Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, a traves de las acciones de fiscalizacion que se realizan a las pensiones de cesantia y sobrevivientes, se realizo una Consulta en Linea a la RENIEC obteniendose la Hoja Informativa del Documento Nacional de Identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pensionista de sobrevivientes ­ orfandad, donde se aprecia que figura como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y ostenta la condicion de "Viuda"; Que, mediante Memorandum N° 385-2011-MTC/10.07. RCM de fecha 22 de setiembre de 2011, se solicito opinion al Equipo Legal senalando si era factible excluir de la Planilla Unica de pagos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras se obtengan los documentos sustentatorios; Que, con Memorandum N° 0494-2012-MTC/10.07. GVCH de fecha 30 de MORDAZA de 2012 la Coordinadora del Equipo Legal, senala que el Sub-Gerente del Archivo Registral Fiscal del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC con Oficio N° 005362-2012/ GRI/SGARF/RENIEC de fecha 09 de MORDAZA de 2012 remite MORDAZA del "Acta de Matrimonio Masivo" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pensionista de sobrevivientes ­ orfandad, donde se aprecia que contrajo matrimonio civil con don MORDAZA MORDAZA Umeres, el 29 de diciembre de 1991, senalando que debe extinguirse el derecho a pension, desde la fecha que contrajo matrimonio civil; Que, el inciso a) del articulo 55° del Decreto Ley N° 20530, modificado por la Ley N° 28449, dispone que se extingue automaticamente el derecho a pension por haber contraido matrimonio o haber establecido uniones de hecho los titulares de la pension de viudez y orfandad; por lo que se considera necesario excluir de la planilla unica de pagos por la mencionada causal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 29 de diciembre de 1991, fecha en que contrajo matrimonio civil; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, estando al Informe Tecnico Legal Nº 694-2012MTC/10.07.RCM/GVCH de fecha 31 de MORDAZA de 2012, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 20530, Leyes Nº 27444 y 28449 y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 22867; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Extinguir el derecho a pension de sobrevivientes ­ orfandad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 29 de diciembre de 1991, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Autorizar a la oficina de Personal de la Oficina General de Administracion para que proceda a determinar el mayor pago y/o cobro indebido efectuado de pension de sobrevivientes ­ orfandad a la ex ­ pensionista. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion, asi como a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Personal 841129-1

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1532-2012MTC/15 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., con RUC N° 20513207868 y con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Mz. B Lote 11, 1er y 3er piso, Urb. Las Palmeras, Primera Etapa (Hoy MORDAZA MORDAZA N° 778), Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B categoria IIc, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 086825 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, La Escuela, solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 104-2012MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 15322012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la

Autorizan a Angelus Producciones S.A., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3054-2012-MTC/15 MORDAZA, 14 de agosto de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 086825, presentado por la empresa denominada ANGELUS PRODUCCIONES S.A.C., y;

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