Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

Articulo 2. Modificacion de los articulos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley 26370 Modificanse los articulos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley 26370, Ley de la Cinematografia Peruana, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 11.- Los premios nacionales El Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada ano los premios a los mejores proyectos y obras cinematograficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ambito nacional, en sus diferentes categorias y etapas. El premio consiste en un apoyo economico no reembolsable. Articulo 12.- Requisitos de los proyectos cinematograficos Los proyectos cinematograficos que se presenten al concurso deben ajustarse a lo senalado en el articulo 3 de la presente Ley, incluyendo guion, empresa productora, director, jefes de area cinematografica, plan de financiamiento, presupuesto, cronograma de produccion y plan de rodaje, ademas de lo que este fijado en las normas internas que emita el Ministerio de Cultura al respecto y las bases de cada convocatoria. Articulo 13.- El MORDAZA El Ministerio de Cultura designa a un MORDAZA para cada concurso de proyectos y obras cinematograficas, el cual califica y evalua, entre los proyectos presentados, cuales son los que, en base a su calidad y factibilidad, merecen ser premiados con el apoyo economico, conforme a lo establecido en las bases. De no recibir proyectos de calidad suficiente, el MORDAZA puede declarar desierta la premiacion. No se puede premiar mas de dos (2) obras o proyectos cinematograficos de la misma empresa o director cinematografico en el ano, ni mas de una (1) obra o proyecto cinematografico de la misma empresa o director cinematografico en un concurso. Articulo 14.- Conformacion del MORDAZA El MORDAZA del concurso de proyectos y obras cinematograficas se conforma de acuerdo al reglamento y al procedimiento que dispongan las normas que emita el Ministerio de Cultura sobre el particular, teniendo en consideracion, para la eleccion de los miembros del MORDAZA, ternas que luego pasan a sorteo publico, una vez cerrado el plazo de inscripcion para cada concurso. Articulo 15.- Entrega de premios Los premios de los ganadores del concurso de obras y proyectos cinematograficos son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en cualquiera de las etapas de la capacitacion, produccion, distribucion y exhibicion de las obras cinematograficas ganadoras. Articulo 17.- Apoyo economico de los premios El apoyo economico que acompana a los premios de los concursos es de un minimo de 2008 (UIT), y se distribuye por el Ministerio de Cultura con cargo a su presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto de la Republica de cada ano. Articulo 18.- Supervision de apoyo economico El apoyo economico conferido a cada ganador en el MORDAZA de lo previsto en el articulo anterior, es entregado y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al acta de compromiso que suscribe el ganador para tal efecto. La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones establecidas en el acta de compromiso para el proyecto u obra cinematografica ganador, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el integro del dinero recibido mas los intereses moratorios y compensatorios devengados que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por incumplimiento de los compromisos asumidos."

Articulo 3. Incorporacion de un MORDAZA parrafo en el articulo 16 de la Ley 26370 Incorporase un MORDAZA parrafo en el articulo 16 de la Ley 26370, Ley de la Cinematografia Peruana, conforme al siguiente texto: "Articulo 16.- Opera Prima (...) Para el caso del concurso de obras cinematograficas de cortometraje, el MORDAZA premia preferentemente a, por lo menos, dos Opera Prima." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Toda referencia en la Ley 26370 al Consejo Nacional de Cinematografia (Conacine) se entiende referida al Ministerio de Cultura a traves de sus organos correspondientes. SEGUNDA. Deroganse los articulos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 26370, Ley de la Cinematografia Peruana. TERCERA. En cumplimiento de lo previsto en el inciso c) del articulo 2 de la Ley 26370, el Ministerio de Cultura organiza e implementa el archivo cinematografico peruano para la preservacion y conservacion del patrimonio audiovisual de la Nacion. CUARTA. En un plazo no mayor de treinta dias, el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que se requieren para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 847426-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros
RESOLUCION MINISTERIAL N° 248-2012-PCM MORDAZA, 26 de setiembre de 2012

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