NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475442 Artículo 2. Modifi cación de los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley 26370 Modifícanse los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 11.- Los premios nacionales El Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año los premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas. El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable. Artículo 12.- Requisitos de los proyectos cinematográfi cos Los proyectos cinematográfi cos que se presenten al concurso deben ajustarse a lo señalado en el artículo 3 de la presente Ley, incluyendo guión, empresa productora, director, jefes de área cinematográfi ca, plan de fi nanciamiento, presupuesto, cronograma de producción y plan de rodaje, además de lo que esté fi jado en las normas internas que emita el Ministerio de Cultura al respecto y las bases de cada convocatoria. Artículo 13.- El Jurado El Ministerio de Cultura designa a un Jurado para cada concurso de proyectos y obras cinematográfi cas, el cual califi ca y evalúa, entre los proyectos presentados, cuáles son los que, en base a su calidad y factibilidad, merecen ser premiados con el apoyo económico, conforme a lo establecido en las bases. De no recibir proyectos de calidad sufi ciente, el Jurado puede declarar desierta la premiación. No se puede premiar más de dos (2) obras o proyectos cinematográfi cos de la misma empresa o director cinematográfi co en el año, ni más de una (1) obra o proyecto cinematográfi co de la misma empresa o director cinematográfi co en un concurso. Artículo 14.- Conformación del Jurado El Jurado del concurso de proyectos y obras cinematográfi cas se conforma de acuerdo al reglamento y al procedimiento que dispongan las normas que emita el Ministerio de Cultura sobre el particular, teniendo en consideración, para la elección de los miembros del Jurado, ternas que luego pasan a sorteo público, una vez cerrado el plazo de inscripción para cada concurso. Artículo 15.- Entrega de premios Los premios de los ganadores del concurso de obras y proyectos cinematográfi cos son entregados a las respectivas empresas productoras para ser utilizados exclusivamente en cualquiera de las etapas de la capacitación, producción, distribución y exhibición de las obras cinematográfi cas ganadoras. Artículo 17.- Apoyo económico de los premios El apoyo económico que acompaña a los premios de los concursos es de un mínimo de 2008 (UIT), y se distribuye por el Ministerio de Cultura con cargo a su presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto de la República de cada año. Artículo 18.- Supervisión de apoyo económico El apoyo económico conferido a cada ganador en el marco de lo previsto en el artículo anterior, es entregado y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al acta de compromiso que suscribe el ganador para tal efecto. La empresa productora benefi ciaria del premio que no cumpla con sus obligaciones establecidas en el acta de compromiso para el proyecto u obra cinematográfi ca ganador, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido más los intereses moratorios y compensatorios devengados que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por incumplimiento de los compromisos asumidos.” Artículo 3. Incorporación de un segundo párrafo en el artículo 16 de la Ley 26370 Incorpórase un segundo párrafo en el artículo 16 de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, conforme al siguiente texto: “Artículo 16.- Ópera Prima (…) Para el caso del concurso de obras cinematográfi cas de cortometraje, el Jurado premia preferentemente a, por lo menos, dos Ópera Prima.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Toda referencia en la Ley 26370 al Consejo Nacional de Cinematografía (Conacine) se entiende referida al Ministerio de Cultura a través de sus órganos correspondientes. SEGUNDA. Deróganse los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 26370, Ley de la Cinematografía Peruana. TERCERA. En cumplimiento de lo previsto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley 26370, el Ministerio de Cultura organiza e implementa el archivo cinematográfi co peruano para la preservación y conservación del patrimonio audiovisual de la Nación. CUARTA. En un plazo no mayor de treinta días, el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que se requieren para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 847426-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2012-PCM Lima, 26 de setiembre de 2012