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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474850 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 844402-1 Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2012-PCM Lima, 20 de setiembre de 2012 VISTO: La carta de invitación s/n remitida por el Ofi cial a Cargo del Fondo para el Desarrollo del Capital de la Organización de las Naciones Unidas (UNCDF). CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N, de fecha 12 de setiembre de 2012, el Ofi cial a Cargo del Fondo para el Desarrollo del Capital de la Organización de las Naciones Unidas (UNCDF), invitó a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social de la República del Perú, para participar como panelista en el evento internacional de lanzamiento de la Alianza “Better than Cash”, a desarrollarse el 24 de setiembre de 2012, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, la Alianza “Better than Cash” reúne gobiernos, corporaciones y organizaciones internacionales para el desarrollo, comprometidos con promover el desarrollo fi nanciero alrededor del mundo, a fi n de promover el uso de pagos electrónicos en reemplazo de los pagos físicos, en pro de la inclusión fi nanciera, la transparencia y el uso efi ciente de los recursos públicos en los países en desarrollo; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en este contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra implementando un modelo de desarrollo e inclusión social que, no sólo comprende intervenciones para el alivio de la pobreza y las vulnerabilidades, sino actividades y proyectos para la generación de oportunidades, dentro de las cuales se encuentra la inclusión fi nanciera de los ciudadanos, entendida como el estado en el cual las personas tienen acceso a servicios fi nancieros de calidad, en condiciones adecuadas a su entorno y de acuerdo con sus necesidades, contando con la información completa y sufi ciente para tomar decisiones apropiadas; Que, en ese sentido, atendiendo a la temática que se desarrollará en el evento internacional de lanzamiento de la Alianza “Better than Cash”, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de que participe en el citado evento, el cual no irrogará gastos al tesoro público, pues serán asumidos por la Alianza “Better than Cash”, según lo indicado en la comunicación de visto; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 25 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, a partir del 23 de setiembre de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 844402-2 Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo y de funcionario del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2012-PCM Lima, 20 de setiembre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 130-2012-OS-PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 186-2012-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Decisión 536 de la Comunidad Andina se ha creado el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), conformado por los titulares de los organismos normativos y de los organismos reguladores nacionales de los servicios de electricidad en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el objetivo de promover la normatividad para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad;