Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

844017-2

Servicios Turisticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b) Que su inscripcion en el RUC no este de baja o no se encuentre con suspension temporal de actividades. c) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado en el RUC. d) Que el titular, representante(s) legal(es), socio(s) o gerente(s) del operador turistico no se encuentre(n) dentro de un MORDAZA o no cuente(n) con sentencia condenatoria, por delito tributario. Para continuar incluido en el Registro, a partir de la fecha en que opere la inscripcion, el operador turistico debera mantener las condiciones indicadas en el presente numeral. El incumplimiento de las mismas MORDAZA lugar a la exclusion del Registro." "Articulo 9°-F.- De la Acreditacion de la Operacion de Exportacion (...) Para efectos de la devolucion del saldo a favor del exportador la SUNAT solicitara a las entidades pertinentes la informacion que considere necesaria para el control y fiscalizacion al MORDAZA de las facultades del articulo 96° del Codigo Tributario. El plazo para resolver la solicitud de devolucion presentada sera de hasta cuarenta y cinco (45) dias habiles, no siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 12° del Reglamento de Notas de Credito Negociables." Articulo 2º.- Incorporacion del MORDAZA y MORDAZA parrafos al articulo 9º-F del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94EF y normas modificatorias. Incorporese como MORDAZA y MORDAZA parrafos del articulo 9º-F del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 9°-F.- De la Acreditacion de la Operacion de Exportacion (...) Adicionalmente, a efecto que proceda la devolucion del saldo a favor del exportador, la SUNAT verificara que el operador turistico cumpla con las siguientes condiciones a la fecha de MORDAZA de la solicitud: a) No tener deuda tributaria exigible coactivamente. b) Haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los ultimos seis (06) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud." El operador turistico tambien debera cumplir las condiciones senaladas en el parrafo precedente para efecto de la compensacion del saldo a favor del exportador, debiendo verificar el cumplimiento de las mismas a la fecha en que presente la declaracion en que se comunica la compensacion."

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 181-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1125 se incorporo el numeral 9 al articulo 33° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), estableciendose que tambien se considera exportacion a los servicios de alimentacion, transporte turistico, guias de turismo, espectaculos de folclore nacional, teatro, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turistico prestado por operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA, a favor de agencias, operadores turisticos o personas naturales, no domiciliados en el MORDAZA, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT; Que, de acuerdo a ello mediante el Decreto Supremo Nº 161-2012-EF se modifico el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94EF y normas modificatorias, a fin de dictar las normas reglamentarias para implementar el beneficio a los operadores turisticos que vendan paquetes turisticos a sujetos no domiciliados; Que, a fin de flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicacion de las normas reglamentarias MORDAZA indicadas, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 1612012-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 9º-C y del ultimo parrafo del articulo 9º-F del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Modifiquese el articulo 9º-C y el ultimo parrafo del articulo 9º-F del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9º-C.- Del Registro 1. Crease el Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT, que tendra caracter declarativo y en el que debera inscribirse el operador turistico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto. 2. Para solicitar la inscripcion en el Registro el operador turistico debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Deroguese el inciso d) del Articulo 9º-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Del Impuesto General a las Ventas por adquisiciones realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bienes, prestacion de servicios y contratos de construccion efectuados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo por los operadores turisticos constituye credito fiscal o costo o gasto, segun corresponda. En caso el referido credito fiscal sea mayor al impuesto MORDAZA generado hasta el periodo agosto de 2012, el exceso se arrastrara como saldo a favor a los periodos siguientes conforme a lo senalado en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,

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