Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474865

es necesario que un aval garantice el pago de la deuda. Los fiadores deberan presentar el requisito indicado en el literal a) y adicionalmente acreditar capacidad de pago de la obligacion principal. Articulo 11º.- DESISTIMIENTO DEL RECLAMO Los deudores deberan desistirse de los reclamos que se encuentren en tramite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante la MORDAZA del escrito con firma legalizada o autenticada por el notario o fedatario respectivamente. El desistimiento debe presentarse por el importe total del documento de cobranza. TITULO V DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD Articulo 12º.- RECEPCION Y EVALUACION DE LA SOLICITUD 12.1. Verificacion del cumplimiento de requisitos El area de tesoreria o las que haga sus veces en la Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales, Institutos, Centros Especializados o Centros Asistenciales debera verificar en el plazo de cinco dias (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud, que sea correcta la informacion que aparece en la solicitud, y adicionalmente debera verificar lo siguiente: a. Que el deudor se encuentre comprendido dentro del ambito de aplicacion de las Regimen Excepcional de Facilidades de Pago. b. Que la deuda declarada sea correcta, de acuerdo a la informacion del centro asistencial. Si hubiera divergencia y/o se presumiera la existencia de error material se debera coordinar previamente con el centro asistencial para establecer el monto correcto. c. Si se ha presentado los desistimientos de los reclamos, de ser el caso. d. El pago de la primera armada o cuota inicial, segun la modalidad que opte. e. Que en el caso de MORDAZA judicial debera coordinar con el Oficina o Unidad de Asesoria Juridica o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales, Instituto o Centro Especializado, encargado del caso, para que autorice el acogimiento. 12.2. Determinacion de la deuda materia de Acogimiento. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de acogimiento se debera: a. Descontar los pagos a cuenta que hubiera realizado, previa a la solicitud de facilidades de pago, observando lo dispuesto en el literal c) del numero de paso 3º del Item Cº del punto 8 sobre el Procedimiento para la Liquidacion, Facturacion y Cobranza de Prestaciones Asistenciales otorgadas a Terceros, de la Directiva Nº 014-GG-ESSALUD-2011 "Normas para la Liquidacion, Facturacion y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales otorgadas a Terceros No Asegurados, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 810GG-ESSALUD-2011. b. Determinar la Deuda Materia.de Acogimiento (DMA), por la modalidad de pago al contado se considerara: b.1 Si el periodo de la deuda corresponde hasta el 31 de diciembre de 2002 se realiza un descuento del 40% sobre el monto que se registra en el documento de cobranza incluyendo el IGV. El saldo se divide entre dos (02) o tres (03) armadas, segun el rango de la deuda, para determinar la primera armada y las armadas restantes (Ver Tabla Nº 2). b.2 Si el periodo de la deuda corresponde a obligaciones posteriores al 01 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2007, se realiza un descuento del 25% sobre el monto que se registra en el documento de cobranza incluido IGV. El saldo se divide entre dos (02) o tres (03) armadas, segun

el rango de la deuda, para determinar la primera armada y las armadas restantes (Ver Tabla Nº 2). b.3 Si la deuda corresponde a periodos posteriores a diciembre del 2007, no se aplica en este tramo descuento (Ver Tabla Nº 2). c. Determinar la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), por la modalidad de pago fraccionado se considerara: Se actualiza la deuda con los intereses correspondientes hasta el dia anterior de la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, se procede a descontar el 50% de los intereses; sobre el monto resultante se determina y deduce la cuota inicial segun rango de la deuda (Ver Tabla 3); el importe obtenido se divide entre el numero de cuotas solicitadas. Articulo 13º.- APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Determinada la Deuda Materia de Acogimiento (DMA) y verificado el pago de la primera armada o cuota inicial, segun la modalidad propuesta, se elaborara el Convenio, de acuerdo al modelo autorizado con Resolucion de la Gerencia Central de Finanzas, comunicando al deudor de la aprobacion de la solicitud, para que se acerque a suscribirlo, dentro del termino de cinco (05) dias habiles de notificada. La MORDAZA de la solicitud de acogimiento sin contener la totalidad de los requisitos determinara la denegatoria de la solicitud, siendo facultad del deudor volverla a presentar con todos los requisitos exigidos. La denegatoria a la Facilidad de Pago por incumplimiento de algun requisito, sera comunicada al deudor, dentro de los cinco (05) dias de presentado la solicitud. Articulo 14º.- SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE PAGO Y DEL PAGARE 14.1. El Convenio del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago, debera ser suscrito por el deudor y ESSALUD: a. Por la Red Asistencial, Instituto o Centro Especializado, el Convenio sera suscrito por el Jefe de la Oficina o Unidad de Finanzas. b. Por los centros Asistenciales, sera suscrito por el Jefe de Administracion. 14.2. El Convenio contendra clausulas sobre: a) Deuda Materia de Acogimiento; b) Modalidad de acogimiento; c) Numero de cuotas y el plazo de vencimiento d) causales de resolucion; e) Tasa de interes aplicable, cuando corresponda, f) Garantia constituida, cuando corresponda, g) Cronograma de pago de las cuotas. 14.3. Para garantizar el pago el deudor debera suscribir un pagare, en el formato que para dicho efecto se utiliza en las obligaciones para terceros, cuando la obligacion materia de acogimiento no tenga pagare. 14.4. Cuando se trata de adeudos sometidos a MORDAZA judicial el Convenio de Facilidades de Pago tendra la calidad de una transaccion extrajudicial. 14.5. Luego de suscrito el Convenio se le entregara MORDAZA al deudor. Articulo 15º.- BLOQUEO Y DESBLOQUEO PARA ATENCIONES Todo MORDAZA o garante que mantenga deuda por prestaciones de salud brindadas por ESSALUD, en su condicion de terceros, debe permanecer bloqueada en el sistema de computo, hasta que regularice tal situacion con la Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales, Centro e Instituto Especializado, mediante el pago al contado de la deuda o MORDAZA suscrito Convenio de facilidades de pago. En el caso que el deudor adquiera la condicion de asegurado regular, no podra bloquearse en el sistema su atencion, a partir que adquiera dicha condicion, asi como en los casos de emergencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud a dar atencion medica en caso de emergencias y partos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.