NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474849 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Vilcabamba (sectores de la cuenca alta y baja de Mesacancha e Ipal), de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 096-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 01 de agosto del 2012 se produjo desde la cumbre del cerro Huaynapata un deslizamiento de grandes dimensiones que afectó los sectores Mesacancha e Ipal en el distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco, originando la interrupción del tránsito vehicular a través del puente tipo Bailey sobre la quebrada Puentemayo, la destrucción de varios tramos de la única trocha carrozable que une las localidades de Tablada, Soccospata, Naranjal, Cuquipata, Andihuela, Mesacancha, Ipal, Paltaybamba, Tajamar, Accorccona, Oyara, Runtubamba, Tarqui, Hoyo, Quellomayo, Yupanca, Lucma, Pucyura, Habaspata y Huancacalle; Que, el Gobierno Regional del Cusco mediante Ofi cio Nº 579-2012-GR CUSCO/PR presentado el 13 de setiembre de 2012, ampliado mediante Ofi cio Nº 591-2012-GR CUSCO/ PR de fecha 14 de setiembre de 2012, sustentado en el “Reporte Preliminar de Estimación del Riesgo” de la cuenca baja y alta de las quebradas Mesacancha e Ipal, solicita la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Santa Ana (capital de la provincia), Quellouno y Echarate, así como los sectores de Mesacancha e Ipal, del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco, en razón a que en dichas zonas está siendo afectada por la reactivación en el cuerpo del deslizamiento originado en las partes altas del cerro Huaynapata, lo cual con las actuales condiciones climáticas (menos lluvias) el deslizamiento de tierras en la zona afectada continúa signifi cando un riesgo muy alto por peligro inminente por la alta inestabilidad de los suelos de las referidas zonas; Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Nº 025-2012-INDECI/10.2 de fecha 14 de setiembre del 2012, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional del Cusco, emitiendo informe favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el distrito de Vilcabamba (en la cuenca alta y baja de los sectores de Mesacancha e Ipal), en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco, toda vez que la documentación técnica sustentatoria presentada por el mencionado Gobierno Regional, sólo incluye a dicho distrito, el mismo que viene siendo seriamente afectado por el deslizamiento de tierras de grandes dimensiones originado en las partes altas del cerro Huaynapata, situación que constituye un peligro inminente, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo en la zona afectada y de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Cusco, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y organismos del Estado dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el distrito de Vilcabamba (sectores de la cuenca alta y baja de Mesacancha e Ipal), de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento de tierras y reptación de suelos. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL