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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475262 a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2011- SUNASS-CD, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que son de aplicación por la EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2011-2016. Por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS (en adelante los Lineamientos). II ANÁLISIS La separación de las Metas de Gestión de la EMAPA SAN MARTÍN S.A. se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD. En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las Metas de Gestión de la mencionada EPS, separando dichas metas, de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento de las cuales depende su cumplimiento. Es importante destacar que en ningún caso la separación de las metas de gestión implica la modifi cación de la Tarifa Media ni de la Estructura Tarifaria. III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondientes a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento General de Tarifas el artículo 6A que establece las condiciones de aplicación del régimen tarifario. Con la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011- SUNASS-CD se aprobaron los Lineamientos. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la separación de las metas de gestión de la EMAPA SAN MARTÍN S.A. contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionadas a aquellos proyectos que la empresa puede fi nanciar con recursos internamente generados, de las metas relacionadas a aquellos proyectos fi nanciados y/o ejecutados con recursos no reembolsables de terceros; y de este modo se permite que la EPS no se vea afectada por el incumplimiento de metas relacionadas a proyectos que no dependen de su manejo exclusivo, pues su fi nanciamiento y/o ejecución corresponde a terceros. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SEPARACIÓN DE METAS DE GESTIÓN DE LA EMAPA SAN MARTÍN S.A. Informe Nº 060-2012-SUNASS/110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión según correspondan a proyectos fi nanciados con las diversas fuentes de fi nanciamiento, comprendidos dentro de los alcances de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de la EMAPA SAN MARTÍN S.A. 845480-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 290-2012-OSCE/PRE Mediante Ofi cio Nº 270-2012-OA, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 290-2012- OSCE/PRE, publicada en nuestra edición del día 19 de setiembre de 2012. DICE: Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 168- 2009-OSCE/PRE que aprobó la Directiva Nº 006-2009- OSCE/CD. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 168- 2009-OSCE/PRE que aprobó la Directiva Nº 006-2009- OSCE/CD, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD. 845751-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE Nº 114-2012-SMV/02 Lima, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012017094, así como el Informe N° 696-2012-SMV/10 del 11 de septiembre de 2012, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la opinión favorable del Superintendente del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 040-2011- EF/94.01.1 del 25 de mayo de 2011, se otorgó a Krese