Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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que se turbe la tranquilidad de la mision o se atente contra su dignidad; Que, segun el Informe N° 155-2012-GACU/MSI del 26 de MORDAZA de 2012, ante la existencia de numerosos inmuebles que son sedes de misiones diplomaticas tales como embajadas, residencias de embajadores y sedes consulares en la jurisdiccion de San MORDAZA, consideramos necesario la aprobacion de lineamientos tecnicos y arquitectonicos, a fin de preservar la seguridad y tranquilidad de las misiones diplomaticas y consulares, en aplicacion del Articulo 22º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, e igualmente los articulos 31° y 59° de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares disposiciones que deberan incluirse en el Decreto de Alcaldia Nº 002-2012-ALC/MSI, MORDAZA con la que se aprueban los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA, en lo referente a la aplicacion del Plano de Zonificacion, altura de edificacion, compatibilidad de uso, retiros municipales, area minima del lote, area libre, estacionamientos y otros, en predios calificados con zonificacion residencial y/o comercial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1486-2012-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 132­2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar en el Articulo 15º del Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI el literal e., de acuerdo al siguiente texto: "e. Los predios ubicados en zonificacion residencial y/o, comercial, educacion, salud, etc., que colinden

con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomaticas o misiones consulares, tales como Embajadas, Locales Consulares y residencia de embajadores, deberan considerar en los pozos de luz y/o retiros posteriores de los lados que colinden con estas misiones, cerramientos verticales con muros ciegos (de concreto, estructura aporticada con tabiqueria, y/o muros de ladrillo o similar, de 9.00 ml. de altura; a partir de la cual se debera proponer otros materiales ciegos debidamente acabados por MORDAZA caras y de facil mantenimiento, hasta una altura que intersecte la proyeccion de una linea recta que parte desde el punto mas alto de la edificacion propuesta hasta el punto mas alto y/o alejado de los inmuebles anteriormente descritos, debiendo controlarse con el MORDAZA generado, cualquier posible registro visual a alguna de las partes de estos inmuebles. La altura resultante de estos cerramientos en ningun caso podra ser menor de 12.00 ml. y se desarrollara a lo largo de todo el MORDAZA de luz y/o retiro posterior. Los muros de los linderos laterales del retiro municipal, que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomaticas o misiones consulares, deberan tener la altura necesaria que impida el registro visual, garantice su privacidad y se adecue al perfil urbano. Las ampliaciones de area construida y/o modificaciones de fachadas en predios que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomaticas o misiones consulares, y cuyas obras involucren algun MORDAZA de registro visual, deberan considerar en su propuesta las indicaciones senaladas en el presente literal. La altura de los cerramientos debera estar sustentada con planos de planta y cortes, debidamente acotados y a una escala que permita su revision. (Ver grafico 8)

Mision Diplomatica o Consular

Mision Diplomatica o Consular

Mision Diplomatica o Consular

Mision Diplomatica o Consular

h = Altura de cerramiento vertical para control de registro visual Grafico 8

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