NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474524 conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial N° 666-2009- MTC/03 de fecha 01 de octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 y 10,50 – 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a quien se le otorgará concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público y el otorgamiento de la Buena Pro del mismo; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 412, publicado el 19 de marzo de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 y 10,50 – 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a quien se le otorgará concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 418 de fecha 07 de abril de 2011, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Especial para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 y 10,50 – 10,65 GHz; Que, con fecha 15 de diciembre de 2011, se adjudicó, a favor de la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A., la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 y 10,50 – 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y Concesión para la provisión de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; Que, mediante documentos con registro P/D Nºs. 063953 y 065346 de fechas 30 de mayo y 01 de junio de 2012, respectivamente, la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A. presentó la Partida Registral N° 00268305 en la cual se advierte que por Acta de Junta General del 30 de abril de 2012 se acordó cambiar la denominación de la sociedad a LEVEL 3 PERÚ S.A., con efectividad a partir del 01 de junio de 2012; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, a prestar inicialmente, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el Registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informes Nºs. 021-2012-MTC/27, 655- 2012-MTC/27 y 1070-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente otorgar a favor de la empresa LEVEL 3 PERÚ S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, asignar los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 GHz y 10,50 – 10,65, GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local; Que, mediante Informe N° 1997-2012-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única a favor de la empresa LEVEL 3 PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LEVEL 3 PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa LEVEL 3 PERÚ S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiún (21) Cláusulas y ocho (8) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa LEVEL 3 PERÚ S.A. en la Fecha de Cierre, fi jada de conformidad con las Bases de la Licitación Pública Especial para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 y 10,50 – 10,65 GHz., y verifi cado el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 841896-1 Extinguen derecho a pensión de sobrevivientes - orfandad a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0936-2012-MTC/10.07 Lima, 07 de junio de 2012 VISTO, el parte diario Nº 059406 de fecha 21 de mayo de 2012, sobre extinción de pensión de sobrevivientes - orfandad de doña FELICITA FLORES OROS. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 3629-79-TC/AD- pe de fecha 26 de octubre de 1979, se otorgó pensión de viudez a favor de doña PETRONILA OROS VDA. DE FLORES, equivalente al 50% de la pensión de cesantía que percibía el que fue don Melchor Flores Herrera, ex – pensionista del entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas, abonable a partir del 29 de mayo de 1979, fecha de fallecimiento del causante; Que, mediante Resolución Directoral N° 5251-84-TC/ PE de fecha 05 de octubre de 1984, se niveló, incrementó y adicionó la pensión de sobrevivientes - viudez de doña PETRONILA OROS VDA. DE FLORES y sobrevivientes – orfandad hija soltera mayor de edad de doña FELICITA FLORES OROS, distribuidos en el 50% para cada una; Que, según Resolución Directoral N° 1515-90-TC/PE de fecha 23 de octubre de 1990, se transfi rió a favor de doña FELICITA FLORES OROS, hija soltera del causante del goce, la parte proporcional de la pensión de viudez por fallecimiento de su señora madre doña PETRONILA OROS VDA. DE FLORES, a partir del 23 de agosto de 1988;