NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475456 aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Nº UBIGEO PLIEGOS HABILI- TADOS CODIGO SNIP CODIGO DGPP PROYECTOS DE INVERSION MONTO S/. 1 211305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLARAYA 191495 2.148807 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE O L L A R A Y A , DISTRITO DE O L L A R A Y A , PROVINCIA DE YUNGUYO – PUNO 1,633,835 2 220914 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHAPAJA 174588 2.136681 CONSTRUCCION DE LA ALAMEDA RECREACIONAL EN EL DISTRITO DE SHAPAJA - SAN MARTIN - SAN MARTIN 3,499,518 3 200304 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA 172232 2.138746 CONSTRUCCION DEL PUENTE C A R R O Z A B L E CUCHUPAMPA EN LA LOCALIDAD DE HUARMACA, DISTRITO DE HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURA 1,095,739 TOTAL 6,229,092 847424-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 184-2012-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 184-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 22 de setiembre de 2012. En el Artículo 1° DICE: DE LA: ... GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 64 218 320,00 --------------------- 164 218 320,00 ============ DEBE DECIR: DE LA: ... Gasto Corriente 2.0 Reserva de Contingencia 164 218 320,00 --------------------- 164 218 320,00 ============ 847425-1 EDUCACION Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y crédito educativo, además de becas y créditos educativos especiales destinados a atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales; Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por fi nalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que consta de un (1) Título Preliminar, dos