NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474862 Presidente Ejecutivo y representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 844404-2 Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidenta Ejecutiva RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2012-TR Lima, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que. en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo del Presidente Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora VIRGINIA GRICELIA BAFFIGO TORRE DE PINILLOS, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidenta Ejecutiva. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 844404-2 Aprueban Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institución RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS Nº 122-GCF-OGA-ESSALUD-2012 Lima, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 11º de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) establece que son recursos de ESSALUD, entre otros los ingresos por prestaciones de salud a no asegurados; Que, mediante Acuerdo Nº 21-9-ESSALUD-2012 del 08 de mayo de 2012, el Consejo Directivo aprobó el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institución; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Acuerdo Nº 21-9-ESSALUD-2012, la Gerencia Central de Finanzas debe dictar la norma que regule el régimen excepcional de facilidades anteriormente referido, así como de los formatos e instructivos que permitan viabilizar el acogimiento y la adecuada aplicación de los procedimientos por parte de los administrados, lo cual facilitará el acceso al régimen, con la información idónea y los requisitos solicitados por ESSALUD; Que, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones con Carta Nº 515-GCYR-GCF-OGA-ESSALUD-2012, remitió la propuesta de Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institución, así como los formatos pertinentes; Que, por lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina General de Administración aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, establece que es atribución de la Gerencia Central de Finanzas, el “Dirigir la formulación de los planes y programas del proceso de recuperación de adeudos no contributivos de la Institución, emitiendo la normatividad que regule el proceso, controlar su ejecución y evaluar su cumplimiento”, y; Estando en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institución, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los Formularios con su correspondiente Instructivo que se detallan a continuación: • Formulario Nº 6091 - Solicitud de Acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institución – Formulario Web 21 (ANEXO 1). • Formulario Nº 6092 - “Anexo I - Pago al contado o Pago Fraccionado” – Formulario Web 22 (ANEXO 2). Dichos Formularios con su correspondiente instructivo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Finanzas emita las disposiciones complementarias que permitan implementar y dar cumplimiento a nivel nacional a la presente Resolución en las Redes Asistenciales, Institutos y Centros Especializados de ESSALUD. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, del Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institución, los Formularios con su correspondiente Instructivo, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrase, comuníquese y cúmplase. MARÍA MARAVI TICSE Gerente Central de Finanzas - OGA