TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492123 Apruébase las normas de implementación y funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO MARCO PARA LA INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (FOMITEC) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene el objetivo de establecer las disposiciones legales para la implementación y el funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) y las funciones del Grupo de Trabajo creado mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, así como los criterios para la asignación de los recursos del fondo. Artículo 2.- Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, se entenderá por: CTI : Ciencia, tecnología e innovación. Grupo de Trabajo : Conformado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción y Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Instrumento económico y fi nanciero - Instrumento: Conjunto articulado de bienes, servicios y los mecanismos económicos y fi nancieros para su asignación, destinados a mejorar la producción de conocimiento y el funcionamiento del mercado de CTI, acorde a las fi nalidades del FOMITEC. Prioridades : Áreas de intervención identifi cadas como prioritarias para el desarrollo de la competitividad del país mediante la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación; elaboradas por el CONCYTEC sobre la base de las necesidades establecidas por los actores del SINACYT. Programa : Estructura articulada de instrumentos cuya provisión es requerida para solucionar un problema que impide el desarrollo de la innovación, ciencia y tecnología para la competitividad. Artículo 3.- Finalidad del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) El Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) tiene como fi nalidad, fi nanciar el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el avance de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico. Los mismos que deberán enmarcarse en las políticas nacionales, planes y programas de CTI. Dichos instrumentos se enfocarán en: a) Programas para la formación y captación de recursos humanos en investigación básica y aplicada. b) Diseño de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el fi n de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva. c) Otorgamiento del fi nanciamiento para la ejecución de proyecto de inversión pública en equipamiento. d) Apoyo en la formulación de proyectos de inversión de entidades públicas de investigación. e) Programas de atracción de inversión privada en industrias innovadoras-incubadoras de empresas. f) Programa de atracción de capitales de riesgo para el fi nanciamiento de industrias innovadoras. g) Otros de relevancia para la aumento de capacidades de ciencia, tecnología e innovación. TÍTULO II ÓRGANOS DEL FONDO Artículo 4.- Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo señalado en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, tiene como objeto el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico. Este Grupo de Trabajo está conformado por: - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. El Grupo de Trabajo contará con una Secretaria Técnica la cual estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad participará en el Grupo de Trabajo, con voz pero sin voto, en el marco de sus competencias. En un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Es función del Grupo de Trabajo el diseño, implementación y la evaluación de los instrumentos económicos – fi nancieros presentados que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad. Específi camente, son funciones del Grupo de Trabajo: a) Elaborar y aprobar el reglamento de operaciones del grupo de trabajo. b) Verifi car el alineamiento de los instrumentos presentados al marco normativo del FOMITEC. c) Priorizar los instrumentos a ser fi nanciados en base al Plan Nacional de CTI y/o al Plan Nacional de Desarrollo Industrial. d) Diseñar y aprobar los formatos de presentación de instrumentos al FOMITEC, convenios de gestión, así como otros documentos que fueran necesarios para su operación. e) Aprobar o denegar los instrumentos a ser fi nanciados. f) Defi nir los lineamientos generales que se aplicarán a los instrumentos. g) Aprobar las solicitudes de ampliación de instrumentos. h) Aprobar el mecanismo de evaluación del impacto de los instrumentos que son fi nanciados por el FOMITEC. i) Aprobar los informes de seguimiento. j) Otras funciones que identifi que el grupo de trabajo. En un plazo máximo de 45 días calendario a partir de la instalación del Grupo de Trabajo se aprobarán