciudad de Ica, en el distrito San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 837443-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 114-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de agosto de 2012 Visto, el Expediente N° 092-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 77 840,22 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Yacila, distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 92 002,65 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Yacila, del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°I – Sede Piura, emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de enero de 2012, el mismo que señala que visto el Informe Técnico del Jefe del Área de Catastro de dicha Zona Registral, se determinó que el predio reconstruido, materia de consulta, se encuentra parcialmente (gráfi camente) en el ámbito del predio Los Cangrejos, inscrito en la Ficha N° 4424 – Partida N° 11050875 del Registro de Predios de Piura; Que, tomando en consideración lo señalado por el área de catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura, se procedió a excluir el área inscrita que formaba parte del área materia de consulta, quedando un área libre de inscripción de 77 840,22 m²; Que, con fecha 13 de junio de 2012, se realizó una inspección técnica sobre el predio submateria, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones u ocupaciones permanente y que se accede a través del camino al Centro Poblado La Islilla; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro