Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474865 es necesario que un aval garantice el pago de la deuda. Los fi adores deberán presentar el requisito indicado en el literal a) y adicionalmente acreditar capacidad de pago de la obligación principal. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO DEL RECLAMO Los deudores deberán desistirse de los reclamos que se encuentren en trámite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante la presentación del escrito con fi rma legalizada o autenticada por el notario o fedatario respectivamente. El desistimiento debe presentarse por el importe total del documento de cobranza. TÍTULO V DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 12º.- RECEPCION Y EVALUACION DE LA SOLICITUD 12.1. Verifi cación del cumplimiento de requisitos El área de tesorería o las que haga sus veces en la Ofi cina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales, Institutos, Centros Especializados o Centros Asistenciales deberá verifi car en el plazo de cinco días (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, que sea correcta la información que aparece en la solicitud, y adicionalmente deberá verifi car lo siguiente: a. Que el deudor se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de las Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. b. Que la deuda declarada sea correcta, de acuerdo a la información del centro asistencial. Si hubiera divergencia y/o se presumiera la existencia de error material se deberá coordinar previamente con el centro asistencial para establecer el monto correcto. c. Si se ha presentado los desistimientos de los reclamos, de ser el caso. d. El pago de la primera armada o cuota inicial, según la modalidad que opte. e. Que en el caso de proceso judicial deberá coordinar con el Ofi cina o Unidad de Asesoría Jurídica o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales, Instituto o Centro Especializado, encargado del caso, para que autorice el acogimiento. 12.2. Determinación de la deuda materia de Acogimiento. Luego de verifi car el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de acogimiento se deberá: a. Descontar los pagos a cuenta que hubiera realizado, previa a la solicitud de facilidades de pago, observando lo dispuesto en el literal c) del número de paso 3º del Item Cº del punto 8 sobre el Procedimiento para la Liquidación, Facturación y Cobranza de Prestaciones Asistenciales otorgadas a Terceros, de la Directiva Nº 014-GG-ESSALUD-2011 “Normas para la Liquidación, Facturación y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales otorgadas a Terceros No Asegurados, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 810- GG-ESSALUD-2011. b. Determinar la Deuda Materia.de Acogimiento (DMA), por la modalidad de pago al contado se considerará: b.1 Si el periodo de la deuda corresponde hasta el 31 de diciembre de 2002 se realiza un descuento del 40% sobre el monto que se registra en el documento de cobranza incluyendo el IGV. El saldo se divide entre dos (02) o tres (03) armadas, según el rango de la deuda, para determinar la primera armada y las armadas restantes (Ver Tabla Nº 2). b.2 Si el periodo de la deuda corresponde a obligaciones posteriores al 01 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2007, se realiza un descuento del 25% sobre el monto que se registra en el documento de cobranza incluido IGV. El saldo se divide entre dos (02) o tres (03) armadas, según el rango de la deuda, para determinar la primera armada y las armadas restantes (Ver Tabla Nº 2). b.3 Si la deuda corresponde a periodos posteriores a diciembre del 2007, no se aplica en este tramo descuento (Ver Tabla Nº 2). c. Determinar la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), por la modalidad de pago fraccionado se considerará: Se actualiza la deuda con los intereses correspondientes hasta el día anterior de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, se procede a descontar el 50% de los intereses; sobre el monto resultante se determina y deduce la cuota inicial según rango de la deuda (Ver Tabla 3); el importe obtenido se divide entre el número de cuotas solicitadas. Artículo 13º.- APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Determinada la Deuda Materia de Acogimiento (DMA) y verifi cado el pago de la primera armada o cuota inicial, según la modalidad propuesta, se elaborará el Convenio, de acuerdo al modelo autorizado con Resolución de la Gerencia Central de Finanzas, comunicando al deudor de la aprobación de la solicitud, para que se acerque a suscribirlo, dentro del término de cinco (05) días hábiles de notifi cada. La presentación de la solicitud de acogimiento sin contener la totalidad de los requisitos determinará la denegatoria de la solicitud, siendo facultad del deudor volverla a presentar con todos los requisitos exigidos. La denegatoria a la Facilidad de Pago por incumplimiento de algún requisito, será comunicada al deudor, dentro de los cinco (05) días de presentado la solicitud. Artículo 14º.- SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO Y DEL PAGARÉ 14.1. El Convenio del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, deberá ser suscrito por el deudor y ESSALUD: a. Por la Red Asistencial, Instituto o Centro Especializado, el Convenio será suscrito por el Jefe de la Ofi cina o Unidad de Finanzas. b. Por los centros Asistenciales, será suscrito por el Jefe de Administración. 14.2. El Convenio contendrá cláusulas sobre: a) Deuda Materia de Acogimiento; b) Modalidad de acogimiento; c) Número de cuotas y el plazo de vencimiento d) causales de resolución; e) Tasa de interés aplicable, cuando corresponda, f) Garantía constituida, cuando corresponda, g) Cronograma de pago de las cuotas. 14.3. Para garantizar el pago el deudor deberá suscribir un pagaré, en el formato que para dicho efecto se utiliza en las obligaciones para terceros, cuando la obligación materia de acogimiento no tenga pagaré. 14.4. Cuando se trata de adeudos sometidos a proceso judicial el Convenio de Facilidades de Pago tendrá la calidad de una transacción extrajudicial. 14.5. Luego de suscrito el Convenio se le entregará copia al deudor. Artículo 15º.- BLOQUEO Y DESBLOQUEO PARA ATENCIONES Todo paciente o garante que mantenga deuda por prestaciones de salud brindadas por ESSALUD, en su condición de terceros, debe permanecer bloqueada en el sistema de cómputo, hasta que regularice tal situación con la Ofi cina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales, Centro e Instituto Especializado, mediante el pago al contado de la deuda o haya suscrito Convenio de facilidades de pago. En el caso que el deudor adquiera la condición de asegurado regular, no podrá bloquearse en el sistema su atención, a partir que adquiera dicha condición, así como en los casos de emergencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27604 que modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos.