Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474863

REGLAMENTO REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA DE NATURALEZA PRIVADA PARA TERCEROS NO ASEGURADOS O TERCEROS SIN DERECHO DE COBERTURA POR DEUDA DE PRESTACIONES DE SALUD BRINDADAS POR LA INSTITUCION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entendera por: a. Regimen Excepcional de Facilidades de Pago: Facilidades de pago para terceros por la deuda no tributaria generada por prestaciones de salud otorgadas. b. Tercero: Personas no aseguradas, asegurados particulares cuyas coberturas no cubren determinados diagnostico que fueron otorgadas y que deben ser recuperados, y las personas a quienes se les ha brindado prestaciones de salud por Accidente de MORDAZA, Agresiones y Asegurados regulares dados de baja. c. Deudor: Persona natural obligada al pago por las prestaciones de salud recibidas, persona natural o juridica que garantizo el pago de la deuda del tercero (aval) o el tercero civilmente responsable (articulo 18º de la Ley 26790), segun corresponda. Cuando se trata de pacientes menores de edad, el deudor sera su representante legal. d. Solicitud de Acogimiento: Formulario que debera completar y suscribir el deudor para acogerse al Regimen Excepcional de Facilidades de Pago. e. Documento de Cobranza: Comprobante de pago o liquidacion emitida por ESSALUD, para efectuar la recuperacion de las prestaciones de salud otorgadas al tercero. f. Convenio de Facilidades de Pago: Documento expedido por ESSALUD que el deudor debera suscribir al aprobarse su acogimiento al Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para Terceros por deuda de Prestaciones de salud. g. Deuda materia de acogimiento: Importe senalado en el comprobante de pago o liquidacion y que debe ser trasladado al anexo de la solicitud de facilidades de pago. h. Cuota: Monto mensual fijo que debera ser pagado por el deudor. Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entenderan referidos al presente Reglamento. Cuando se mencione el termino facilidades de pago debe entenderse que se hace referencia al Regimen Excepcional de Facilidades de Pago. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas pendiente de pago por concepto de prestaciones de salud brindadas por ESSALUD a terceros hasta el 31 de diciembre de 2011, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre ­ Judicial, MORDAZA judicial o con Convenio de Facilidades de Pago. Articulo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDO Podran acogerse al presente reglamento: a. Personas no aseguradas que recibieron prestaciones de salud. b. Asegurados de regimenes especiales sin cobertura vigente a la fecha que se brindo la Prestacion de salud. c. Tercero Civil responsable obligado al pago de las prestaciones de salud otorgadas al tercero. d. Garantes (Persona Natural o Persona Juridica) del pago de las prestaciones de salud otorgadas al tercero. Articulo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores se acogeran a las facilidades de pago por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicara el beneficio de las modalidades por

la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. La deuda menor o igual a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debera ser cancelada en una sola armada. El citado rango se detalla en la siguiente Tabla: Tabla Nº 1
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º Mas de 50 a 1,000 2º 3º 4º 5º Mas de 100,000 Mas de 1,000 Mas de 3,000 Mas de 10,000 a 3,000 a 10,000 a 100,000

El deudor puede optar por una o las dos modalidades establecidas en el articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 5º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si en las liquidaciones o comprobantes de pago en cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, estos seran imputados a los mismos. Dicha imputacion debe realizarse primero a los intereses, luego al capital y el saldo constituira la Deuda Materia de Acogimiento (DMA). TITULO III FORMA DE PAGO Articulo 6º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan al Regimen Excepcional de Facilidades de Pago, pueden efectuarlo de la siguiente forma: 6.1 PAGO AL CONTADO La Deuda Materia de Acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes beneficios: a. Extincion del 100% de intereses (Ver Tabla Nº 2). La Deuda Materia de Acogimiento (DMA) solo comprende el monto liquidado y/o consignado en el comprobante de pago mas el Impuesto General a las Ventas. b. Reduccion del capital.- Si la deuda materia de acogimiento comprende los periodos: b.1 Hasta diciembre de 2002, se aplicara un descuento del 40% sobre el monto liquidado y/o consignado en el comprobante de pago incluyendo el Impuesto General de las Ventas (Ver Tabla Nº 2). b.2 Entre enero del 2003 a diciembre de 2007, se aplicara un descuento del 25% sobre el monto liquidado y/o consignado en el comprobante de pago incluyendo el Impuesto General a las Ventas (Ver Tabla Nº 2). c. El pago inicial no podra ser inferior a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, si la deuda luego de aplicados los beneficios del presente Regimen Excepcional sea inferior o igual a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), el pago se efectuara en una sola armada. d. El deudor de la presente modalidad debera abonar el pago al contado, segun se indica: Del 1 º al 2º rango: a. El pago inicial del 50% o mas del total de la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), se realizara, dentro del termino de diez (10) dias habiles de presentada la solicitud al Regimen excepcional, para ello debera comunicarse con ESSALUD, segun el articulo 8º del presente reglamento. b. El saldo restante se cancelara en una (1) armada de acuerdo al cronograma establecido por ESSALUD. Del 3º, 4º y 5º rango: a. El pago inicial del 30% o mas del total de la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), se realizara, dentro del termino de diez (10) dias habiles, de presentada la solicitud al Regimen excepcional, para ello debera comunicarse con ESSALUD, segun el articulo 8º del presente reglamento. b. El saldo restante se cancelara en dos armadas de acuerdo al cronograma establecido por ESSALUD.

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