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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492558 CONSIDERANDO: Que, el 19 de marzo de 2013, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE solicitó, mediante el Módulo e-Prospectus Bonos Corporativos del sistema MVNET, la aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE” hasta por un monto máximo en circulación de USD$ 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, celebrada el 17 de septiembre de 2012, se aprobó el Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE hasta por un monto máximo en circulación de USD$ 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en el presente caso, la emisión del “Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE” materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quien, mediante Resolución SBS Nº 9615-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, opinó favorablemente al respecto; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y; Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE” hasta por un monto máximo en circulación de USD$ 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos precedentes de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a COFIDE, en su calidad de emisor, agente estructurador y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 917579-1 Aprueban Manuales de Organización y Funciones de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión de Conductas de Mercados, de Supervisión Prudencial y de Investigación y Desarrollo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 047-2013-SMV/02 Lima, 8 de abril de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Memorándum Nº 931-2013-SMV/07 del 05 de abril de 2013, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127- 2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV), modifi cado por la Resolución Gerencia General Nº 016- 2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de