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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474154 Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ayacucho, La Libertad y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2012-MTC/03 Lima, 24 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-006001 presentado por el señor YURI WALTER VALDIVIEZO GUTIERREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pausa, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009- MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03, y N° 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Pausa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de 0.25 Kw hasta 0.5 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor YURI WALTER VALDIVIEZO GUTIERREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1382-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor YURI WALTER VALDIVIEZO GUTIERREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pausa, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pausa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor YURI WALTER VALDIVIEZO GUTIERREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pausa, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBK-5L Emisión : 256KF8E ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 717-2012- MTC/12.07 18-Sep 21-Sep US$ 800.00 TACA PERU Sipan Hernandez, Luis Guillermo Ezeiza, Buenos Aires Argentina Inspección técnica de Estación como parte de ampliación de operaciones e inclusión de aeronaves en las operaciones aéreas de la empresa TACA PERU, en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini 41790-41791-41792- 41793-42412 718-2012- MTC/12.07 18-Sep 21-Sep US$ 800.00 TACA PERU Villaverde Villaverde, Andrés Julio Ezeiza, Buenos Aires Argentina Inspección técnica de Estación como parte de ampliación de operaciones e inclusión de aeronaves en las operaciones aéreas de la empresa TACA PERU, en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini 41790-41791-41792- 41793-42412 719-2012- MTC/12.07 18-Sep 21-Sep US$ 800.00 TACA PERU Suarez Llaque, Víctor Manuel Ezeiza, Buenos Aires Argentina Inspección técnica de Estación como parte de ampliación de operaciones e inclusión de aeronaves en las operaciones aéreas de la empresa TACA PERU, en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini 41790-41791-41792- 41793-42412 837792-1