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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474398 de 1990, en que entra en vigencia la Ley Nº 25212 que modifi ca el artículo 48º de la Ley N 24029, incorporando dicho benefi cio a favor de los profesores; Que, los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, no solo están destinados orientar el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que vinculan tanto a los poderes públicos como a los particulares. Debe entenderse, entonces, que todos los operadores jurídicos están obligados a resolver teniendo en cuenta la razón sufi ciente que tuvo en cuenta el máximo Órgano de Control Constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancias similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que signifi ca la ratio decidendi; Que, conforme lo establece el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y de la primera disposición fi nal de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y las interpretaciones que de los mismos resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad; Que, el numeral 10 del artículo IV de Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, establece que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; Que, el artículo 26º de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a criterios presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del titular de la entidad y de la persona que autoriza el acto, por lo que el pago de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfi era el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, asimismo, el inciso a) del artículo 4º de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley N 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobiernos dictan las normas y disposiciones respectivas, correspondiendo a la Presidencia Regional emitir decretos y resoluciones regionales, precisando en su artículo 40º que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; contando para ello con el directorio de Gerencias Regionales; por lo que tratándose el asunto de materia de orden general y de interés ciudadano, resulta procedente dictar las disposiciones a aplicar en las resoluciones de peticiones administrativas sobre pago de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y Cortes superiores, así como el propio SERVIR. Que, mediante Ofi cio Nº 1805-2012-GRM/DRE- MOQUEGUA, se remite el informe Nº 070-2012-DRE MOQUEGUA/OGA, conteniendo el resumen de la deuda que se tienen a los profesores por concepto de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, según detalle, siendo del ejercicio presupuestal 2012 la suma de S/. 12’161,028.26 y como devengado de ejercicios anteriores (agosto de 1990 a diciembre del 2011) la suma de S/. 204’255,888.79, que deben ser fi nanciados con el tesoro público. Que, en el directorio de gerentes del Gobierno Regional Moquegua, de fecha 24 de agosto del 2012, se propuso, discutió y aprobó el cálculo de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, que realicen las unidades ejecutoras de Educación del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua; a fi n de que tengan en cuenta la remuneración total o íntegra; bajo cuyo criterio se ha determinado la continua y los devengados de dicha bonifi cación. De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 21º inciso d) y artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y visaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, que en el cálculo de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cado por la Ley Nº 26212, que realicen las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego Presupuestal 455 Gobierno Regional de Moquegua, se tome en cuenta el monto de la remuneración total o íntegra. Artículo 2º.- DISPONER que a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto, las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego Presupuestal 455 Gobierno Regional de Moquegua establezcan los procedimientos administrativos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, incluyendo aquellas peticiones o/y recursos administrativos que se encuentren en trámite aún pendientes de resolver. Artículo 3º.- ESTABLECER como deuda del ejercicio presupuestal 2012 la suma de S/. 12’161,028.26 nuevos soles y como devengado de ejercicios anteriores (agosto de 1990 a diciembre del 2011) la suma de S/. 204’255,888.79 nuevos soles, adeudados a los profesores de la Región Moquegua, por concepto de bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, que deben ser fi nanciados con recursos provenientes del tesoro público. Artículo 4º.- ESTABLECER, que el pago de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación que resulta de la aplicación de lo dispuesto en los artículos que preceden están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto y/o créditos suplementarios de conformidad a lo establecido en los artículos 26º, 27º y 39º numeral 39.1 literal a) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- DISPONER, que las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego 455 Gobierno Regional Moquegua, realicen las acciones administrativas necesarias para remitir la información, en el menor tiempo posible, a fi n de tramitar ante el Gobierno Nacional los recursos necesarios para el pago de los adeudos a que se refi ere el artículo 3º del presente Decreto Regional. Artículo 6º.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO COPIA a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, a las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua, al Órgano Interno de Control Institucional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Administración. Dado en Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los 27 días del mes de agosto del 2012. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 839430-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Implementan la Red Regional de Desarrollo Económico en la Región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 243-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA