Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474525 Que, a través de las acciones de fi scalización que se realizan a las pensiones de cesantía y sobrevivientes, se realizó una Consulta en Línea a la RENIEC obteniéndose la Hoja Informativa del Documento Nacional de Identidad de doña FELICITA FLORES OROS, pensionista de sobrevivientes – orfandad, donde se aprecia que fi gura como FELICITA FLORES OROS VDA. DE MAROCHO y ostenta la condición de “Viuda”; Que, mediante Memorándum N° 385-2011-MTC/10.07. RCM de fecha 22 de setiembre de 2011, se solicitó opinión al Equipo Legal señalando si era factible excluir de la Planilla Única de pagos a doña FELICITA FLORES OROS, mientras se obtengan los documentos sustentatorios; Que, con Memorándum N° 0494-2012-MTC/10.07. GVCH de fecha 30 de mayo de 2012 la Coordinadora del Equipo Legal, señala que el Sub-Gerente del Archivo Registral Fiscal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC con Ofi cio N° 005362-2012/ GRI/SGARF/RENIEC de fecha 09 de mayo de 2012 remite copia del “Acta de Matrimonio Masivo” de doña FELICITA FLORES OROS, pensionista de sobrevivientes – orfandad, donde se aprecia que contrajo matrimonio civil con don Adrian Marocho Umeres, el 29 de diciembre de 1991, señalando que debe extinguirse el derecho a pensión, desde la fecha que contrajo matrimonio civil; Que, el inciso a) del artículo 55° del Decreto Ley N° 20530, modifi cado por la Ley N° 28449, dispone que se extingue automáticamente el derecho a pensión por haber contraído matrimonio o haber establecido uniones de hecho los titulares de la pensión de viudez y orfandad; por lo que se considera necesario excluir de la planilla única de pagos por la mencionada causal a doña FELICITA FLORES OROS, a partir del 29 de diciembre de 1991, fecha en que contrajo matrimonio civil; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, estando al Informe Técnico Legal Nº 694-2012- MTC/10.07.RCM/GVCH de fecha 31 de mayo de 2012, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 20530, Leyes Nº 27444 y 28449 y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 22867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Extinguir el derecho a pensión de sobrevivientes – orfandad a doña FELICITA FLORES OROS, a partir del 29 de diciembre de 1991, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Autorizar a la ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración para que proceda a determinar el mayor pago y/o cobro indebido efectuado de pensión de sobrevivientes – orfandad a la ex – pensionista. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina General de Administración, así como a doña FELICITA FLORES OROS, para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO GONZALES GONZÁLEZ Director de la Ofi cina de Personal 841129-1 Autorizan a Angelus Producciones S.A., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3054-2012-MTC/15 Lima, 14 de agosto de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 086825, presentado por la empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1532-2012- MTC/15 de fecha 18 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., con RUC N° 20513207868 y con domicilio en Av. Carlos Izaguirre Mz. B Lote 11, 1er y 3er piso, Urb. Las Palmeras, Primera Etapa (Hoy Carlos Izaguirre N° 778), Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B categoría IIc, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 086825 de fecha 17 de julio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 104-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 1532- 2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la