NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474861 Artículo 5°.- Las Entidades participantes en la compra corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2013, deberán comunicar al Ministerio de Salud sus requerimientos de bienes previstos en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Artículo 6°.- Las Entidades participantes en la compra corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2013, previa comunicación al Ministerio de Salud, podrán adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo N° 01 de la presente Resolución, en caso se produzca alguna situación de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la población atendida por éstas. Artículo 7°.- Las Entidades participantes en la compra corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2013, serán responsables de la inclusión de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 8°.- El Ministerio de Salud, coordinará permanentemente con las Entidades Intersectoriales participantes, respecto a las incidencias derivadas de la compra corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2013. Artículo 9°.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Informe técnico y legal que sustenta la presente Resolución, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Artículo 10°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a las Entidades Intersectoriales participantes, respecto a las incidencias derivadas de la compra corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2013. Artículo 11°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese y comuníquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 844276-1 Declaran ilegal la huelga indefinida convocada por la Federación Médica Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2012/MINSA Lima, 20 de setiembre del 2012 Visto, el Acta Fiscal de fecha 18 de septiembre del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 416-2012-FMP de fecha 13 de agosto del 2012, que obra en el expediente N° 12-078860, la Federación Médica Peruana comunica al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefi nida convocada a partir del 18 de septiembre del 2012, Que, mediante el documento de Visto, se constató que médicos cirujanos que acataron la huelga nacional indefi nida, ingresaron en forma violenta, por la puerta de emergencia del Hospital Arzobispo Loayza, a fi n de coaccionar a los médicos de dicho Hospital, que en su gran mayoría se encontraban laborando, atendiendo a los pacientes y al público que solicitaba atención médica; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables; Que, el inciso b) del artículo 84° de la precitada norma, dispone que la huelga será declarada ilegal por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes y personas, situación que ha sido de conocimiento público y constatada mediante el acta de Visto; Que, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y el artículo 71° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, dentro de este contexto, al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que refi ere al ejercicio del derecho a huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el inciso l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud y el artículo 123° de la Ley N° 26842; Con la visación del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga indefi nida convocada por la Federación Médica Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los servidores que continúen acatando la huelga, serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, según la gravedad del caso, previstas en el artículo 155° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 844400-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo y representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-TR Lima, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2011-TR del 5 de agosto de 2011, se designó al señor Alvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeña el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ALVARO EDUARDO VIDAL RIVADENEYRA, al cargo de