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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475459 a) Ficha única de inscripción b) Constancia de Califi cación otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. c) Copia simple del certifi cado de estudios del primero al quinto año de educación secundaria en el caso de Educación Básica Regular y hasta el cuarto grado del nivel avanzado en el caso de Educación Básica Alternativa. d) Constancia de admisión. e) Copia del Documento Nacional de Identidad del postulante. f) Otros que determine previamente el PRONABEC en las bases de cada convocatoria. Artículo 14.- Impedimentos para la postulación No podrán postular a la Beca Pregrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes estén estudiando una carrera tecnológica de 3 (tres) años o una carrera universitaria. b) Los que hayan recibido otro tipo de beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios, así como quienes hayan perdido su beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del Artículo 37° de este Reglamento. c) Otros que determine previamente el Programa en las bases de cada convocatoria. Artículo 15.- Criterios de Selección Se otorgarán las becas a los postulantes que hayan cumplido los requisitos mínimos y hayan obtenido los mayores puntajes de evaluación, sujeto al número de vacantes disponibles determinadas previamente por el Programa en las bases de cada convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria; pudiendo otorgarse un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas a postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables, según el índice de vulnerabilidad que determinará el PRONABEC. CAPÍTULO II COMPONENTE BECA POSTGRADO Artículo 16.- Concepto La Beca Postgrado, denominada también “Beca de Excelencia”, es una beca subvencionada, fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, que otorga la Ofi cina de Becas Postgrado del PRONABEC al benefi ciario, para el acceso, permanencia y culminación de estudios y/o investigación de postgrado, con énfasis en ciencia y tecnología, a desarrollarse en el país y/o en el extranjero; tales como postdoctorado, doctorado, maestrías, pasantías doctorales, cotutelas de doctorado, de inserción o investigación a nivel postgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional. Artículo 17.- Objetivo La Beca Postgrado tiene como objetivo principal fortalecer la profundización de los conocimientos obtenidos en la educación superior universitaria, así como fomentar la investigación científi ca con el objeto de responder a las necesidades del país, en especial las existentes en su lugar de procedencia. Artículo 18.- Población benefi ciaria La población benefi ciaria de la Beca Postgrado está conformada por quienes hayan concluido estudios superiores universitarios y obtenido un grado académico o título profesional, priorizando a aquellos con excelente rendimiento académico y pertenecientes al tercio superior de la promoción de egreso al fi nalizar los estudios de pregrado o haber obtenido las califi caciones establecidas en las respectivas bases de postulación; buen perfi l profesional y/o de investigación; insufi cientes recursos económicos o benefi ciarios de la Beca Pregrado que, igualmente, hayan pertenecido al tercio superior de la promoción de egreso. Artículo 19.- Financiamiento para estudios a nivel nacional 19.1. El fi nanciamiento para estudios a nivel nacional de los estudios de postgrado es de naturaleza integral, y cubre los siguientes costos: a) Costos directos: Matrícula; pensión adelantada y completa de estudios de postgrado; materiales de estudio; curso de idioma cuando corresponda; seguro médico con cobertura de salud, accidentes y de vida; tutoría; asesoría de tesis; trabajo de investigación, titulación (gastos administrativos para la obtención del grado respectivo o su equivalente). b) Costos indirectos: Asignación anual para compra de libros y útiles, y otros a ser determinados por PRONABEC en las bases de cada convocatoria, según disponibilidad presupuestaria. Los conceptos de alojamiento y transporte interprovincial (solamente al inicio y término de la beca) para los becarios que residen en lugares distantes o de difícil acceso al centro de estudios, conforme lo especifi que la Dirección Ejecutiva, y serán otorgados siempre que sea con la finalidad de desarrollar estudios a dedicación exclusiva. 19.2. La defi nición y detalle por cada concepto a fi nanciar será establecido en las “Normas para Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Perú” a las que se refi ere el numeral 9.2 del Artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 20.- Financiamiento para estudios en el extranjero 20.1 El fi nanciamiento para estudios de postgrado en el extranjero es de naturaleza integral, y puede cubrir los siguientes costos: a) Costos directos: Inscripción; matrícula; pensión adelantada y completa, semestral o anual -según el plan de estudios-; materiales de estudio; curso de idioma cuando corresponda; seguro médico con cobertura de salud y accidentes, titulación (gastos administrativos para la obtención del grado respectivo o su equivalente), costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboración o de similar naturaleza, según corresponda al estudio desarrollado. b) Costos indirectos: Asignación anual o semestral, según el plan de estudios, para compra de libros y útiles; una asignación mensual para alimentación, movilidad local y hospedaje y otros a ser determinados por PRONABEC en las bases de cada convocatoria, según disponibilidad presupuestaria; transporte internacional (solamente al inicio y término del programa académico). 20.2 Para el caso de la realización de estudios postdoctorales, el PRONABEC determinará los benefi cios a entregarse en las respectivas bases de postulación. 20.3 La defi nición y detalle por cada concepto a fi nanciar será establecido en las “Normas para Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Extranjero”, a las que se refi ere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 21.- Requisitos mínimos de postulación Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Postgrado los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Cuando así lo señalen las bases de postulación, poseer el grado académico o título profesional o licenciatura, según corresponda, para ser admitido en los estudios señalados por el Artículo 16 del presente Reglamento. c) Poseer alto rendimiento académico durante los estudios universitarios, considerando lo dispuesto en el Artículo 18º del presente reglamento y establecido en las bases de postulación. d) Cuando así lo señalen las bases de postulación, contar con carta de aceptación defi nitiva o condicional al programa de postgrado por el cual postula a la beca. e) Acreditar, a través de la información y documentación solicitada en las bases del concurso, que sus ingresos mensuales son insufi cientes para afrontar el costo de los estudios de postgrado.