NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474451 VISTOS: Ofi cio N° 001-2012-LA SALLE, Carta s/n de fecha 14 de mayo de 2012, Carta s/n recibido el 18 de mayo de 2012, Ofi cio Nº 1125-2012-CONAFU-P de fecha 04 de junio de 2012, Carta s/n recibida de fecha 13 de junio de 2012, Ofi cio Nº 786-2012-CONAFU-CDAA recibido de fecha 12 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 448-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”. Mientras que el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Ofi cio N° 001-2012-LA SALLE recibido con fecha 14 de mayo de 2012, se propone al Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán para el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad La Salle, adjuntando copia simple de su currículo vitae. Que, mediante Ofi cio Nº 1125-2012-CONAFU-P de fecha 04 de junio de 2012, el Presidente del CONAFU cumple con comunicar al Representante de la Promotora Universidad La Salle lo siguiente: Que deberá remitir la carta de renuncia del Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán quien es Presidente de la Comisión Organizadora de la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier; Que, por Carta s/n recibida de fecha 13 de junio de 2012, el Representante de la Promotora de la Universidad La Salle, se dirige al Presidente del CONAFU con referencia al Ofi cio N° 1125-CONAFU-P, adjuntando copia de la carta s/n de fecha 14 de mayo de 2012, en la cual el Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán se dirige al Promotor de la Escuela de Negocios San Francisco Xavier, por lo cual comunica su intención de no ser considerado como Presidente de la Comisión Organizadora de esta Institución y copia de la carta s/n de fecha 17 de mayo de 2012,mediante la cual el Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán se dirige al Presidente del CONAFU, manifestándole su deseo de ya no seguir fi gurando como Presidente de la Comisión Organizadora de la Escuela de Negocios San Francisco Xavier; Que mediante Ofi cio Nº 786-2012-CONAFU- CDAA recibido de fecha 12 de julio de 2012, la Comisión Académica, da a conocer a este Consejo Nacional que el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Nacional La Salle, solicita el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad, revisado el expediente la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer al Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle. Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 448-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Eusebio Quiroz Paz Soldán, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 840194-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. “PROYECTO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHICLAYO SAC” RESOLUCIÓN Nº 348-2012-CONAFU Lima, 18 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011 recibido el 12 de mayo del 2011, el Informe Legal N° 198-2011-CONAFU- CJ del 04 de julio del 2011, Mediante Ofi cio N° 657-2011- CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio del 2011, el Ofi cio N° 1417-2011-CONAFU-P del 09 de agosto del 2011, el Ofi cio N° 027-2011-DM-PD recibido el 25 de agosto del 2011, el Ofi cio N° 028-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto del 2011, el Ofi cio N° 794-2011-CONAFU- CDAA de fecha 13 de setiembre del 2011, el Ofi cio N° 1784-2011-CONAFU-P de fecha 05 de setiembre del 2011, la Carta GC N° 136-11 recibido con fecha 17 de octubre del 2011, la Carta GG N° 140-11 recibido el 25 de Octubre del 2011, la Resolución Nº 528-2011-CONAFU de fecha 29 de diciembre del 2011, la Carta S/N recibida con fecha 29 de febrero del 2012, el Ofi cio N° 421-2012- CONAFU-SG de fecha 03 de abril del 2012, la Carta GG N° 020-12 recibido el 20 de abril del 2012, Con Carta S/N recibida el 27 de junio del 2012, la Carta S/N recibido con fecha 27 de junio del 2012, el Ofi cio Nº 794-2012- CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio del 2012, y el Acuerdo Nº 450-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 18 de julio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso k) Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Posgrado de acuerdo al Decreto Legislativo N° 882;