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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474405 que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad; Que, según el Informe N° 155-2012-GACU/MSI del 26 de Julio de 2012, ante la existencia de numerosos inmuebles que son sedes de misiones diplomáticas tales como embajadas, residencias de embajadores y sedes consulares en la jurisdicción de San Isidro, consideramos necesario la aprobación de lineamientos técnicos y arquitectónicos, a fi n de preservar la seguridad y tranquilidad de las misiones diplomáticas y consulares, en aplicación del Artículo 22º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, e igualmente los artículos 31° y 59° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares disposiciones que deberán incluirse en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-ALC/MSI, norma con la que se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima del lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1486-2012-0400- GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 132–2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar en el Artículo 15º del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI el literal e., de acuerdo al siguiente texto: “e. Los predios ubicados en zonificación residencial y/o, comercial, educación, salud, etc., que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomáticas o misiones consulares, tales como Embajadas, Locales Consulares y residencia de embajadores, deberán considerar en los pozos de luz y/o retiros posteriores de los lados que colinden con estas misiones, cerramientos verticales con muros ciegos (de concreto, estructura aporticada con tabiquería, y/o muros de ladrillo o similar, de 9.00 ml. de altura; a partir de la cual se deberá proponer otros materiales ciegos debidamente acabados por ambas caras y de fácil mantenimiento, hasta una altura que intersecte la proyección de una línea recta que parte desde el punto más alto de la edificación propuesta hasta el punto más alto y/o alejado de los inmuebles anteriormente descritos, debiendo controlarse con el ángulo generado, cualquier posible registro visual a alguna de las partes de estos inmuebles. La altura resultante de estos cerramientos en ningún caso podrá ser menor de 12.00 ml. y se desarrollará a lo largo de todo el pozo de luz y/o retiro posterior. Los muros de los linderos laterales del retiro municipal, que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomáticas o misiones consulares, deberán tener la altura necesaria que impida el registro visual, garantice su privacidad y se adecúe al perfi l urbano. Las ampliaciones de área construida y/o modifi caciones de fachadas en predios que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomáticas o misiones consulares, y cuyas obras involucren algún tipo de registro visual, deberán considerar en su propuesta las indicaciones señaladas en el presente literal. La altura de los cerramientos deberá estar sustentada con planos de planta y cortes, debidamente acotados y a una escala que permita su revisión. (Ver gráfi co 8) Misión Diplomática o Consular Misión Diplomática o Consular Misión Diplomática o Consular Misión Diplomática o Consular h = Altura de cerramiento vertical para control de registro visual Gráfico 8