Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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(2) titulos, cinco (5) capitulos, cincuenta (50) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto, en condicion de anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Publicacion El Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, aprobado en el articulo precedente, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http:// www.minedu.gob.pe/normatividad) el mismo dia de la publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la senora Ministra de Educacion y por el senor Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29837 LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: a) Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo ­ PRONABEC. b) Normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusion social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y creditos educativos para el nivel superior, becas especiales y creditos especiales destinados a atender las necesidades del MORDAZA y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio de la Republica del Peru y de observancia general y obligatoria por los beneficiarios de becas y creditos educativos y por todas las entidades del sector publico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones en relacion con el otorgamiento de becas y creditos educativos para el nivel superior, becas especiales y creditos especiales destinados a atender las necesidades del MORDAZA y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC en el MORDAZA y en el extranjero. Articulo 3.- Glosario de terminos Para los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se emplearan los siguientes terminos: a) Alto rendimiento academico: medida superlativa de las capacidades academicas del postulante, que expresa sus logros de aprendizaje a lo largo del MORDAZA formativo, que lo ubica dentro del percentil superior al promedio al finalizar una etapa de sus estudios, estos secundarios, de pregrado o de postgrado, segun sea al nivel de estudios

hacia el cual postule y en directa relacion a su aptitud. Este rendimiento debera ajustarse a las condiciones del ambito local, regional y/o nacional de origen donde curso los estudios el postulante y en funcion de la orientacion de los estudios a los que esta enfocado. El puesto de ingreso a una institucion educativa de educacion superior si corresponde tambien comprendera el alto rendimiento academico. b) Bases.- Son las normas especificas que regulan las convocatorias de los procesos de seleccion de becarios. c) Bajos recursos economicos: Cuando el hogar al que pertenece un estudiante se encuentra en condicion de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH que no le permiten financiar los gastos directos e indirectos de su educacion superior de pregrado. d) Insuficientes recursos economicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condicion que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educacion superior, segun se trate de postular a una beca de postgrado u obtener un credito educativo. Esta condicion es establecida por el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH. e) Determinacion de bajos e insuficientes recursos economicos: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3° de la Ley Nº 29837 el criterio socioeconomico para acceder a las becas o credito educativo son: · Becas de Pregrado: bajos recursos economicos. · Becas de Postgrado: insuficientes recursos economicos. · Credito Educativo: insuficientes recursos economicos. f) Becas de cooperacion: Son aquellas becas obtenidas de la cooperacion nacional o internacional, de indole no reembolsable (donacion), que cubren de manera integral o parcial, estudios de diversa indole, en el MORDAZA o el extranjero. g) Becas subvencionadas: Son aquellas becas financiadas por el Estado peruano y que pueden cubrir de manera total o parcial los costos directos y/o indirectos de las becas. h) Costos administrativos: Son aquellos costos a abonar directamente a las instituciones educativas o a las agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posee Acuerdos de Cooperacion y que son responsables de postular a los seleccionados a las universidades en el extranjero y/o realizar tutoria y/o seguimiento academico - administrativo, realizar informes academicos sobre el rendimiento de los becarios y/u otros compromisos establecidos en los respectivos Acuerdos de Colaboracion. i) Instituciones de educacion superior.- Son las universidades, institutos superiores tecnologicos y centros de educacion tecnico productiva, publicos o privados, nacionales o extranjeros, en los cuales los beneficiarios de las becas desarrollaran sus estudios. j) Ley.- Para efectos del presente Reglamento, toda mencion a la Ley se entendera referida a la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. k) Normas para ejecucion de subvenciones para estudios.- Son aquellas disposiciones aprobadas por la Direccion Ejecutiva que establecen el procedimiento administrativo a seguir por el PRONABEC, para el pago de las subvenciones a los beneficiarios e instituciones de la educacion superior, para estudios en el MORDAZA y en el extranjero. l) PRONABEC o Programa.- Es el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. m) Poblacion vulnerable: Grupo social que se encuentra en condiciones de desventaja o brechas (discapacidad, ruralidad, etnicidad, violencia politica, abandono, desplazamiento, conflicto social, geografico u otra indole), es decir, con mayor posibilidad de presentar un dano o que le impida el acceso, permanencia y/o culminacion de estudios en la educacion superior (tecnico productiva, tecnologica o universitaria). Pueden ser ocasionados por un conjunto de causas sociales y de algunas caracteristicas personales y/o culturales. Estos

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