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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474859 Administrativo de Servicios, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos, a las Islas Galápagos, República del Ecuador, con efi cacia anticipada, al 19 de agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogó el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Número de días Total viáti- cos US$ Juan José Ruda Santolaria 200.00 01 200.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistió. Artículo 4.- Dejar sin efecto el quinto considerando de la Resolución Ministerial Nº 0843/RE, de 16 de agosto de 2012. Artículo 5.- Dejar subsistente en todos los demás términos el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0843/ RE, de 16 de agosto de 2012. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 844035-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0927/RE-2012 Lima, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº0869/ RE, de 27 de agosto de 2012, se autorizó el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América; a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con efi cacia anticipada, el 19 de agosto de 2012, para que acompañen al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR; Que, el 18 de agosto de 2012, se llevó a cabo en la citada ciudad reuniones de coordinación previas entre los delegados de los países miembros de UNASUR; Que, en consecuencia es necesario ampliar la fecha de viaje en comisión de servicios, de los citados funcionarios diplomáticos, del 18 al 19 de agosto de 2012; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0669/2012, de la Dirección General de América, de 17 de agosto de 2012 y el (OPR) Nº OPR0532/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de setiembre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con efi cacia anticipada, desde el 18 de agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogó el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 53383: Cumbres de Jefes de Estado - UNASUR, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 200.00 1 200.00 Luis Benjamín Chimoy Arteaga 200.00 1 200.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deben presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistieron. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 844035-3 SALUD Aprueban Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2013, así como el Listado de Entidades participantes en dicha compra corporativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 746-2012/MINSA Lima, 13 de setiembre deL 2012 VISTO, el Expediente N° 12-081726-001, que contiene el Informe N° 038-2012- DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA y la Nota Informativa N° 338-2012-DIGEMID-DG- DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la