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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474401 2) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y de articulación con instituciones públicas locales hacia los objetivos y fi nes que persigue el programa. 3) Fomentar proyectos y programas vinculados a la promoción de la salud, educación, participación comunitaria y producción, como mercados saludables, proyectos de saneamiento físico, bibliotecas municipales, reciclaje intradomiciliario de residuos sólidos, ferias saludables, escuelas saludables, entorno laboral saludable, entre otros, con un enfoque social que optimice la calidad de vida de la población y el desarrollo humano de sus integrantes. Artículo Cuarto.- Comité Multisectorial El programa de Municipios y Comunidades Saludables constituirá un equipo Multisectorial integrado por: 1) El Alcalde del Distrito o representante que él designe, quien lo presidirá. 2) Los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Servicios a la Ciudad. 3) El Director de la DISA IV Lima Este o representante que él designe. 4) Los Jefes de los Centros de Salud de Ate. 5) Los Comisarios de Ate. 6) El Director de la UGEL Nº 06 Ate o representante que él designe. 7) 06 representantes de las Organizaciones sociales inscritas en el RUOS de la Municipalidad de Ate. El Comité Multisectorial podrá incorporar nuevos miembros que puedan coadyuvar a los fi nes del programa. Artículo Quinto.- Funciones del Comité El Comité Multisectorial del Programa de Municipios y Comunidades Saludables tendrá las siguientes funciones: 1) Brindar asistencia, apoyo y asesoría al Programa en el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Ordenanza. 2) Apoyar la gestión del Programa en la identifi cación y priorización de los determinantes de salud, en la determinación de políticas públicas locales para la atención de la salud, en la elaboración de planes de acción, proyectos y actividades para la promoción de la salud buscando construir entornos físicos y sociales saludables y seguros. 3) Apoyar la gestión del Programa, promoviendo la investigación de conocimientos y experiencias en materia de comunidades saludables, desarrollando capacidades en las autoridades locales y la sociedad civil para el desarrollo del distrito como municipio saludable. 4) Proponer el trabajo coordinado con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 5) Otras afi nes y que sean requeridas por el Programa para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- Ejes Temáticos El Programa de Municipios y Comunidades Saludables, priorizará los siguientes ejes temáticos comprendidos en el Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud: 1) Alimentación y Nutrición. 2) Higiene y Ambiente. 3) Actividad Física. 4) Salud Sexual y Reproductiva. 5) Habilidades para la Vida. 6) Seguridad Vial y Cultural de Transito. 7) Promoción de la Salud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz. Artículo Séptimo.- De las fuentes y recursos de fi nanciamiento En el marco de las Normas del Sistema Nacional de Presupuesto, se dispondrá las acciones y fi nanciamiento necesarios para la implementación de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Encargar al Gerente Municipal y todas las Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General su publicación y hacer de conocimiento de las diferentes áreas de la Corporación Municipal y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la correspondiente difusión mediante los medios de comunicación masiva. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Planifi cación, la elaboración de una propuesta de plan de trabajo dentro de los 30 días de publicada la presente Ordenanza. Cuarta.- Delegar al señor Alcalde la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones Complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Deróguese todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 839543-1 Opinan que se declare la aprobación de solicitud de desafectación de uso de suelo del área de parque ubicado en el distrito para ser destinada a losa deportiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 Ate, 27 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2012, el Dictamen Nº 009-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, en el numeral 6) del artículo 56º, establece que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º de la referida norma legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo el artículo 65º instituye que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, el Artículo 7º de Ordenanza Nº 296-MML de Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 27º de Ordenanza Nº 296-MML de fecha 30 de noviembre de 2000, de Municipalidad