NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474400 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 839833-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Institucionalizan el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de Ate ORDENANZA Nº 297-MDA Ate, 29 de agosto de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto de 2012 y visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2012-MDA/CSC y CDS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en la Primera Conferencia Internacional de Promoción de la Salud promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se emitió la carta Ottawa (Canadá) en 1986, prescribiendo que: La promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla; Que, a la luz del III Congreso de Las Américas de Municipios y Comunidades Saludables, en donde se suscribió la declaración de Medellín en el año 1999; La Quinta Conferencia Mundial de Promoción de la Salud realizada en México en el año 2000; el I Encuentro de Red de Municipios y Comunidades Saludables el Perú con la Declaración de Villa el Salvador del 11 de Abril del 2003; La Carta de Bangkok 2005, que estableció los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos lograr que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extensión a las comunidades y sociedad civil; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2005/ MINSA del 15 de Junio del 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de Municipios y Comunidades Saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del Municipio y la Comunidad, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las Autoridades Municipales, la comunidad orgánica y otros actores que conduzcan a la generación de políticas públicas saludables en concordancia con el proceso de descentralización; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA señala que el proceso de promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social; Que, el Artículo Nº 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud; Que, los Municipios saludables tienen las siguientes características: - Un medio ambiente físico de calidad, limpio y seguro - Una comunidad participativa, fuerte y solidaria - Cobertura de las necesidades básicas - Relación, coordinación y comunicación permanente entre diversos sectores - Servicios de salud óptimos y accesibles - Buen estado de salud de la comunidad - Decisión política de las autoridades locales por buscar salud y bienestar Que, los Municipios saludables contribuyen a crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promoción de la salud a partir del compromiso de los Alcaldes, Autoridades Regionales y otros sectores públicos de la localidad con la fi nalidad de generar comunidades saludables mediante políticas públicas saludables e insertar la salud en agendas públicas; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los vecinos con incidencia en la niñez y juventud; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Objeto de la Norma Institucionalizar el programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Ate, promoviendo la construcción y constitución del distrito como una comunidad saludable, integrando en ella barrios saludables, escuelas saludables, mercados saludables, ferias saludables, entorno ambiental saludable, entorno laboral saludable y familias saludables, involucrando en este objetivo, a partir de su aplicación, a la sociedad civil en un conjunto para la generación de políticas públicas saludables que procuren mejores condiciones y calidad de vida de los ciudadanos en concordancia con el proceso de descentralización. Artículo Segundo.- Base Legal La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes Normas Legales: • Constitución Política del Perú • Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 80º • Ley General de Salud Nº 26842 • Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud • Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 • Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA • Decreto Supremo Nº 013-2002-SA • Lineamientos de Política Sectorial 2002-2012 Artículo Tercero.- Órgano encargado El programa de Municipios y Comunidades Saludables dependerá de la Gerencia de Desarrollo Social, quien en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Planifi cación deberá: 1) Promover proyectos, actividades y generar políticas públicas orientadas a la construcción de entornos físicos sociales, saludables y seguros.