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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475448 2.2. De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, se clasifi ca como interregional. Artículo 3º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes y un representante del Gobierno Regional de Piura, quienes presidirán el Consejo, en forma alternada cada dos (02) años. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales: Uno por el departamento de Tumbes y otro por el departamento de Piura; cada uno de ellos designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, de su respectivo departamento, que estén comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. d) Un representante de los usuarios agrarios, designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fi nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de los Colegios de Tumbes. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tumbes. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades ubicadas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. i) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes. j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 4.1. La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2. La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos (2) años y con facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.3. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.4. Vencido el plazo señalado en el numeral 4.1, el Presidente convocará a los representantes para la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la que se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.5. La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios computados desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Facúltese, de manera extraordinaria, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para convocar a la reunión de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, en la que se designará al representante del Gobierno Regional que iniciará la alternancia de la presidencia de dicho Consejo. Para tal efecto, la acreditación de los primeros representantes se efectuará ante la Autoridad Nacional del Agua. La convocatoria a la reunión de instalación se efectuará una vez culminada la acreditación de representantes o vencido el plazo señalado que dispone el numeral 4.1 del artículo 4º del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 847424-3 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0238-2012-AG-SENASA 27 de septiembre de 2012 VISTO: La carta s/n de fecha 21 de setiembre de 2012 presentada por la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 195-2010- AG-SENASA de fecha 16 de junio de 2010, se designó a la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante el documento del visto, la abogada Delia Liliana Sánchez Ruiz ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando en el SENASA; Que, por consiguiente, es necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la renuncia a partir del 28 de setiembre de 2012;