Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

491985

3. En el actual MORDAZA electoral, tanto el promotor de la revocatoria como las autoridades sometidas a consulta, han tenido MORDAZA su derecho para poder acreditar sus personeros en forma individual o representante comun. En especifico, ante el JEE cuya resolucion se apela, las autoridades bajo consulta no han acreditado representacion comun, conforme se precisa a continuacion:
JEE ANTE EL QUE SE ACREDITO AUTORIDAD PERSONERO ACREDITADO MORDAZA PERSONERO PERSONERO LEGAL TITULAR MORDAZA EXPEDIENTE RESOLUCION RESOLUCION Nº 003-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE FECHA DE RESOLUCION 15/03/2013

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA PAIRAZAMAN DE LA MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA ESTE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

15/03/2013

00062-2013- 009

PERSONERO LEGAL TITULAR

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

PERSONERO LEGAL ALTERNO

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

En el caso concreto, el apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acreditado como personero legal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugna una resolucion que se emite para resolver una observacion realizada por la ODPE que afecta a una autoridad municipal distinta, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bruckmann. 4. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el hecho de que la apelacion MORDAZA sido presentada por un personero legal de una autoridad sobre la cual no ha recaido ninguna observacion por la ODPE o del JEE, carece de legitimidad para obrar respecto a una autoridad a la que no representa. En consecuencia, se ha incurrido en error al conceder el recurso de apelacion, el que debe ser declarado improcedente por falta de legitimidad del personero recurrente. Cuestiones adicionales 5. Por su naturaleza y particularidades, este MORDAZA de consulta popular de revocatoria resulta inedito en la historia politico electoral de nuestra Republica, entre otras cosas, por comprometer a la totalidad de las autoridades municipales de MORDAZA Metropolitana, capital de la Republica. Asimismo, se ha caracterizado por la polarizacion entre sus principales actores politicos ­promotores de la revocatoria y autoridades sometidas a este mecanismo constitucional, situacion de la que ha formado parte, tambien, algunos medios de comunicacion, principalmente escritos, que tomaron una MORDAZA posicion a favor de las opciones en contienda: unos a favor del SI, otros a favor del NO. 6. En este contexto, los organos electorales, nos hemos limitado y limitaremos nuestra actuacion, a cumplir y desarrollar nuestras funciones en el MORDAZA del ordenamiento constitucional y legal vigente; no obstante lo cual, los organismos electorales, en especial el JNE, ha sido objeto de cuestionamiento por parte de los actores politicos y algunos medios de comunicacion; por MORDAZA, en MORDAZA ejercicio del derecho fundamental a la MORDAZA de expresion, de informacion, de opinion, etcetera, que es una garantia en todo sistema constitucional y democratico de derecho. 7. Cabe advertir, en ese sentido, que de las seis primeras impugnaciones llegadas en apelacion a este MORDAZA organo de justicia electoral, solo dos han merecido un pronunciamiento parcial sobre el fondo por parte del Pleno del JNE. En aras de la transparencia, creemos necesario explicar las razones de esta decision, de pronunciarnos sobre la totalidad de la apelacion formulada y decidir, tal como hemos hecho, por la improcedencia, del medio impugnatorio. 8. Debe considerarse que la apelacion, como medio impugnatorio, es uno de los componentes esenciales del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva; el respeto al MORDAZA de la doble instancia se obtiene a traves del uso adecuado de los medios impugnatorios o recursos, derechos reconocidos en nuestra Constitucion vigente y desarrollados en la legislacion ordinaria, aplicable tanto al MORDAZA jurisdiccional como al administrativo. Sin embargo, el uso o ejercicio de estos medios impugnatorios, como es el caso del recurso de apelacion, debe cumplir con exigencias o requisitos minimos previstos en nuestras leyes tanto en materia administrativa como judicial. En el ambito judicial, nuestro Codigo Procesal Civil, en sus articulos 364 y 366, preve el objeto y los requisitos de la apelacion, y en el ambito administrativo la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, lo hace en sus articulos 206 y 209. 9. El apelante debe ser parte en el MORDAZA o tercero legitimado, lo que lo habilita legalmente para poder interponer validamente este medio impugnatorio. El MORDAZA

electoral, que se caracteriza por su celeridad, brevedad de plazos, preclusividad, legalidad, etcetera, no es ajeno a esta regulacion y cumplimiento de exigencias minimas. Asi, de la lectura del escrito que contiene el recurso de apelacion, presentado por el personero legal acreditado como tal ante la autoridad electoral competente, con respecto de una sola autoridad municipal, es decir, de uno de los regidores sometido a consulta, apreciamos notoriamente, ademas de la deficiente redaccion del escrito en cuestion, ambiguedad en su expresion, ausencia de claridad y falta de precision de la pretension impugnatoria, entre otras varias deficiencias que son de exclusiva responsabilidad del letrado personero, las cuales no pueden ser obviadas ni pasadas por alto por este Supremo Tribunal Electoral, no obstante la flexibilidad con que la que hemos apreciado el mencionado escrito, por lo que estimamos conveniente que debe exhortarse al referido personero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Estas deficiencias, advertidas en el caso que nos ocupa, ademas de la falta de legitimidad para interponer el recurso, ya que el personero que impugna no representa a todas las autoridades respecto de quien se observa el acta electoral, impiden que este colegiado se pueda pronunciar sobre la totalidad del recurso, lo cual hubiese sido mas conveniente. El JNE es el MORDAZA arbitro de todo MORDAZA electoral o consulta popular, y en suma, de todo el sistema democratico vigente, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. Por ello, afirmamos que no consideramos MORDAZA que se cuestione la institucionalidad de este colegiado por la deficiente actuacion de los actores en contienda, y reiteramos, en tal sentido, que los magistrados actuamos con imparcialidad y, fundamentalmente, con independencia. No se trata de que, como JNE, seamos formalistas, sino de que las partes deben satisfacer formalidades minimas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, que concede el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, e IMPROCEDENTE el recurso de su proposito, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo Segundo.- EXHORTAR al personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 918495-3

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