Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 0675-2012-PRODUCE/DM, de fecha 15 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 28815 se aprobo el "Tratado General de Integracion y Cooperacion Economica y Social para la Conformacion de un MORDAZA Comun entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia", suscrito en la MORDAZA de Ilo en fecha 3 de agosto de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 043-2006-RE; en cuyo articulo 23º se establece dar prioridad a erradicar el contrabando organizado en productos agropecuarios y otros bienes que las partes estimen pertinentes, asi como los hidrocarburos; disponiendo la constitucion de una comision bilateral para tratar dichos asuntos y recomendar las medidas necesarias a ser implementadas; Que, el "Acta del Encuentro entre los Presidentes de la Republica del Peru, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Estado Plurinacional de Bolivia, Senor Evo MORDAZA Ayma" refiere en su articulo 19° como obligacion de las partes el ejecutar de manera coordinada todas las acciones necesarias y conducentes a combatir el contrabando en la MORDAZA de frontera, a traves de acciones simultaneas y concertadas, ademas de crear el Grupo Binacional Interministerial de Lucha contra el Contrabando; Que, mediante OF.RE (OPE-PCO) Nº 2-12-B/195 del 25 de noviembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicito reactivar los trabajos de la Comision Bilateral Peruano Boliviana de Lucha contra el Contrabando; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no MORDAZA las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en este sentido resulta pertinente constituir la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peru ­ Bolivia de Lucha contra el Contrabando; De conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. El Grupo de Trabajo Multisectorial creado dependera del Ministerio de la Produccion, el que le prestara el apoyo tecnico, administrativo y legal que pueda requerir. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros estara conformado por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) representante del Ministerio de Defensa; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante de la Policia Nacional del Peru.

- Un (1) representante del Ministerio Publico; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual; - Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; - Un (1) representante de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias; De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podra convocar la participacion, como invitados, de representantes de entidades publicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente Grupo de Trabajo Multisectorial. Articulo 3º.- Designacion de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, debera contar con un representante titular y ademas, con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial, seran designados mediante Resolucion Ministerial del Sector dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, sera ejercida por el representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT. Articulo 5º.- Instalacion de la Seccion Nacional Peruana La instalacion del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, se llevara a cabo dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente del plazo senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial realizara las siguientes funciones: 6.1 Articular y coordinar informacion que resulte necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. 6.2. Proponer el desarrollo de los temas a tratar en las reuniones de la mencionada Comision Bilateral. 6.3. Informar los avances alcanzados, acciones y resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7º.- Del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se crea por el plazo de un (01) ano, el mismo que podra ser prorrogable. Articulo 8º.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 847046-1

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