Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

Articulo 2.- Actualizacion de derecho de almacenamiento El derecho de almacenamiento que se paga por el almacenamiento de MORDAZA en los almacenes de la SUCAMEC, contemplado en el reglamento de la Ley Nº 25054, se actualiza a dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 3.- Implementacion de registro Facultese a SUCAMEC para implementar un registro con la informacion que le proporcionen los obligados conforme a Ley. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29954, Ley que modifica la Ley Nº 25054, Ley sobre la Fabricacion, Comercio, Posesion y Uso por Particulares de MORDAZA y Municiones que no son de MORDAZA, sera refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deben informar a SUCAMEC mensualmente la relacion de personal que se encuentre en situacion de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. Para efectos del cumplimiento de la presente obligacion, las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru deben designar los responsables. Segunda.- Para los efectos de la regulacion en el empleo, registro y posesion de MORDAZA de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario, rige el Decreto Supremo Nº 016-2012-JUS; teniendose presente que toda referencia a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­DICSCAMEC, que contenga esta MORDAZA, se entiende referida a la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­SUCAMEC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deben informar a SUCAMEC en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de las licencias expedidas a sus miembros para MORDAZA de uso civil y mensualmente las licencias que expida, asi como de los registros de denuncias por perdidas o robos de MORDAZA de uso civil. Para efectos del cumplimiento de la presente obligacion, las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru deben designar los responsables. Segunda.- Las MORDAZA 9mm Luger o Parabellum, cuya importacion y uso esta prohibida por la Ley, que hubiesen ingresado al territorio nacional mediante autorizaciones de importacion anteriores a la prohibicion, pueden ser adquiridas por los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional del Peru en actividad, con autorizacion de sus Instituciones correspondientes, siendo su respectiva Institucion la que les otorgue licencias de posesion y uso, la que tambien les efectuara la renovacion. La SUCAMEC con la autorizacion de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, procede a la entrega del arma de sus almacenes. Tercera.- Las importaciones autorizadas MORDAZA de la prohibicion, que tuviesen pendiente la emision de la autorizacion de internamiento respecto de las MORDAZA 9mm Luger o Parabellum son atendidas por SUCAMEC, a partir de la respectiva autorizacion de la Institucion Armada correspondiente o la Policia Nacional del Peru. Cuarta.- Las transferencias de MORDAZA 9mm Luger o Parabellum de persona natural o juridica que cuenten con licencia de posesion y uso otorgada por SUCAMEC, pueden realizarse a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en actividad con autorizacion de la Institucion Armada correspondiente o la Policia Nacional del Peru, debiendo comunicar en cada caso a SUCAMEC para la baja de la licencia de posesion y uso de su registro. Para efectos del cumplimiento de la presente obligacion, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deben designar los responsables.

Quinta.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional del Peru en retiro o en disponibilidad, excepto aquellos que se encuentren en situacion de disponibilidad por medida disciplinaria, deben registrar en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en sus Instituciones, las licencias de posesion y uso de MORDAZA 9mm Luger o Parabellum, a efectos de mantenerlas y renovarlas. Sexta.- Toda persona natural o juridica que no cumpla con los requisitos y aptitudes establecidas para adquirir la licencia de posesion y uso de arma de fuego o posea MORDAZA 9mm Luger o Parabellum o en cantidades mayores a las permitidas que contasen con licencia, debe transferirlas en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Hasta la realizacion de la transferencia respectiva, deben entregar a SUCAMEC sus MORDAZA en custodia, sin pago alguno. Septima.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deben informar a SUCAMEC mensualmente, la relacion de licencias expedidas a sus miembros para MORDAZA 9mm Luger o Parabellum. Para efectos del cumplimiento de la presente obligacion, las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru deben designar los responsables. Octava.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo que exigen como requisito Certificados de Salud Mental expedidos por establecimientos de salud publicos, son aplicables a partir de los noventa (90) dias calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, plazo que se otorga para que el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud aprueben las disposiciones correspondientes para la expedicion de Certificados de Salud Mental que incluyan examen psicologico y psiquiatrico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el articulo 10 y el inciso b) del articulo 16 del Decreto Supremo Nº 007-98-IN; el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN y normas modificatorias; asi como los Decretos Supremos Nº 014-2006-DE-SG y Nº 019-2008-DE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 924661-1

Autorizan viaje a MORDAZA de Oficial de la Policia Nacional del Peru, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 028-2013-IN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante mensaje N/Referencia: OIPCINTERPOL Nº 2013/06/NRPS/ EK/jgl/LC del 8 de febrero de 2013, suscrito por el senor Jean-Michel LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organizacion Internacional de Policia Criminal ­ INTERPOL, se hace conocer que del 17 al 19 de MORDAZA de 2013, se realizara en el centro de congresos Espace Tete d'Or de la MORDAZA de Lyon ­ Republica Francesa, la "9ª Conferencia Anual de Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales"; Que, la Organizacion Internacional de Policia Criminal ­ INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con ciento noventa (190) paises miembros, siendo su principal objetivo el facilitar la cooperacion policial trasfronteriza, prestando apoyo y ayuda a todas

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