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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474851 Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha convocado a la XIV Reunión Ordinaria del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL) a realizarse el 26 de septiembre de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile, a fi n de llegar a un consenso sobre el tratamiento de aspectos técnicos y comerciales sobre el intercambio de electricidad para viabilizar la integración regional; Que, de otro lado, el día 27 de septiembre de 2012, se realizará la Reunión de Consejo de Ministros del Sistema de Integración Eléctrica Andino –SINEA, el mismo que contará con la participación de los Ministros, Viceministros y altos funcionarios del sector energético de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, a fi n de discutir los avances y desafíos de los Procesos de Interconexión Eléctrica; así como analizar diversas experiencias de interconexión eléctrica como el sistema de subastas en la interconexión Colombia-Panamá; la experiencia regulatoria de la Comunidad Andina; la construcción de un mercado eléctrico en Centroamérica; la responsabilidad social y ambiental de las interconexiones; y, la migración del mercado de corto plazo a un mercado de contratos, para fi nalmente aprobar una declaración conjunta; Que, ambos eventos se encuentran orientados a la integración de los mercados energéticos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, lo que contribuirá a incrementar los niveles de calidad y seguridad de suministro, reduciendo los costos de generación y mejorando la efi ciencia de los sistemas de transmisión y plantas de generación de electricidad; Que, en tal sentido, es de interés para nuestro país la participación en las citadas reuniones de los señores Ing. Jesús Tamayo Pacheco, Presidente del Consejo Directivo y del Ing. Víctor Ormeño Salcedo, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, por lo que corresponde autorizar su viaje a Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 28 de septiembre de 2012, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, y; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N°29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jesús Tamayo Pacheco, Presidente del Consejo Directivo, y del Ing. Víctor Ormeño Salcedo, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 25 al 28 de septiembre 2012, a fi n de participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Jesús Tamayo Pacheco: Pasajes US$ 1,675.70 Viáticos (3 días x U$ 200.00) incluye 1 día de instalación US$ 600.00 ------------------- Total US$ 2,275.70 Ing. Víctor Ormeño Salcedo: Pasajes US$ 1,675.70 Viáticos (3 días x U$ 200.00) incluye 1 día de instalación US$ 600.00 ------------------- Total US$ 2,275.70 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes, los funcionarios autorizados deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo los asuntos tratados, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 844402-3 Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Marco Normativo que permita realizar el estudio para la actualización de los factores de conversión, en forma segura y legal, e identificar el proceso de implementación del protocolo estándar para los estudios de los factores de conversión de hoja de coca a clorhidrato de cocaína RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2012-PCM Lima, 19 de setiembre de 2012 VISTO: El ofi cio OF.RE. (DGM-DCD) N° 1-0-C/143 y el ofi cio OF.RE (DGM-DCD) N° 1-0-C/396 sobre el instrumento estándar de “Directrices para el estudio sobre la efi ciencia de los laboratorios de cocaína”, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, la producción ilegal de hoja de coca promueve la producción ilícita de drogas, con el consiguiente consumo y deterioro de la sociedad; Que, resulta necesaria la actualización de los factores de conversión de hoja de coca a clorhidrato de cocaína, con la fi nalidad de obtener información objetiva acerca de la producción potencial anual de este producto que tiene el país; Que, la mencionada actualización debe obedecer a un estudio técnico mediante el uso de una metodología transparente que no deje duda de la imparcialidad de dichos estudios y refl ejen en sus resultados una validación objetiva de los procesos empleados; Que, debido al avance de la tecnología y a la evolución de la efi ciencia en los mecanismos de producción de las drogas ilegales en general, se hace necesario actualizar los factores de conversión de la hoja de coca a clorhidrato de cocaína, de tal forma que sea posible conocer de manera efectiva el volumen de producción de dichas drogas en el Perú. Que, el Gobierno del Perú recibió, mediante carta de fecha 16 de diciembre de 2011, el instrumento estándar “Directrices para el estudio sobre la efi ciencia de los laboratorios de cocaína” proporcionado por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con sede en Viena, para los estudios de los factores de conversión de hoja de coca a clorhidrato de cocaína. Que, para este fi n, y considerando la disposición del Perú expresada a la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de apoyar la realización de los estudios que permitan actualizar los factores de conversión de hoja de coca a cocaína, los mismos que