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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474404 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 451-MDMM, se reguló el Procedimiento de Canje de Deuda, a la cual es necesario efectuar algunas modifi caciones con el propósito de mejorar el funcionamiento y organización de la Comisión Técnica Evaluadora y poder contar con un instrumento legal más efi ciente; Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 451-MDMM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado canje de deuda, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma. …”. Artículo Segundo.- INCORPORAR un párrafo a los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 451-MDMM: “Artículo 5º.- La Comisión Técnica Evaluadora …. Los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Técnica Evaluadora son elegidos por mayoría absoluta de votos de todos sus integrantes y tendrá una duración de un (01) año.” “Artículo 6º.- Régimen Jurídico de la Comisión Técnica Evaluadora …. Los acuerdos serán adoptados con los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al Presidente voto dirimente en caso de empate. Las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica Evaluadora dará lugar a la emisión de la correspondiente resolución de Comisión Técnica Evaluadora, la cual será suscrita por su Presidente. En dicha resolución se deberá disponer la emisión de los contratos correspondientes de acuerdo a la naturaleza del tipo de canje de deuda.” Artículo Tercero.- Modifíquese la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 451-MDMM, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Única Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza los procedimientos que se encuentren en trámite. Los expedientes de canje de deuda ingresados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 507-MDMM, podrán acogerse a los benefi cios de dicha ordenanza.” Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 839556-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incorporan literal e. al Artículo 15º del D.A. Nº 002-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-ALC/MSI San Isidro, 10 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que señala además que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 950-MML se otorga la potestad a la Municipalidad Distrital de San Isidro, sujetándose estrictamente a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, a formular y aprobar por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2003-MSI del 02 de octubre de 2003, se declaró al distrito de San Isidro como Ciudad de la Comunidad Internacional, al acogerse a cincuenta y tres embajadas, cincuenta y tres consulados, veintitrés cónsules honorarios, treinta y ocho organismos internacionales, haciendo un total de ciento sesenta y siete misiones diplomáticas, a fi n de garantizar la seguridad, el tránsito, el ornato y en general la mejor calidad de vida de las misiones diplomáticas, semejante a la que gozan determinadas metrópolis en un entorno de carácter internacional; Que, mediante Ley Nº 28861 del 03 de agosto de 2006, el Congreso de la República le otorga al distrito de San Isidro la mención honorífi ca de “San Isidro – Comunidad Internacional”; Que, el Perú es país fi rmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, acuerdos internacionales que rigen la interacción de los estados y en los que se señala, entre otros, la especial obligación del Estado receptor de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de las misiones diplomáticas y los locales consulares contra toda intrusión o daño y evitar