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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474520 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala de Incentivos Laborales del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 177-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Ministerio del Ambiente, entre otras entidades, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, el MINAM es una persona jurídica de derecho público interno que tiene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, estando su personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario aprobar la escala de incentivos laborales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese la Escala de Incentivos Laborales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del MINAM (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- De las disposiciones aplicables La Escala de Incentivos Laborales autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujeta a las disposiciones contenidas en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a lo dispuesto en la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE). Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción, por parte del personal del Ministerio del Ambiente sujeto a la escala de incentivos laborales aprobada en la presente norma, de cualquier otro incentivo laboral de la misma naturaleza por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala de incentivos, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 841898-1 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0349-2012-ED Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0424-2011- ED se designó a la señora Luzgarda Quillama Torres, en el cargo de Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Luzgarda Quillama Torres, al cargo de Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor José María Hernando González, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones de Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 841862-1