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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475447 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Angasmarca, Cachicadán, Mollepata, Quiruvilca, Santa Cruz de Chuca y Sitabamba de la Provincia de Santiago de Chuco, en el Departamento de La Libertad; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”, como sigue: - Presidente: Diógenes Santiago Geldres Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca. - Director: Pedro Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán. - Director: Simón Walter Ávila Lavado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata. - Director: Walter Josué Díaz Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca. - Director: Mariano Felipe Ruiz Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca. - Director: Jerson Rodríguez Sumarán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración de los Andes - MMIA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 847047-3 AGRICULTURA Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el artículo 24.1 del Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del citado Reglamento, para su composición, estos se deberán adecuar necesariamente a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; Que, con Carta s/n de fecha 13.03.2012 las Presidencias Regionales de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura, presentan el expediente técnico para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, solicitando la evaluación, aprobación y trámite correspondiente para fi nes de expedición del respetivo decreto supremo de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, especifi cando su ámbito territorial y composición mediante un proceso participativo de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 010-2012-ANA- DCPRH-OCA-COM-GSB, complementado por Informe Técnico Nº 012-2012-ANA-DCPRH-OCA-COM-GSB, recomienda se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 25.3º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes se clasifi ca como interregional, por encontrarse dentro del ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura; y En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 997 de creación de la Autoridad Nacional del Agua y el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito. Artículo 2º.- Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 2.1. El ámbito territorial del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes está conformado por las unidades hidrográfi cas señaladas en el mapa anexo y cuadro siguiente: CÓDIGO NOMBRE Área(Km2) PROPORCIÓN (%) 1394 Cuenca Tumbes 1,806.15 34.17 13932 Cuenca Fernández 740.27 14.01 13933 Intercuenca 13933 6.07 0.11 13934 Cuenca Quebrada Seca 483.88 9.15 13935 Intercuenca 13935 447.87 8.47 13936 Cuenca Bocapán 900.61 17.04 13939 Intercuenca 13939 187.94 3.56 13951 Intercuenca 13951 339.69 6.43 13952 Cuenca Zarumilla 373.00 7.06 TOTALES 5,285.48 100.00