Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

Presidente Ejecutivo y representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempenara el cargo de Presidenta Ejecutiva
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2012-TR
MORDAZA, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ESSALUD; Que. en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempenara el cargo del Presidente Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la senora MORDAZA GRICELIA BAFFIGO MORDAZA DE PINILLOS, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempenara el cargo de Presidenta Ejecutiva. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

(ESSALUD) establece que son recursos de ESSALUD, entre otros los ingresos por prestaciones de salud a no asegurados; Que, mediante Acuerdo Nº 21-9-ESSALUD-2012 del 08 de MORDAZA de 2012, el Consejo Directivo aprobo el Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institucion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Acuerdo Nº 21-9-ESSALUD-2012, la Gerencia Central de Finanzas debe dictar la MORDAZA que regule el regimen excepcional de facilidades anteriormente referido, asi como de los formatos e instructivos que permitan viabilizar el acogimiento y la adecuada aplicacion de los procedimientos por parte de los administrados, lo cual facilitara el acceso al regimen, con la informacion idonea y los requisitos solicitados por ESSALUD; Que, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones con Carta Nº 515-GCYR-GCF-OGA-ESSALUD-2012, remitio la propuesta de Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institucion, asi como los formatos pertinentes; Que, por lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina General de Administracion aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, establece que es atribucion de la Gerencia Central de Finanzas, el "Dirigir la formulacion de los planes y programas del MORDAZA de recuperacion de adeudos no contributivos de la Institucion, emitiendo la normatividad que regule el MORDAZA, controlar su ejecucion y evaluar su cumplimiento", y; Estando en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institucion, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR los Formularios con su correspondiente Instructivo que se detallan a continuacion: · Formulario Nº 6091 - Solicitud de Acogimiento al Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institucion ­ Formulario Web 21 (ANEXO 1). · Formulario Nº 6092 - "Anexo I - Pago al contado o Pago Fraccionado" ­ Formulario Web 22 (ANEXO 2). Dichos Formularios con su correspondiente instructivo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Finanzas emita las disposiciones complementarias que permitan implementar y dar cumplimiento a nivel nacional a la presente Resolucion en las Redes Asistenciales, Institutos y Centros Especializados de ESSALUD. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, del Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institucion, los Formularios con su correspondiente Instructivo, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Finanzas - OGA

844404-2

Aprueban Reglamento del Regimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de naturaleza privada para Terceros No Asegurados o Terceros sin derecho de cobertura por deuda de prestaciones de salud brindadas por la Institucion
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS Nº 122-GCF-OGA-ESSALUD-2012
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 11º de la Ley 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud

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