NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474863 REGLAMENTO REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA DE NATURALEZA PRIVADA PARA TERCEROS NO ASEGURADOS O TERCEROS SIN DERECHO DE COBERTURA POR DEUDA DE PRESTACIONES DE SALUD BRINDADAS POR LA INSTITUCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entenderá por: a. Régimen Excepcional de Facilidades de Pago: Facilidades de pago para terceros por la deuda no tributaria generada por prestaciones de salud otorgadas. b. Tercero: Personas no aseguradas, asegurados particulares cuyas coberturas no cubren determinados diagnostico que fueron otorgadas y que deben ser recuperados, y las personas a quienes se les ha brindado prestaciones de salud por Accidente de Tránsito, Agresiones y Asegurados regulares dados de baja. c. Deudor: Persona natural obligada al pago por las prestaciones de salud recibidas, persona natural o jurídica que garantizó el pago de la deuda del tercero (aval) o el tercero civilmente responsable (artículo 18º de la Ley 26790), según corresponda. Cuando se trata de pacientes menores de edad, el deudor será su representante legal. d. Solicitud de Acogimiento: Formulario que deberá completar y suscribir el deudor para acogerse al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. e. Documento de Cobranza: Comprobante de pago o liquidación emitida por ESSALUD, para efectuar la recuperación de las prestaciones de salud otorgadas al tercero. f. Convenio de Facilidades de Pago: Documento expedido por ESSALUD que el deudor deberá suscribir al aprobarse su acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Terceros por deuda de Prestaciones de salud. g. Deuda materia de acogimiento: Importe señalado en el comprobante de pago o liquidación y que debe ser trasladado al anexo de la solicitud de facilidades de pago. h. Cuota: Monto mensual fi jo que deberá ser pagado por el deudor. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderán referidos al presente Reglamento. Cuando se mencione el término facilidades de pago debe entenderse que se hace referencia al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas pendiente de pago por concepto de prestaciones de salud brindadas por ESSALUD a terceros hasta el 31 de diciembre de 2011, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre – Judicial, Proceso judicial o con Convenio de Facilidades de Pago. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDO Podrán acogerse al presente reglamento: a. Personas no aseguradas que recibieron prestaciones de salud. b. Asegurados de regímenes especiales sin cobertura vigente a la fecha que se brindo la Prestación de salud. c. Tercero Civil responsable obligado al pago de las prestaciones de salud otorgadas al tercero. d. Garantes (Persona Natural o Persona Jurídica) del pago de las prestaciones de salud otorgadas al tercero. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores se acogerán a las facilidades de pago por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicará el benefi cio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. La deuda menor o igual a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), deberá ser cancelada en una sola armada. El citado rango se detalla en la siguiente Tabla: Tabla Nº 1 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º Más de 50 a 1,000 Más de 1,000 a 3,000 Más de 3,000 a 10,000 Más de 10,000 a 100,000 Más de 100,000 El deudor puede optar por una o las dos modalidades establecidas en el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 5º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si en las liquidaciones o comprobantes de pago en cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, estos serán imputados a los mismos. Dicha imputación debe realizarse primero a los intereses, luego al capital y el saldo constituirá la Deuda Materia de Acogimiento (DMA). TÍTULO III FORMA DE PAGO Artículo 6º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, pueden efectuarlo de la siguiente forma: 6.1 PAGO AL CONTADO La Deuda Materia de Acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes benefi cios: a. Extinción del 100% de intereses (Ver Tabla Nº 2). La Deuda Materia de Acogimiento (DMA) sólo comprende el monto liquidado y/o consignado en el comprobante de pago más el Impuesto General a las Ventas. b. Reducción del capital.- Si la deuda materia de acogimiento comprende los periodos: b.1 Hasta diciembre de 2002, se aplicará un descuento del 40% sobre el monto liquidado y/o consignado en el comprobante de pago incluyendo el Impuesto General de las Ventas (Ver Tabla Nº 2). b.2 Entre enero del 2003 a diciembre de 2007, se aplicará un descuento del 25% sobre el monto liquidado y/o consignado en el comprobante de pago incluyendo el Impuesto General a las Ventas (Ver Tabla Nº 2). c. El pago inicial no podrá ser inferior a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, si la deuda luego de aplicados los benefi cios del presente Régimen Excepcional sea inferior o igual a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), el pago se efectuará en una sola armada. d. El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica: ¾ Del 1 º al 2º rango: a. El pago inicial del 50% o más del total de la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), se realizará, dentro del término de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud al Régimen excepcional, para ello deberá comunicarse con ESSALUD, según el artículo 8º del presente reglamento. b. El saldo restante se cancelará en una (1) armada de acuerdo al cronograma establecido por ESSALUD. ¾ Del 3º, 4º y 5º rango: a. El pago inicial del 30% o más del total de la Deuda Materia de Acogimiento (DMA), se realizará, dentro del término de diez (10) días hábiles, de presentada la solicitud al Régimen excepcional, para ello deberá comunicarse con ESSALUD, según el artículo 8º del presente reglamento. b. El saldo restante se cancelará en dos armadas de acuerdo al cronograma establecido por ESSALUD.