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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475458 grupos sociales serán califi cados por las entidades según su competencia y son categorizados por el PRONABEC, siguiendo los criterios de análisis de las brechas de acceso a la educación superior y otras formas de formación de capital humano, según el benefi cio a obtener: beca o crédito especial. n) Subvención.- Son los costos directos e indirectos de las becas cuyos montos son fi jados anualmente por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC y su pago se realiza conforme al procedimiento establecido en las normas para la ejecución de subvenciones para estudios. TÍTULO PRIMERO PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO - PRONABEC Artículo 4.- Naturaleza El PRONABEC es la estructura funcional encargada del diseño, planifi cación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Ministerio de Educación y mantiene vínculo funcional con la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y el presente Reglamento. Artículo 5.- Finalidades Son fi nalidades del PRONABEC las siguientes: a) Contribuir a la equidad en la educación superior desde una perspectiva de inclusión social, considerando las restricciones económicas, sociales y educativas, de acuerdo a los niveles de ingreso, origen étnico, condición física o circunscripción regional de procedencia. b) Garantizar, mediante la efi ciente administración de becas y créditos educativos, el acceso, permanencia y culminación de estudios superiores de aquellas personas con bajos o insufi cientes recursos económicos y alto o buen rendimiento académico en la educación básica regular o alternativa o superior, según corresponda a la beca de pregrado, beca de postgrado o beca especial a la que se postule, el cual se verifi cará en el proceso de postulación a la beca. TÍTULO SEGUNDO COMPONENTES DEL PRONABEC CAPÍTULO I COMPONENTE BECA PREGRADO Artículo 6.- Concepto La Beca Pregrado, denominada también “Beca 18 de Pregrado”, es una beca subvencionada, fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, que otorga la Ofi cina de Becas Pregrado del PRONABEC a los benefi ciarios, para el acceso, permanencia de estudios a nivel universitario y superior tecnológico, hasta su culminación, tanto en el país como en el extranjero. En el caso de estudios en el extranjero, los costos de la beca podrán ser cubiertos de manera total o parcial conforme a lo que se establezca en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza. Artículo 7.- Objetivo La Beca de Pregrado tiene por objetivo el fi nanciar el acceso, permanencia y culminación de los estudios de Educación Superior Universitaria y Educación Superior Tecnológica, en el Perú y en el extranjero, de la población benefi ciaria, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científi co y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados. Artículo 8.- Población benefi ciaria La población benefi ciaria de la Beca Pregrado está conformada por los estudiantes egresados de la educación secundaria, con alto rendimiento académico, y bajos recursos económicos de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, una vez establecidos los criterios de focalización, según la especifi cidad de la intervención del PRONABEC, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 9.- Financiamiento para estudios a nivel nacional 9.1. El fi nanciamiento para estudios a nivel nacional es de naturaleza integral y subvenciona los siguientes conceptos: a) Costos directos: Inscripción, postulación, matrícula, pensión de estudios, seguro médico con cobertura de salud, accidentes y de vida, materiales de estudios, laptop o equipo de similar naturaleza; uniforme y/o vestimenta y artículos de seguridad industrial si la institución educativa los solicita, asesoría de tesis o informe de graduación, idioma extranjero, nivelación académica, tutoría, titulación (costos para la obtención del grado de bachiller, licenciatura, título profesional o técnico), talleres o reuniones de capacitación, uniforme y/o vestimenta del programa. b) Costos indirectos: Útiles de escritorio, movilidad local y alimentación a favor de todos los becarios; igualmente, alojamiento, transporte interprovincial (solamente al inicio y término de la beca) para los becarios que residen en lugares distantes o de difícil acceso, conforme lo especifi que la Dirección Ejecutiva. 9.2. La defi nición y detalle de cada concepto a fi nanciar será establecido a través de la “Normas para Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Perú”, que serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva del Programa. Artículo 10.- Financiamiento para estudios en el extranjero 10.1 El fi nanciamiento para estudios de la Beca Pregrado fuera del país comprenderá los conceptos establecidos para estudios a nivel nacional, en lo que corresponda, y aquellos contenidos en los convenios interinstitucionales o de similar naturaleza que se suscriban para tal efecto y los costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos de colaboración según corresponda al estudio desarrollado. 10.2. La defi nición y detalle de cada concepto a fi nanciar será establecido a través de la “Normas para Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Extranjero”, que serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva del Programa. Artículo 11.- Rendimiento académico El rendimiento académico necesario para postular, se establecerá en cada convocatoria, de acuerdo a las bases que se aprueben para tal fi n, observando lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Reglamento. Artículo 12.- Requisitos mínimos de postulación Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Pregrado los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Ser egresado de la educación básica regular o educación básica alternativa, acreditado con certifi cado de egreso debidamente registrado. c) Contar con alto rendimiento académico. d) Contar con bajos recursos económicos. e) Haber logrado su ingreso, a través del concurso de admisión, a una institución de educación superior, nacional o extranjera. f) Ser menor de veintidós (22) años a la fecha de efectuarse la convocatoria. g) Otros que determine previamente el Programa en las bases de cada convocatoria. Artículo 13.- Documentos mínimos de postulación Los postulantes a la Beca Pregrado deberán presentar como mínimo los siguientes documentos: