Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2012 (15/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2012

conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 666-2009MTC/03 de fecha 01 de octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignara los MORDAZA 15 al 20 de las bandas 10,15 ­ 10,30 y 10,50 ­ 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a quien se le otorgara concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del citado Concurso Publico y el otorgamiento de la Buena Pro del mismo; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 412, publicado el 19 de marzo de 2011, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para seleccionar al operador al que se le asignara los MORDAZA 15 al 20 de las bandas 10,15 ­ 10,30 y 10,50 ­ 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a quien se le otorgara concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 418 de fecha 07 de MORDAZA de 2011, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Especial para seleccionar al operador al que se le asignara los MORDAZA 15 al 20 de las bandas 10,15 ­ 10,30 y 10,50 ­ 10,65 GHz; Que, con fecha 15 de diciembre de 2011, se adjudico, a favor de la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A., la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las bandas 10,15 ­ 10,30 y 10,50 ­ 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y Concesion para la provision de Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; Que, mediante documentos con registro P/D Nºs. 063953 y 065346 de fechas 30 de MORDAZA y 01 de junio de 2012, respectivamente, la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. presento la Partida Registral N° 00268305 en la cual se advierte que por Acta de Junta General del 30 de MORDAZA de 2012 se acordo cambiar la denominacion de la sociedad a LEVEL 3 PERU S.A., con efectividad a partir del 01 de junio de 2012; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, a prestar inicialmente, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el Registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informes Nºs. 021-2012-MTC/27, 6552012-MTC/27 y 1070-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente otorgar a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; y, asignar los MORDAZA 15 al 20 de las bandas 10,15 ­ 10,30 GHz y 10,50 ­ 10,65, GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local; Que, mediante Informe N° 1997-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio,

aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa LEVEL 3 PERU S.A., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio portador local. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa LEVEL 3 PERU S.A. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiun (21) Clausulas y ocho (8) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa LEVEL 3 PERU S.A. en la Fecha de Cierre, fijada de conformidad con las Bases de la Licitacion Publica Especial para seleccionar al operador al que se le asignara los MORDAZA 15 al 20 de las bandas 10,15 ­ 10,30 y 10,50 ­ 10,65 GHz., y verificado el cumplimiento de la documentacion y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 841896-1

Extinguen derecho a pension de sobrevivientes - orfandad a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0936-2012-MTC/10.07 MORDAZA, 07 de junio de 2012 VISTO, el parte diario Nº 059406 de fecha 21 de MORDAZA de 2012, sobre extincion de pension de sobrevivientes orfandad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA OROS. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral N° 3629-79-TC/ADpe de fecha 26 de octubre de 1979, se otorgo pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, equivalente al 50% de la pension de cesantia que percibia el que fue don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex ­ pensionista del entonces Ministerio de Fomento y Obras Publicas, abonable a partir del 29 de MORDAZA de 1979, fecha de fallecimiento del causante; Que, mediante Resolucion Directoral N° 5251-84-TC/ PE de fecha 05 de octubre de 1984, se nivelo, incremento y adiciono la pension de sobrevivientes - viudez de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y sobrevivientes ­ orfandad hija soltera mayor de edad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distribuidos en el 50% para cada una; Que, segun Resolucion Directoral N° 1515-90-TC/PE de fecha 23 de octubre de 1990, se transfirio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija soltera del causante del goce, la parte proporcional de la pension de viudez por fallecimiento de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a partir del 23 de agosto de 1988;

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