NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475453 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone el fi nanciamiento de hasta S/. 171’807,524.00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012, la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fi jar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, mediante la Ley Nº 29874, se implementan las medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, el artículo 3º de la citada Ley, dispone que las entidades del Sector Público, comprendidas en su ámbito de aplicación, incorporan al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público antes del 1 de marzo de 2011; Que, el párrafo 6.2 del artículo 6º, de la ley antes citada, dispone que, luego de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en forma conjunta y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada unidad ejecutora; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante el Ofi cio Nº 158-2012-EF/53.01 del 03 de setiembre de 2012, remite su Informe Nº 202-2012- EF/53.01 del 03 de setiembre de 2012, en el cual emite OPINION FAVORABLE, sobre la propuesta de las Nuevas Escalas de Incentivo Laboral para el Pliego 026: Ministerio de Defensa, excepto de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; Que, asimismo, el artículo 12º del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, dispone que, cada Titular de Pliego de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley emitirá la resolución correspondiente aprobando las Nuevas Escalas de Incentivos Laborales de las Unidades Ejecutoras; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa” y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú constituyen órganos de ejecución del Ministerio de Defensa; órganos que a su vez constituyen las Unidades Ejecutoras 002, 003, 004 y 005 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, respectivamente: Que, asimismo, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) y la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM), constituyen organismos públicos del Ministerio de Defensa, conforme a lo previsto en las normas legales invocadas en el considerando anterior; organismos que a su vez constituyen las Unidades Ejecutoras 006 y 007 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, respectivamente; Que, igualmente, la Sede Central del Ministerio de Defensa, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, constituye la Unidad Ejecutora 001: Administración General; Estando a la propuesto por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29874 “Ley que complementa medidas destinadas a fi jar una escala transitoria para el otorgamiento del incentivo a través de los Sub Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (SUB CAFAE)”, por el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF y su Anexo, por la Ley N° 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa” y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de las Nuevas Escalas de Incentivo Laboral Aprobar, las Nuevas Escalas de Incentivo Laboral mensualizada, correspondientes al personal civil administrativo de las Unidades Ejecutoras 001: DGA: 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003: Ejército del Perú, 004: Marina de Guerra del Perú, 005: Fuerza Aérea del Perú y 007: Escuela Nacional de Marina Mercante, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de conformidad con las pautas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29874 y del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF y su Anexo, de acuerdo al anexo que se adjunta. Artículo 2º.- Difusión de anexo Disponer la difusión de la Nueva Escala Mensualizada aprobada en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 847050-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Poder Judicial en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 190-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba, entre otros, los presupuestos de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito considerados en el artículo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 245-2010-EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinado