NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475443 VISTO: El Ofi cio N° 0675-2012-PRODUCE/DM, de fecha 15 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28815 se aprobó el “Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Ilo en fecha 3 de agosto de 2004 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2006-RE; en cuyo artículo 23º se establece dar prioridad a erradicar el contrabando organizado en productos agropecuarios y otros bienes que las partes estimen pertinentes, así como los hidrocarburos; disponiendo la constitución de una comisión bilateral para tratar dichos asuntos y recomendar las medidas necesarias a ser implementadas; Que, el “Acta del Encuentro entre los Presidentes de la República del Perú, Señor Alan García Pérez y del Estado Plurinacional de Bolivia, Señor Evo Morales Ayma” refi ere en su artículo 19° como obligación de las partes el ejecutar de manera coordinada todas las acciones necesarias y conducentes a combatir el contrabando en la zona de frontera, a través de acciones simultáneas y concertadas, además de crear el Grupo Binacional Interministerial de Lucha contra el Contrabando; Que, mediante OF.RE (OPE-PCO) Nº 2-12-B/195 del 25 de noviembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó reactivar los trabajos de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana de Lucha contra el Contrabando; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en este sentido resulta pertinente constituir la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Perú – Bolivia de Lucha contra el Contrabando; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. El Grupo de Trabajo Multisectorial creado dependerá del Ministerio de la Producción, el que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros estará conformado por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) representante del Ministerio de Defensa; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú. - Un (1) representante del Ministerio Público; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; - Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; - Un (1) representante de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; De ser el caso y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podrá convocar la participación, como invitados, de representantes de entidades públicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3º.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y además, con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, será ejercida por el representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 5º.- Instalación de la Sección Nacional Peruana La instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del plazo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial realizará las siguientes funciones: 6.1 Articular y coordinar información que resulte necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros. 6.2. Proponer el desarrollo de los temas a tratar en las reuniones de la mencionada Comisión Bilateral. 6.3. Informar los avances alcanzados, acciones y resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7º.- Del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se crea por el plazo de un (01) año, el mismo que podrá ser prorrogable. Artículo 8º.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 847046-1