NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474791 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 125-2012-SERVIR/PE Lima, 17 de setiembre de 2012 Visto, el Informe Nº 12-2012-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento elaborado conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 58- 2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010- SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades, y evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, a través del desarrollo de procesos, instrumentos, metodologías, lineamientos, entre otros; y la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, encargada de fortalecer y capacitar a las Ofi cinas de Recursos Humanos y apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación; han propuesto la Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, dentro de la implementación de políticas de evaluación e identifi cación de necesidades de capacitación de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 37-2012 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; y de Desarrollo Institucional del Sistema; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-SERVIR/ GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”, la cual en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 843784-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 134-2012-INGEMMET/PCD Lima, 14 de setiembre de 2012 VISTOS, el Memorando N° 313-2012-INGEMMET/ SG de fecha 07 de Setiembre de 2012, de la Secretaría General y el Informe N° 166-2012-INGEMMET/OA-UP, de fecha 04 de setiembre de 2012, de la Unidad de Personal sobre la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Ley N° 20009 autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasifi cación de Cargos en la Administración Pública en concordancia con el Decreto Ley N° 22867, precisa que los cargos contenidos en dicho documento son clasifi cados y aprobados por la propia entidad; Que, mediante Resolución Suprema N° 013-75-PM/ INAP y sus modifi catorias, se aprueba el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos cuyo objetivo es efectuar un proceso permanente de adecuación y actualización que permita un mejor ordenamiento y organización en la Administración Pública; Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N°043-2004-PCM, tiene por fi nalidad generar la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad; Que, los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, establecen que para su elaboración las entidades deberán observar las disposiciones sobre clasifi cación de cargos que se encuentren vigentes y que los cargos contenidos en el