Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012
NORMAS LEGALES
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por un mismo hecho. Asi, conforme con la jurisprudencia supranacional, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). 2. Como ya lo establecio este organo electoral en las Resoluciones Nº 753-2009-JNE y Nº 776-2011-JNE, para la determinacion de este presupuesto no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecucion, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino tambien los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinacion de una causal de vacancia, este presupuesto no podra ser verificado frente a la proteccion del MORDAZA non bis in idem, pues, racionalmente, el fundamento de una resolucion puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que MORDAZA se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobacion. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobacion de hechos siempre se encontrara latente mientras el fenomeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. No existira afectacion de la garantia del non bis in idem si en el actual MORDAZA se acompana nueva documentacion que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a traves de ellos, se justifique una nueva apreciacion y, por ende, un MORDAZA pronunciamiento. 3. En el presente caso, es de advertirse que el Concejo Distrital de San MORDAZA ha conocido hasta la actualidad dos procedimientos de vacancia distintos a los que nos ocupan, y donde se han alegado actos de nepotismo por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, al haber supuestamente contratado a MORDAZA Ugarte MORDAZA (padre), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre), MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA (hermanas). 4. Sin embargo, ello no es obice para que este Supremo Tribunal Electoral se aboque al conocimiento de los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los acuerdos de concejo que rechazaron los pedidos de vacancia contra el alcalde. Esto por cuanto, tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones, como el Concejo Distrital de San MORDAZA, son organos constitucionalmente autonomos. Ello significa, en MORDAZA, que no existe razon para afirmar que este colegiado se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el citado concejo distrital, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de este tribunal, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo ser el caso revocarlas por considerarlas erradas. 5. Aunado a ello, se debe tener en cuenta, que no existe pronunciamiento alguno de este organo colegiado sobre el posible nepotismo cometido por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, en la contratacion de sus familiares, por lo que resulta procedente la emision de pronunciamiento respecto del fondo. La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 6. La causal de vacancia invocada por los recurrentes es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 7. Es un criterio jurisprudencial de este tribunal (a partir de las Resoluciones Nº 410-2009-JNE y Nº 658-A2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad.
8. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a) Existencia de vinculo de parentesco 9. Obra a foja 32 del Expediente Nº J-2012-00830, la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en la que se aprecia que sus padres son MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. 10. En virtud de dicha informacion, se permite arribar a la conclusion de que se encuentra acreditada la relacion de parentesco por consanguinidad en primer grado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia en el siguiente grafico:
MORDAZA MORDAZA Ugarte (Padre) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Madre)
MORDAZA Nacional de Elecciones A. Respecto de MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA
MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (alcalde)
b) Relacion laboral o contractual Municipalidad Distrital de San MORDAZA
con
la
11. En primer lugar, de autos se aprecia la existencia de dos medios probatorios aparentemente contradictorios: i) Planillas y hojas de tareo presentadas por el solicitante que acreditaria que los padres trabajaron para el municipio, y ii) Planillas y hojas de tareo presentadas por la autoridad que acreditarian que los padres no trabajaron para el municipio. 12. De ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones luego de una valoracion conjunta de los medios probatorios considera que las medios ofrecidos por los solicitantes de la vacancia acreditan que los padres del MORDAZA trabajaron efectivamente para el municipio, esto por las siguientes consideraciones: 13.1. Ambos alcanzaron un mismo medio probatorio: informes dirigidos al gerente del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de San MORDAZA, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anexando la relacion de trabajadores, asistencia y labores realizadas a favor del municipio. 13.2. Ambos presentaron dos cartas o comunicaciones similares por el que se da cuenta de los extremos MORDAZA mencionados. 13.3. Sin embargo, el elemento que permite dar credito a los documentos ofrecidos por el solicitante son los siguientes: a. MORDAZA cartas o comunicaciones informan el gasto de: S/. 7 840,00, mediante Carta Nº 856-2011-MDSM/GA/ MIPSM/MEBN; y S/. 7 200,00, mediante Carta Nº 8572011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN. El primero prueba la contratacion del padre y el MORDAZA el de la madre. b. Esto por cuanto los documentos ofrecidos por el MORDAZA distrital presentan una grave contradiccion, esto es, la falta de concordancia logica entre los montos que se habrian pagado a los trabajadores. A mayor abundamiento, respecto a los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes hay MORDAZA concordancia entre el monto pagado y la nomina de trabajadores, asi se indica el pago de S/. 7 840,00 por la participacion de catorce trabajadores incluyendo al padre de la autoridad, MORDAZA Ugarte MORDAZA, siendo que, en efecto la suma de los pagos por trabajador coincide con el monto total expresado en la Carta Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, remitida al gerente del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. c. En similar linea, con relacion a los medios probatorios que vinculan a la MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como trabajadora