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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475450 Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 448-2012-DE/FAP Lima, 27 de setiembre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite R-50-EMAI-Nº 1186 de fecha 17 de agosto de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite R-5-SGFA-Nº 3931 de fecha 17 de agosto de 2012 y el Mensaje SGFA.-171640 SETIEMBRE-2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Ala Aérea Nº 3 en representación de la Fuerza Aérea del Perú, desde el año 1990, viene participando en reuniones bilaterales de intercambio profesional entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile, promoviendo el intercambio de experiencias e información en los aspectos operativo y doctrinario, con la fi nalidad de contribuir a los objetivos planteados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, para la formulación de acuerdos operativos, ejercicios combinados, visitas de intercambio y otros congruentes con los objetivos establecidos en el “Plan Estratégico para la Preparación y Desarrollo de la FAP al 2021”; Que, al referirse a las reuniones bilaterales de intercambio profesional entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile, éstas incluyen la “Reunión Bilateral de Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile” y la “Reunión Efemérides Histórico Cultural de Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile”, las cuales se realizan cada año, alternándose sedes; Que, en tal sentido la I Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile ha propuesto realizar la “XIX Reunión Efemérides Histórico Cultural de Guarniciones Aéreas Fronterizas de Chile y Perú”, en las ciudades de Santiago de Chile y Valparaíso – República de Chile, del 01 al 03 de octubre de 2012; por lo cual se ha considerado que la delegación de la Fuerza Aérea del Perú viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, del 01 al 04 de octubre de 2012, para que participen en las actividades ofi ciales y protocolares programadas para dicho evento internacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a las ciudades de Santiago de Chile y Valparaíso – República de Chile, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva; para que participen en la “XIX Reunión Efemérides Histórico Cultural de Guarniciones Aéreas Fronterizas de Chile y Perú”, del 01 al 04 de octubre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 260 del rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012- DE/ del 13 de enero de 2012 , modifi cado con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012 y Resolución Suprema Nº 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a las ciudades de Santiago de Chile y Valparaíso – República de Chile, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la “XIX Reunión Efemérides Histórico Cultural de Guarniciones Aéreas Fronterizas de Chile y Perú”, del 01 al 04 de octubre de 2012: Mayor General FAP JORGE LUIS CHAPARRO PINTO NSA: O-9411680 DNI: 09762666 Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA NSA: O-9502584 DNI: 07261206 Comandante FAPJUAN PABLO TRYON CARBONE NSA: O-9546087 DNI:43560969 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Santiago de Chile - (República de Chile) - Lima US $ 710.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,130.00 Viáticos: US $ 200.00 x 04 días x 03 personas = US $ 2,400.00 ---------------------- Total a pagar = US $ 4,530.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 847424-5