Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 5°.- Las Entidades participantes en la compra corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2013, deberan comunicar al Ministerio de Salud sus requerimientos de bienes previstos en el Anexo N° 01 de la presente Resolucion, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Articulo 6°.- Las Entidades participantes en la compra corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2013, previa comunicacion al Ministerio de Salud, podran adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo N° 01 de la presente Resolucion, en caso se produzca alguna situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la poblacion atendida por estas. Articulo 7°.- Las Entidades participantes en la compra corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2013, seran responsables de la inclusion de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 8°.- El Ministerio de Salud, coordinara permanentemente con las Entidades Intersectoriales participantes, respecto a las incidencias derivadas de la compra corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2013. Articulo 9°.- Remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, asi como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Informe tecnico y legal que sustenta la presente Resolucion, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a su emision. Articulo 10°.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion a las Entidades Intersectoriales participantes, respecto a las incidencias derivadas de la compra corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2013. Articulo 11°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Registrese y comuniquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

N° 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, el inciso b) del articulo 84° de la precitada MORDAZA, dispone que la huelga sera declarada ilegal por haberse producido, con ocasion de MORDAZA, violencia sobre bienes y personas, situacion que ha sido de conocimiento publico y constatada mediante el acta de Visto; Que, el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y el articulo 71° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, dentro de este contexto, al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que refiere al ejercicio del derecho a huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el inciso l) del articulo 8° de la Ley N° 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud y el articulo 123° de la Ley N° 26842; Con la visacion del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los servidores que continuen acatando la huelga, seran sujetos de aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, segun la gravedad del caso, previstas en el articulo 155° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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Declaran ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 764-2012/MINSA
MORDAZA, 20 de setiembre del 2012 Visto, el Acta Fiscal de fecha 18 de septiembre del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 416-2012-FMP de fecha 13 de agosto del 2012, que obra en el expediente N° 12-078860, la Federacion Medica Peruana comunica al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefinida convocada a partir del 18 de septiembre del 2012, Que, mediante el documento de Visto, se constato que medicos cirujanos que acataron la huelga nacional indefinida, ingresaron en forma violenta, por la MORDAZA de emergencia del Hospital Arzobispo MORDAZA, a fin de coaccionar a los medicos de dicho Hospital, que en su gran mayoria se encontraban laborando, atendiendo a los pacientes y al publico que solicitaba atencion medica; Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, senala que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del pais; proponiendo y conduciendo los lineamientos de politicas sanitarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo y representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2012-TR
MORDAZA, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 030-2011-TR del 5 de agosto de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempena el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, al cargo de

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