NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474399 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, el artículo 192º establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 807- 2012/GRP-CR del 27 de junio de 2012 se declaró de Interés Regional, la implementación y desarrollo de la Red Regional de Desarrollo Económico, como instrumento de gestión pública; encargándosele a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el plazo de sesenta (60) días calendario, alcance la sustentación técnica para la elaboración de una propuesta de Ordenanza Regional que establezca su institucionalización, conformación, estructura y funciones; y con Memorando N° 661-2012/GRP-420000 del 9 de agosto de 2012, Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanza el sustento técnico para la implementación de la Red Regional de Desarrollo Económico, y con Informe N° 1319-2012/GRP-460000 del 16 de agosto de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, la Red Regional de Desarrollo Económico es una estrategia de gestión pública, diseñada para fortalecer los procesos de desarrollo económico regional mediante la articulación territorial, incluyendo los componentes social, económico y ambiental, así como, el establecimiento de mecanismos que fortalezcan las sinergias institucionales y la actividad emprendedora en cuencas, asimismo es una estrategia público privada, que articula la visión de desarrollo regional con los objetivos y lineamientos estratégicos de Piura al año 2021; Que, con la implementación de la Red Regional de Desarrollo Económico, se busca promover y fortalecer el sistema de información, para contar con un banco actualizado de proyectos de infraestructura productiva bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el registro de iniciativas de emprendimientos productivos que permita la participación en las convocatorias públicas para el uso de Fondos Concursales y recursos de la cooperación técnica internacional; la creación de espacios para mejorar y fortalecer el accionar de las organizaciones productivas y gremios empresariales; la operatividad de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) urbanas y rurales; las capacidades de emprendedores y emprendedoras locales; el nivel técnico de los estudios y proyectos locales; el incremento de la inversión privada en proyectos regionales; la articulación productiva regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08 - 2012, de fecha 22 de agosto del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA RED REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Implementar la Red Regional de Desarrollo Económico, como estrategia de gestión pública del Gobierno Regional Piura, diseñada para fortalecer los procesos de desarrollo económico regional, mediante la articulación territorial, incluyendo los componentes social, económico y ambiental. Artículo Segundo.- Aprobar la organización de la Red Regional de Desarrollo Económico, que estará conformada por: • COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL.- Encargado de coordinar, conducir y monitorear las actividades de la RED; integrado por: o Coordinador Regional Gerente Regional de Desarrollo Económico o Coordinador Adjunto Representante de los Gobiernos Locales Provinciales o Coordinadores Provinciales Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Ayabaca Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Huancabamba Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Morropón Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Paita Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Piura Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Sechura Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Sullana Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Talara. o Coordinadores de Grupos de Trabajo Grupo de Trabajo de Innovación y Productividad Grupo de Trabajo de Desarrollo Empresarial Grupo de Trabajo de Financiamiento/PROCOMPITE Grupo de Trabajo de Socio Ambiental. • SECRETARÍA TÉCNICA.- Encargada de brindar apoyo técnico administrativo, de soporte al accionar del COMITÉ DE COORDINACION REGIONAL; integrada por: o Gerencia Regional de Desarrollo Económico Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones o Direcciones Regionales Dirección Regional de Producción Dirección Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Dirección Regional de Agricultura • GRUPOS DE TRABAJO.- Encargados de brindar asistencia técnica para atender los programas de desarrollo de capacidades, identifi cación y priorización de cadenas productivas, desarrollo de planes de negocios y apoyo técnico en la gestión de instalación y operación del Fondo PROCOMPITE en los gobiernos locales y gobierno regional; integrados por: o Grupo Técnico de Innovación: Integrado por Organizaciones Públicas y Privadas articuladas a la actividad de Innovación, Tecnología y Productividad. o Grupo Técnico Desarrollo Empresarial o Grupo Técnico Financiamiento de Emprendimiento Urbano – Rural. o Grupo Técnico Socio Ambiental. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, informe al Consejo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional