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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474864 6.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes benefi cios: a. Descuento de intereses.- A la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), se le aplicará la rebaja de los intereses generados hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen excepcional de facilidades de pago de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 3. b. A partir de la fecha de la solicitud de acogimiento, esta modalidad de pago fraccionado no genera intereses. c. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial, dentro del término de diez (10) días hábiles de comunicada la aprobación de la solicitud cuyo importe será: c.1. 10% (diez por ciento) para los rangos: 1 º y 2º (Ver Tabla Nº 3). c.2. 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3). d. Las cuotas serán mensuales e iguales, que vencerán de acuerdo al cronograma establecido por ESSALUD y no serán menores de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). e. El número de cuotas del fraccionamiento podrán ser hasta 60 (sesenta) (Ver Tabla Nº 3). Tabla Nº 3 Características de la Deuda RANGO DE LA DEUDA 1º 2º 3º 4º 5º Más de 50 a 1,000 Más de 1,000 a 3,000 Más de 3,000 a 10,000 Más de 10,000 a 100,000 Más de 100,000 Deuda por Intereses 50% descuentos Cuota Inicial 10% 5% Cuotas 1/ Hasta 12 cuotas Hasta 24 cuotas Hasta 36 cuotas Hasta 48 cuotas Hasta 60 cuotas 1/ Cuota mínima S/.50.00 Artículo 7º.- LUGAR DE PAGO ¾ El pago de la cuota inicial así como el pago de las cuotas pactadas en el Convenio de facilidades de pago, será abonado en la cuenta bancaria que para dicho efecto ESSALUD comunicará al deudor. ¾ El pago de las cuotas o armadas que se realicen fuera del cronograma de pago pactado, generan intereses moratorios que serán establecido por ESSALUD. TÍTULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 8º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Los deudores podrán acogerse a este Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dentro del plazo de cuatro meses (04) meses, contados a partir del día siguiente de publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en las siguientes ofi cinas de ESSALUD. a. Ofi cina o Unidad de Finanzas de Red Asistencial, Instituto, Centro Especializado (Mesa de Parte de Trámite Documentario de la Red Asistencial, Instituto o Centro Especializado). b. Ofi cina de Administración y/o las que hagan sus veces en los Centros Asistenciales a nivel nacional (Mesa de Parte de Tramite Documentario del Centro Asistencial). Artículo 9º.- PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza. Artículo 10º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Se presentará una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos, según los formatos aprobados (Formulario Nº 6091 y 6092) ante las unidades indicadas en el artículo 8º. La solicitud deberá contener la siguiente información: a. Documento de identidad del deudor. b. Nombres y apellidos del deudor. c. Firma del deudor. d. Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: ¾ El número del o los documentos de cobranza que contiene la deuda. ¾ Fecha de notifi cación del o los documento(s) de cobranza. ¾ Estado en que se encuentra la cobranza de la deuda. ¾ Monto de la deuda que fi gura en el comprobante de pago incluyendo IGV sin incluir intereses. ¾ Indicación a que modalidad se acoge: pago contado o pago fraccionado. ¾ Si la deuda se encuentra reclamada, presentar copia del desistimiento respecto de los documentos de cobranza de la DMA. ¾ Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior, se presentará el desistimiento de dicha facilidad. e. Fotocopia (legible) del documento de identidad del deudor y del representante legal de ser el caso. Las personas jurídicas deberán acreditar poder vigente debidamente inscrito en los Registros Públicos, con capacidad para negociar y asumir obligaciones de carácter contractual. f. Cuando el monto de la deuda actualizada sea mayor a diez mil y 00/100 nuevos soles(S/.10,000.00) TABLA 2 Característica de la Deuda Rango de la Deuda 1º Más de 50 a 1,000 2º Más de 1,000 a 3,000 3º Más de 3,000 a 10,000 4º Más de 10,000 a 100,000 5º Más de 100,000 A Dic. 02 Ene.03 a Dic. 07 Ene.08 a Dic.11 A Dic.02 Ene.03 a Dic. 07 Ene. 08 a Dic.11 A Dic. 02 Ene.03 a Dic. 07 Ene. 08 a Dic.11 A Dic. 02 Ene.03 a Dic. 07 Ene. 08 a Dic.11 A Dic. 02 Ene.03 a Dic. 07 Ene. 08 a Dic.11 Deuda Facturada incluyendo IGV 40% 25% 40% 25% 40% 25% 40% 25% 40% 25% Deuda por intereses 100% descuentos Pago al acogimiento 1/ 50% o más 30% o más Facilidades de Pago de la diferencia Saldo restante en una armada Saldo restante en dos armadas 1/ Cuota mínima de S/.50