TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492700 Artículo 2.- Actualización de derecho de almacenamiento El derecho de almacenamiento que se paga por el almacenamiento de armas en los almacenes de la SUCAMEC, contemplado en el reglamento de la Ley Nº 25054, se actualiza a dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3.- Implementación de registro Facúltese a SUCAMEC para implementar un registro con la información que le proporcionen los obligados conforme a Ley. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29954, Ley que modifi ca la Ley Nº 25054, Ley sobre la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por Particulares de Armas y Municiones que no son de Guerra, será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar a SUCAMEC mensualmente la relación de personal que se encuentre en situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. Para efectos del cumplimiento de la presente obligación, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú deben designar los responsables. Segunda.- Para los efectos de la regulación en el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario, rige el Decreto Supremo Nº 016-2012-JUS; teniéndose presente que toda referencia a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –DICSCAMEC, que contenga esta norma, se entiende referida a la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar a SUCAMEC en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de las licencias expedidas a sus miembros para armas de uso civil y mensualmente las licencias que expida, así como de los registros de denuncias por pérdidas o robos de armas de uso civil. Para efectos del cumplimiento de la presente obligación, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú deben designar los responsables. Segunda.- Las armas 9mm Luger o Parabellum, cuya importación y uso está prohibida por la Ley, que hubiesen ingresado al territorio nacional mediante autorizaciones de importación anteriores a la prohibición, pueden ser adquiridas por los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú en actividad, con autorización de sus Instituciones correspondientes, siendo su respectiva Institución la que les otorgue licencias de posesión y uso, la que también les efectuará la renovación. La SUCAMEC con la autorización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, procede a la entrega del arma de sus almacenes. Tercera.- Las importaciones autorizadas antes de la prohibición, que tuviesen pendiente la emisión de la autorización de internamiento respecto de las armas 9mm Luger o Parabellum son atendidas por SUCAMEC, a partir de la respectiva autorización de la Institución Armada correspondiente o la Policía Nacional del Perú. Cuarta.- Las transferencias de armas 9mm Luger o Parabellum de persona natural o jurídica que cuenten con licencia de posesión y uso otorgada por SUCAMEC, pueden realizarse a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en actividad con autorización de la Institución Armada correspondiente o la Policía Nacional del Perú, debiendo comunicar en cada caso a SUCAMEC para la baja de la licencia de posesión y uso de su registro. Para efectos del cumplimiento de la presente obligación, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben designar los responsables. Quinta.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú en retiro o en disponibilidad, excepto aquellos que se encuentren en situación de disponibilidad por medida disciplinaria, deben registrar en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en sus Instituciones, las licencias de posesión y uso de armas 9mm Luger o Parabellum, a efectos de mantenerlas y renovarlas. Sexta.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con los requisitos y aptitudes establecidas para adquirir la licencia de posesión y uso de arma de fuego o posea armas 9mm Luger o Parabellum o en cantidades mayores a las permitidas que contasen con licencia, debe transferirlas en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Hasta la realización de la transferencia respectiva, deben entregar a SUCAMEC sus armas en custodia, sin pago alguno. Séptima.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar a SUCAMEC mensualmente, la relación de licencias expedidas a sus miembros para armas 9mm Luger o Parabellum. Para efectos del cumplimiento de la presente obligación, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú deben designar los responsables. Octava.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo que exigen como requisito Certifi cados de Salud Mental expedidos por establecimientos de salud públicos, son aplicables a partir de los noventa (90) días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, plazo que se otorga para que el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud aprueben las disposiciones correspondientes para la expedición de Certifi cados de Salud Mental que incluyan examen psicológico y psiquiátrico. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 10 y el inciso b) del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 007-98-IN; el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN y normas modifi catorias; así como los Decretos Supremos Nº 014-2006-DE-SG y Nº 019-2008-DE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 924661-1 Autorizan viaje a Francia de Oficial de la Policía Nacional del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2013-IN Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante mensaje N/Referencia: OIPC- INTERPOL Nº 2013/06/NRPS/ EK/jgl/LC del 8 de febrero de 2013, suscrito por el señor Jean-Michel LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, se hace conocer que del 17 al 19 de abril de 2013, se realizará en el centro de congresos Espace Tête d’Or de la ciudad de Lyon – República Francesa, la “9ª Conferencia Anual de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales”; Que, la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con ciento noventa (190) países miembros, siendo su principal objetivo el facilitar la cooperación policial trasfronteriza, prestando apoyo y ayuda a todas