Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474391 Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mediante la Resolución Jefatural Nº 262-2010-JNAC/RENIEC, ha establecido los lineamientos para llevar a cabo el proceso de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes y libros de acta de constitución de comités, el cual se desarrolla en dos etapas –de la comprobación automática y de la comprobación semiautomática de la fi rma– y en presencia de los promotores, representantes o personeros, a efectos de que estos puedan suscribir las actas que dan por fi nalizadas cada una de estas fases. 5. Bajo ese esquema, en el caso de autos se aprecia que el representante del apelante participó durante el desarrollo de la segunda etapa del proceso de verifi cación del primer lote de fi rmas, y en señal de conformidad de los resultados arribados, suscribió el Acta Nº 2, Comprobación Semiautomática de Firmas (foja 15), con lo cual se corrobora que este tomó conocimiento cierto de los resultados de la verifi cación efectuada por el Reniec, con fecha 23 de mayo. En consecuencia, lo ocurrido con posterioridad, es decir, el Acta de Entrega de Resultado de Verifi cación Semiautomática, del 30 de mayo de 2012 (foja 17), expedida por el Reniec, con motivo de la solicitud de información detallada presentada por Carlos Vidal Vidal, no constituye un acto de notifi cación o el punto de partida del plazo adicional señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 26300. 6. Para determinar la fecha de término del plazo adicional para completar el número fi rmas de adherentes para llevar a cabo el proceso de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima, previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26300, este colegiado considera que se deben de valorar integralmente los siguientes hechos: a. El promotor consultó al Reniec para que le informara cuándo vencía el plazo adicional. b. El Reniec, de manera fundamentada, respondió que el plazo se computaba en días útiles y que vencía el 6 de julio de 2012, conforme a la Carta Nº 059-2012/GOR/ SGAE/RENIEC, de fecha 3 de julio de 2012. c. La presentación del cuarto lote de fi rmas se llevó a cabo el 6 de julio de 2012. d. De manera posterior, con fecha 13 de julio, el Reniec alegó que no podía llevar a cabo la verifi cación del cuarto lote de fi rmas, pues el plazo había vencido el 5 de julio de 2012. En principio, para realizar el análisis de los hechos expuestos, se debe atender que entre el administrado y la administración existe una inevitable relación de sujeción, que obliga a los administrados a observar lo dispuesto por el Reniec, mientras ello se mantenga vigente. Así, se tiene que la comunicación del 3 de julio de 2012, mediante la cual el Reniec señala que la fecha límite de presentación de fi rmas vencía el 6 de julio de 2012, constituyó un acto formal y administrativo que, al surgir en el ámbito jurídico, se encontró amparado por la presunción de legalidad y de efi cacia jurídica hasta que no se haya declarado la extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial. 7. Por otro lado, el Reniec no realizó ningún acto para corregir o enmendar el error material que afectaba el plazo de presentación de fi rmas de adherentes, dejando así transcurrir el tiempo sin cuestionar la presentación del cuarto lote de fi rmas, ni rectifi car su error hasta el 13 de julio de 2012, haciendo, en consecuencia, válido el plazo del 6 de julio de 2012. 8. Entonces, la presentación de la solicitud de verifi cación del cuarto lote de fi rmas de adherentes, de fecha 6 de julio de 2012, se llevó a cabo bajo el amparo de la efi cacia jurídica de la comunicación del Reniec del 3 de julio de 2012, con lo que la solicitud de la verifi cación del referido lote resulta procedente. 9. De esta manera, y luego de haberse determinado que la fecha límite para presentar el número de fi rmas necesario para llevar a cabo el proceso de revocatoria venció indefectiblemente el 6 de julio de 2012, corresponde que el cuarto lote de fi rmas presentado por el apelante, sea objeto de verifi cación, de acuerdo a los lineamientos plasmados en la Resolución Jefatural Nº 262-2010-JNAC/ Reniec. Y en el caso de que la iniciativa de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima alcance el número de fi rmas señalado en el artículo 22 de la Ley Nº 26300, dicha solicitud deberá ser atendida en la siguiente consulta popular, a llevarse a cabo en el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 604- 2011-JNE, dictada por este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de impugnación interpuesto por Carlos Vidal Vidal, promotor del proceso de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima, REVOCAR la Resolución Gerencial Nº 009-2012/GOR/RENIEC, del 14 de agosto de 2012, del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, que declaró infundado el recurso de apelación presentado por el citado promotor contra la Carta Nº 000248-2012-GOR/SGAE/ RENIEC, del 13 de julio de 2012, y REFORMÁNDOLA, declarar fundado el mismo, según los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil continúe con el procedimiento de verifi cación del cuarto lote de fi rmas presentado con fecha 6 de julio de 2012, por el promotor del proceso de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 840649-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de Secretaria General del RENIEC para participar en evento a realizarse en Italia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2012/JNAC/RENIEC Lima, 11 de Setiembre de 2012 VISTOS: La Carta S/N (14JUN2012) remitida por la Secretaría General Adjunta de la Comisión Internacional del Estado Civil – CIEC, la Carta N° 000299-2012/SGEN/RENIEC (07SET2012) de la Secretaría General, el Memorando N° 000700-2012/SGEN/RENIEC (07SET2012) de la Secretaría General, el Informe N° 002054-2012/GPP/SGP/ RENIEC (07SET2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 002484-2012/GAD/SGLG/RENIEC (07SET2012) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001658-2012/GAD/ SGCO/RENIEC (10SET2012) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y el Informe N° 000094-2012/GRH/SGAL/RENIEC (10SET2012) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N (14JUN2012) de Vistos, la Secretaría General Adjunta de la Comisión Internacional