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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475457 (2) títulos, cinco (5) capítulos, cincuenta (50) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http:// www.minedu.gob.pe/normatividad) el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29837 LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: a) Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. b) Normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, efi cacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú y de observancia general y obligatoria por los benefi ciarios de becas y créditos educativos y por todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones en relación con el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC en el país y en el extranjero. Artículo 3.- Glosario de términos Para los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se emplearán los siguientes términos: a) Alto rendimiento académico: medida superlativa de las capacidades académicas del postulante, que expresa sus logros de aprendizaje a lo largo del proceso formativo, que lo ubica dentro del percentil superior al promedio al fi nalizar una etapa de sus estudios, estos secundarios, de pregrado o de postgrado, según sea al nivel de estudios hacia el cual postule y en directa relación a su aptitud. Este rendimiento deberá ajustarse a las condiciones del ámbito local, regional y/o nacional de origen donde cursó los estudios el postulante y en función de la orientación de los estudios a los que está enfocado. El puesto de ingreso a una institución educativa de educación superior si corresponde también comprenderá el alto rendimiento académico. b) Bases.- Son las normas específi cas que regulan las convocatorias de los procesos de selección de becarios. c) Bajos recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece un estudiante se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH que no le permiten fi nanciar los gastos directos e indirectos de su educación superior de pregrado. d) Insufi cientes recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite fi nanciar parte de los gastos directos e indirectos de su educación superior, según se trate de postular a una beca de postgrado u obtener un crédito educativo. Esta condición es establecida por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. e) Determinación de bajos e insufi cientes recursos económicos: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 29837 el criterio socioeconómico para acceder a las becas o crédito educativo son: • Becas de Pregrado: bajos recursos económicos. • Becas de Postgrado: insufi cientes recursos económicos. • Crédito Educativo: insufi cientes recursos económicos. f) Becas de cooperación: Son aquellas becas obtenidas de la cooperación nacional o internacional, de índole no reembolsable (donación), que cubren de manera integral o parcial, estudios de diversa índole, en el país o el extranjero. g) Becas subvencionadas: Son aquellas becas financiadas por el Estado peruano y que pueden cubrir de manera total o parcial los costos directos y/o indirectos de las becas. h) Costos administrativos: Son aquellos costos a abonar directamente a las instituciones educativas o a las agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posee Acuerdos de Cooperación y que son responsables de postular a los seleccionados a las universidades en el extranjero y/o realizar tutoría y/o seguimiento académico - administrativo, realizar informes académicos sobre el rendimiento de los becarios y/u otros compromisos establecidos en los respectivos Acuerdos de Colaboración. i) Instituciones de educación superior.- Son las universidades, institutos superiores tecnológicos y centros de educación técnico productiva, públicos o privados, nacionales o extranjeros, en los cuales los benefi ciarios de las becas desarrollarán sus estudios. j) Ley.- Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley se entenderá referida a la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. k) Normas para ejecución de subvenciones para estudios.- Son aquellas disposiciones aprobadas por la Dirección Ejecutiva que establecen el procedimiento administrativo a seguir por el PRONABEC, para el pago de las subvenciones a los benefi ciarios e instituciones de la educación superior, para estudios en el país y en el extranjero. l) PRONABEC o Programa.- Es el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. m) Población vulnerable: Grupo social que se encuentra en condiciones de desventaja o brechas (discapacidad, ruralidad, etnicidad, violencia política, abandono, desplazamiento, confl icto social, geográfi co u otra índole), es decir, con mayor posibilidad de presentar un daño o que le impida el acceso, permanencia y/o culminación de estudios en la educación superior (técnico productiva, tecnológica o universitaria). Pueden ser ocasionados por un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Estos